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RESOLUCIÓN Nº 414/06

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA EL FORMULARIO, PARA QUE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES O DISTRIBUIDORES DECLAREN LOS MODELOS Y MARCAS DE MAQUINAS REGISTRADORAS ELABORADAS O ADQUIRIDAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FORMALES ESTABLECIDOS POR EL DECRETO Nº 6539/05.

Asunción, 06 de febrero de 2006

VISTO: El Decreto 6539/05, "POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN; y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del mencionado Decreto establece: "UTILIZACIÓN DE MAQUINAS REGISTRADORAS. La Administración Tributaria definirá la relación de modelos y marcas que podrán ser utilizadas por los contribuyentes. Las máquinas aprobadas serán de "programa cerrado" que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de máquina registradora). Previa a la utilización de máquinas registradoras, la Administración Tributaria efectuará el timbrado de los tickets, en la forma y oportunidad que esta establezca".

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º .- Los fabricantes, importadores o distribuidores de máquinas registradores deberán presentar ante la Administración Tributaria, una declaración jurada con el detalle de los modelos y marcas, así como la información técnica de las máquinas que cumplan con los requisitos, establecidos en el Decreto Nº 6539/2005, como ser:

a) Que sean de "programa cerrado", lo cual implica que no permiten modificación o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquinas registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total de ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora);

b) Que no utilicen sistemas de impresión térmica;

c) Que permitan al menos incluir la cédula de identidad del comprador y

d) Que permitan la impresión de los teckets con los demás requisitos establecidos en el Artículo 24 del citado Decreto.

Una vez aprobada la utilización de las máquinas registradoras declaradas, la Administración Tributaria dispondrá la publicación de la aprobación respectiva en dos diarios de circulación nacional y en su página Web, http://www.set.gov.py/

Reglamenta A:
Artículo 25º Decreto 6.539/05

 

Artículo 2º .- Los fabricantes, importadores y distribuidores deberán realizar la presentación a que hace referencia el artículo precedente, en dos copias, ante el Departamento de Trámites de la Dirección de Apoyo. Los domiciliados en las localidades del interior del país, podrán cumplir la referida obligación a través de las Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación.

Reglamenta A:
Artículo 25º Decreto 6.539/05

 

Artículo 3º.- La Administración Tributaria publicará dentro del primer trimestre del Ejercicio 2006, la primera nómina de modelos y marcas de máquinas registradoras que cumplen con los requisitos del Timbrado establecido mediante Decreto Nº 6539/2006. Para este efecto los fabricantes, importadores o distribuidores de máquinas registradoras deberán presentar el detalle de las mismas hasta el 15 de marzo de 2006.

Cada vez que incorporen a su línea de productos ofrecidos nuevos modelos y marcas de máquinas registradoras con posterioridad a dicho plazo, deberán informar a la Administración Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el Artículo 1º, a fin de actualizar la lista de máquinas habilitadas.

Artículo 4º.- Apruébase el formulario para la "Declaración de Modelos y Marcas de Máquinas Registradoras", que cumplen las condiciones para el timbrado de Comprobantes de venta, que se encontrará a disposición de los contribuyentes en la página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación, http://www.set.gov.py/

Artículo 5º .- De conformidad a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Nº 6539/05 , los modelos y marcas de máquinas registradoras no aprobadas por la Administración Tributaria sólo podrán ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Reglamenta A:
Reglamenta artículo 61º Decreto 6.539/05

 

Artículo 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación

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