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RESOLUCIÓN Nº 525/06

“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE USO AGROPECUARIO. EN EL MARCO DE LA LEY Nº 96/92 DE VIDA SILVESTRE."

Asunción, 17 de marzo de 2006

VISTO: La necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con disposiciones que le aseguren agilidad y aplicabilidad a los estudios ambientales presentados en el marco de la Ley Nº 96/92 de Vida Silvestre, facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica establece: Art. 8º: Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, Art. 10º inc. b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica, c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible, Art 14 inc a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica, con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda permitirá la participación del público en esos procedimientos.

Que, la conservación, es la misión fundamental de la Ley de Vida Silvestre y sustentándonos en el art. 8º inc. a) g) k) n) y los Arts. 24º, 32º, 33º y 34º es necesario ajustar los proyectos que producen un cambio en el uso del suelo a las necesidades para mantener corredores de vegetación y un porcentaje de bosques nativos no modificados en calidad de reserva del hábitat de plantas y animales silvestres nativos para el país.

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente por Dictamen AJ Nº 431/06 de fecha 17 de marzo de 2006, con los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente resolución.

Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00, es atribución del Secretario ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA

DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Art. 1º - Establecer en carácter obligatorio la implementación de los Términos Oficiales de Referencia (TOR), que se encuentran en el anexo de la presente Resolución, para los proyectos de uso agropecuarios, los mismos son complementarios a los establecidos en la Ley Nº 294/93 «De Evaluación de Impacto Ambiental».

Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. Alfredo Molinas.

TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE USO AGROPECUARIO, EN EL MARCO DE LA LEY 296/92 DE VIDA SILVESTRE

I. Objetivos

Definir los objetivos generales y específicos del proyecto.

II. Identificar la etapa actual del emprendimiento

Identificar la etapa actual del emprendimiento (proyecto o adecuación)

III. Requerimientos de la actividad

El proyecto debe destinar un área de reserva boscosa intangible para los fines de la Ley Nº 96/92 de Vida Silvestre, el mismo deberá cubrir como mínimo el 30% de la propiedad, considerando las formaciones biogeográficas de la región, (en el caso que la propiedad cuente con más de un tipo de comunidad vegetal, se asignará un porcentaje proporcional), de preferencia las áreas deben conformar una masa continua de vegetación. En el caso que la propiedad no cuente con la cobertura vegetal solicitada la Dirección de Vida Silvestre asignará el porcentaje una vez evaluado el proyecto.

Realizar una evaluación detallada de fauna y flora de la propiedad, incluyendo especies migratorias, endémicas, exóticas y amenazadas utilizando metodologías usuales, la investigación debe ser realizada por especialistas en el tema. Además, el informe debe contener las siguientes informaciones: distribución nacional y regional, estatus de amenazas según diversas categorías, hábitat natural, reproducción, especies asociadas a los cultivos agrícolas.

Adjuntar un estudio de valoración económica del sitio haciendo énfasis en el suelo, el agua y en las especies de fauna y flora (maderables y no maderables de usos medicinales, ornamentales, artesanales, comestibles u otros) existentes en el sitio de intervención, para conocer el valor real de los recursos naturales o ambientales del sitio.

Establecer los beneficios que el proyecto aportará a la comunidad.

Se deberá vigilar el área de reserva de fauna y flora, a fin de que el mismo se mantenga sin modificaciones buscando que no ingresen personas con fines de cualquier tipo de cacería o extracción de los árboles.

Establecer un sistema preventivo para el control de incendios forestales como caminos cortafuego, vigilancia, carteles indicadores u otro en el área intangible.

Distribuir carteles prohibiendo la cacería de animales silvestres.

En las áreas a intervenir mantener una masa continua de árboles del estrato superior, evitando las islas de montes y los fragmentos de vegetación aislados.

No obstruir los cauces hídricos.

No realizar intervenciones en zonas húmedas o frágiles.

IV. Determinación de los potenciales impactos:

Identificar los probables impactos negativos causados por el proyecto sobre la fauna y la flora, de identificarse esos impactos, los mismos deberán ser proyectados en el tiempo.

V. Elaboración de un programa de mitigación y prevención:

Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos identificados.

NOTA: Los proyectos agropecuarios deberán dar cumplimiento a los requerimientos señalados, independientemente de los establecidos por la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ing. Agr. Alfredo Molinas
Secretario Ejecutivo, Ministro

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