Asunción, 2 de noviembre de 2006.
VISTO: La Resolución CNV Nº 763/04 “Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 de “Mercado de Valores”, el Informe Nº 558/06-DJ del Departamento Jurídico y de Normas de la CNV, la Nota remitida por Cadiem Casa de Bolsa S.A. Nº 312/06 en fecha 27 de setiembre de 2006 y,
CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 763/04 en su Artículo 106 párrafo segundo, establece que las acciones de las Casas de Bolsa deberán ser nominativas y ordinarias de un voto.
Que, en el Informe Nº 558/06-DJ del Departamento Jurídico y de Normas de la CNV se realiza el estudio de la documentación remitida por Cadiem Casa de Bolsa S.A. en fecha 27 de setiembre de 2006, solicitando la autorización de las modificaciones realizadas a sus estatutos sociales en fecha 31 de marzo de 2006 con relación a la pluralidad de los votos inherentes a las acciones de la Casa de Bolsa.
Que, dentro de lo establecido en el Código Civil en su Art. 1064, las acciones deben ser de igual valor y conceder a sus poseedores iguales derechos; que los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes y dentro de cada clase conferirán lo mismos derechos.
Que, siguiendo lo expuesto anteriormente, el Art. 1066 del Código Civil expresa cuanto sigue: “Cada acción ordinaria da derecho a un voto. El Estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria”, por lo que se puede interpretar de la lectura de dicho artículo que los estatutos pueden prever la pluralidad de votos en sus acciones ordinarias.
Que, atendiendo a la lógica jurídica aplicable, la Resolución CNV Nº 763/04 tiene una jerarquía menor al Código Civil vigente en lo que a la prelación de normas se refiere y, principalmente en lo establecido en sus Arts. 1064 y 1066 sobre los votos múltiples los cuales se encuentran dentro del marco legal aplicable a estas sociedades.
Que, ante la situación expuesta precedentemente, es conveniente ajustar las reglamentaciones contenidas en la Resolución CNV Nº 763/04 a las disposiciones del Código Civil, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido para las normas y en el cual el Código Civil se encuentra en un orden superior a la resolución mencionada.
Que, dentro del contexto general y del marco legal expuesto precedentemente, el Directorio de la CNV ha considerado razonable modificar el artículo 106 de la Resolución CNV Nº 763/04 “Que reglamenta disposiciones de la Ley 1284 del año 1998 de Mercado de Valores”.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
1º) MODIFICAR el párrafo segundo del Art. 106 de la Resolución CNV Nº 763/04, quedando el mismo redactado en su totalidad como sigue:
“Art. 106. Capital. Las casas de bolsa que soliciten su registro ante la Comisión Nacional de Valores deberán contar con un capital social integrado mínimo en efectivo de cuatrocientos salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. Las acciones de las Casas de Bolsa deberán ser nominativas y ordinarias pudiendo ser estas de voto múltiple, otorgando hasta 5 votos por acción ordinaria.
2°) DISPONER que la presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
3°) COMUNICAR a quien corresponda, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JUAN CARLOS ZARATE LAZARO
Presidente
JORGE LUIS SCHREINER MARENGO
Director
PEDRO ARAUJO
Director
FERNANDO ESCOBAR
Director
(nc) |