Asunción, 18 de enero de 2008
VISTO: La Nota de la SEAM Nº 516/07 del 20 diciembre de 2007 y la Resolución Nº 2.097/07 del 30 de noviembre de 2007, originadas en la Secretaría del Ambiente, en la cual se solicita la declaración como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, Reserva Natural denominada "Maharishi", localizada en el Departamento de Alto Paraná, en virtud de la aprobación de la Justificativa Técnica realizada por la Secretaría del Ambiente (SEAM); y
CONSIDERANDO: Que la Secretaria del Ambiente, por medio de la Resolución 79/00 determinó a través de las normas regulatorias para la creación legal de Áreas Silvestres Protegidas bajo Dominio Privado del país, que el informe técnico de verificación y fiscalización de la propuesta presentada amerita la aprobación de la justificativa técnica, debido a la importancia biológica por las condiciones naturales del área, lo que permitirá la conservación de especies amenazadas y en vías de extinción, dado que por su ubicación resulta estratégicamente importante por el flujo de animales y plantas entre unidades de conservación ya existentes en la región.
Que el Articulo 14, Inciso K), de la Ley Nº 1.561/2000, "Que crea en Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", establece que este organismo adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas", razón por la cual y en función de tales atribuciones le corresponde recomendar que por Decreto del Poder Ejecutivo se declare la reserva denominada "Maharishi", asentada dentro de la Finca N° 8.456, y Padrón Nº 3.901 respectivamente, Departamento de Alto Paraná, anotada en la Dirección General de los Registros Públicos, y que cuenta con una superficie de trescientos cuarenta y tres (343), hectáreas.
Que en virtud de las normas legales invocadas es atribución del Poder Ejecutivo declarar Área Silvestre Protegida la superficie indicada precedentemente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Declarase como Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, por un periodo de cinco (5) años, la Reserva Natural denominada "Maharishi", asentada dentro de la Finca N° 8.456, y Padrón Nº 3.901 respectivamente, registrada en el Registro General de la Propiedad, y que cuenta con una superficie de trescientos cuarenta y tres (343), ubicada en el Departamento de Alto Paraná, de acuerdo con el polígono siguiente:
Fracción B (Reserva Natural)
Finca Nº 8.456 y Padrón Nº 3.901
Línea Rumbo Distancia
01-02: S-02º 11’ 41”-E 458.33
02-03: S-05º 12’ 54”-W 436.43
03-04: S-20º 55’ 33”-E 503.92
04-05: S-63º 44’ 49”-E 312.73
05-06: S-37º 28’ 42”-E 379.05
06-07: S-67º 44’ 30”-E 302.45
07-08: S-38º 31’ 35”-E 190.31
08-09: S-03º 46’ 53”-E 269.49
09-10: S-43º 19’ 20”-E 181.22
10-11: S-64º 07’ 52”-E 441.89
11-12: S-54º 17’ 29”-E 172.53
12-13: S-13º 23’ 07”-E 383.77
13-14: S-27º 22’ 07”-E 217.32
14-15: S-12º 27’ 40”-E 298.51
15-16: S-14º 06’ 13”-W 289.38
16-17: S-00º 26’ 25”-W 396.68
17-18: N-44º 01’ 21”-W 4630.00
18-19: N-35º 18’ 31”-E 274.39
19-20: N-28º 09’ 01”-E 254.32
20-21: N-53º 56’ 32”-E 354.57
21-22: N-56º 21’ 41”-E 353.67
22-23: N-43º 17’ 13”-E 207.40
23-01: S-82º 33’ 20”-E 291.32
SUP. PARC. POLIG.: 408 has. 6000 m2.
SUP. LIQ.: 303 hectáreas 8629 m2. 3020 cm2.
Fracción I (Reserva Natural)
Finca Nº 8.659 y Padrón Nº 3.920.
Línea Rumbo Distancia
C-1: S-44º 01’ 21”-E 566.52
1-2: S-16º 13’ 35”-E 211.08
2-3: S-42º 17’ 27”-E 46.78
3-A: S-45º 58’ 39”-W 400.16
A-B: N-44º 01’ 21”-W 800.00
B-C: N-45º 58’ 39”-E 500.00
SUP.: 38 hectáreas 6175 m2. 2880 cm2.
De acuerdo con el Informe Pericial el área a ser destinada como Reserva Natural Privada "Maharishi", esta compuesto por las siguientes dimensiones:
Art. 2°.- Autorízase la inscripción de esta medida ejecutiva en la Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en el legajo de la Finca N° 8.456, y Padrón Nº 3.901 respectivamente, inscripto en el registro fundiario y que cuenta con una superficie de trescientos cuarenta y tres (343) hectáreas, ubicada en el Departamento de Alto Paraná.
Art. 3º.- Otorganse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas" en los términos del Articulo 30 de dicha ley.
Art. 4º.- El Titular del dominio privado declarado como Reserva Natural "Tabucai", dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses para presentar ante la Secretaría del ambiente el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde identifique los puntos que cierran los límites.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos.
Fdo.: Libio Florentín.
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