Asunción, 27 de febrero de 2007
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, por la cual solicita la autorización al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica que integrará la Comisión Encargada de reglamentar la Ley N° 3050/06 "Que crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la Población Indígena del Chaco"; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley N° 3050/06 se crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria AMH para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco.
Que el Artículo 4º de la citada Ley determina que para el control de la administración y la gestión del sistema, se establecerá una Unidad Técnica y Administrativa (UTA), que estará a cargo de una Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 3050/06 dispone: "El Poder Ejecutivo y el Instituto Paraguayo del Indígena convocarán a la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica para la elaboración y aprobación de la reglamentación correspondiente.
Que es necesario designar los representantes del Poder Ejecutivo y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que integrarán junto con un representante de la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica seleccionada, el equipo de elaboración de la reglamentación de la Ley Nº 3050/06.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 904/81, establece como funciones del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), entre otras a) establecer y aplicar políticas y programas; b) coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado; c) prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa, económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras.
Que el Artículo 33 de la Ley Nº 904/81, modificado por la Ley Nº 2199/03, establece que la Dirección y Administración del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) será ejercido por un Presidente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Autorízase al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica que integrará la Unidad Técnica y Administrativa (UTA), encargada de gestionar y administrar el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 3050/06.
Art. 2º.- Desígnase al Abogado Nilsen Sánchez, con cédula de identidad número 2.371.169, como representante del Poder Ejecutivo, y al señor Augusto Fogel Pedrozo, con cédula de identidad número 21.945, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para integrar la Comisión Encargada de la redacción y aprobación de la reglamentación del funcionamiento del Sistema creado por Ley Nº 3050/06.
Art. 3º.- Establécese que el Reglamento elaborado sea homologado por el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura,
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Nicanor Duarte Frutos
Presidente de la República
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación
|