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LEY Nº 3.358/07

QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6º, NUMERAL 4, INCISO C) DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Amplíase y modifícase el Artículo 6o, del Capítulo II "De la modificación del Régimen Tributario" de la Ley Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", en el Artículo 83, Exoneraciones, numeral 4, inciso c) que modifica el Artículo 83 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", cuyo texto queda ordenado y redactado como sigue:

"Art. 6o.- c) Las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o por Ley de la Nación, para la educación inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarías del importador o del adquirente".

Acuerdo y Sentencia Nº 426/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Asociación de Jardín de Infantes Privados del Paraguay (En constitución) c. Art. 83 núm. 4) inc. c) de la Ley N° 125/91”.

 

Articulo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados

Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores

Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario

Herminio Chena
Secretario Parlamentario

Asunción, 18 de octubre de 2007.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS

César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda

(OS)

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