VISTO: El dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación a la Minuta ME/N° 1.416/07 del Concejal Carlos Galarza, a través de la cual presentó un Proyecto de modificación de la Ordenanza N° 190/05, sobre contaminación del aire; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la minuta de referencia, se solicita la modificación de la ordenanza citada, en los siguientes artículos:
Art. 3º: LOS LÍMITES DE INMISIÓN Y EMISIÓN: Los límites de inmisión serán fijados por resolución, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales o normativas nacionales.
Los límites de emisión serán reglamentados de acuerdo al tipo de actividad, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales, nacionales y por resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 6º: LAS EMISIONES DE CARÁCTER INDUSTRIALES: Los niveles de emisión de los humos industriales se deberán controlar según la opacidad de los mismos de acuerdo con los Indices de Ringelmann.
El límite máximo será el de densidad 40%. índice N° 2, según Ringelmann.
No se aplicarán los índices de Ringelman arriba señalados por las emisiones puntuales por puesta en marcha, paradas y por carga de combustible.
No se permitirá la emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables.
Art. 7º: LOS OLORES PRODUCIDOS EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y URBANOS:
En ningún caso se podrán realizar emisiones al ambiente de:
a) Olores o aromas que puedan causar molestias.
b) Solventes y otros productos químicos, dañinos o perjudiciales a la salud humana.
Art. 8°: CONTROLES INDUSTRIALES:
Las industrias que presentan emisiones de partículas u olores deberán tener dispositivos de recogida o de absorción que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y deberán ser depurados antes de su disposición final. Dichos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal.
Art. 9º: VEHÍCULOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA:
Las emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades.
El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la ciudad de Asunción, a través de la Dirección de Medio Ambiente y la Policía Municipal de Tránsito, para detectar el nivel de emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible.
Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la ciudad, sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Asunción.
Que, en ese sentido se plantea la incorporación, de un nuevo artículo sobre:
Art. 12°: OTROS OLORES:
a)
En ningún caso, los domicilios particulares podrán realizar emisiones al ambiente de olores o aromas que puedan causar molestias.
b) Todos estos casos serán abarcados por la mediación municipal.
Que, la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente considera pertinente la revisión total de la Ordenanza N° 190/05, a los efectos de adecuarla a las exigencias que el caso requiere para su utilización en la verificación y su correspondiente sanción a las faltas cometidas y en ese sentido ha analizado en todo su contexto y para el efecto ha constituido una mesa de trabajo, a los electos de analizar los aspectos técnicos y jurídicos sobre la propuesta planteada con la presencia de Técnicos, Asesores de la Intendencia Municipal y representantes del Juzgado de Faltas, donde finalmente en base a la propuesta, se introdujo en cuanto a penalidades un inciso *ir', a fin de regular el Artículo 12° propuesto en la minuta de referencia.
Que, en ese contexto, la Comisión Asesora cree pertinente recomendar cuanto sigue: 1- Aprobar la modificación de los siguientes Artículos 3º, 6º, 7°, 8º, 9º e incluir un Art. 12°, y un inciso "h" en el Art. 13° de conformidad al proyecto; 2- Encomendar a la Secretaria General de la Corporación Legislativa a que proceda a consolidar la Ordenanza N° 190/05 con sus modificaciones a ser aprobadas en una nueva Ordenanza; y 3- Derogar la Ordenanza N° 190/05 sobre "Contaminación del aire".
Que, al respecto, cabe consignar que el Pleno de la Corporación, acuerda aprobar la recomendación de la Comisión Asesora de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con el agregado formulado por el Concejal Hugo Piccinini, consistente en que la infracción a las disposiciones contenidas en el Art. 10 de la Ordenanza sea calificada como falta grave y su reincidencia como falta gravísima.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular "EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE".
Art. 2º: DEFINICIONES:
2.1 Aire en estado natural: Es el aire que posee los componentes normales en una proporción determinada.
2.2 Aire en el radio urbano: Es el aire que contiene diferentes concentraciones de componentes producidos por las actividades humanas.
2.3 Absorción: Proceso por el cual una materia se impregna en otra y la retiene.
2.4 Combustible: Sustancia utilizada para producir calor y energía útil mediante su combustión (carbón, nafta, gasoil, alcohol, gas, y otros).
2.5 Emisiones: Lanzamientos de materiales al aire.
a) Emisiones Industriales: Producidas por las distintas actividades industriales.
b) Emisiones Vehiculares: Producidas por la utilización de los vehículos de combustión interna.
c) Emisiones Diversas: Otras fuentes productoras (quema de basura y otros).
2.6 Inmisión: Concentración de contaminantes en el aire a nivel del suelo o a niveles mayores de altitud, de modo temporal o permanente.
2.7 Contaminantes del aire: Partículas sólidas, líquidas, vapores o gases contenidas en el aire, que no forman parte de la composición normal o están presentes en el en cantidades anormales.
2.8 Indice de Ringelmann: Escala de comparación para determinar la opacidad de una columna de humo. La escala varía de densidad 20% (N° 1) a densidad 100% (N° 5).
2.9 Opacidad: Capacidad de algunas sustancias de impedir la transmisión de la luz a través de sí misma.
2.10 Materia en suspensión o polvo (término general que designa a las partículas sólidas finamente divididas de dimensiones y procedencias diversas): Material pulverulento cuyo tamaño de grano es tan pequeño que su velocidad de caída es inapreciable y es muy dependiente de la dirección del viento.
2.11 Aromas u olores: Sustancias con baja tensión de vapor, volátiles o aromáticas producidas por materiales orgánicos (animales, vegetales) o inorgánicos (solventes y otras partículas).
2.12 Humos: Partículas en suspensión de tamaño inferior a una miera procedente de la condensación de vapores, de reacciones químicas (humos industriales) o de procesos de combustión (humo de combustión).
Art. 3º: LOS LÍMITES DE INMISIÓN Y EMISIÓN:
Los límites de inmisión serán fijados por resolución, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales o normativas nacionales.
Los límites de emisión serán reglamentados de acuerdo al tipo de actividad, sobre la base de las recomendaciones de las normas internacionales, nacionales y por resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 4º: MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE INMISIÓN Y EMISIÓN:
La Municipalidad de la ciudad de Asunción monitoreará los valores de inmisión de los contaminantes, cuyos niveles presentes en el medio ambiente puedan llegar a sobrepasar los máximos valores tolerables y tomará las medidas necesarias para mantenerlos por debajo de los niveles dañinos para la salud.
La Municipalidad de la ciudad de Asunción controlará los valores de las emisiones procedentes de diversas fuentes de acuerdo a las condiciones ambientales de la zona donde éstas se producen y no permitirá que las mismas provoquen niveles de inmisión perjudiciales en el área de influencia.
Art. 5º: CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES
Las fuentes responsables de emisión de los gases pueden clasificarse en:
5.1 Fuentes Fijas:
a) Industriales: Producen emisiones de gases por el uso de combustibles (sólidos, líquidos o gaseosos), sólidos en suspensión, olores, y compuestos químicos.
b) Urbanas: Producidas por la quema de residuos u otras fuentes ocasionales que sean productoras de humo, olores o sólidos en suspensión.
5.2 Fuentes Móviles:
Los vehículos con motor de combustión interna que producen emisiones de gases dependiendo del tipo de combustible utilizado y sólidos en suspensión.
Art. 6º: LAS EMISIONES DE CARÁCTER INDUSTRIALES:
Los niveles de emisión de los humos industriales se deberán controlar según la opacidad de los mismos de acuerdo con los índices de Ringelmann.
El límite máximo será el de densidad 40%, índice N° 2, según Ringelmann.
No se aplicarán los índices de Ringelman arriba señalados por las emisiones puntuales por puesta en marcha, paradas y por carga de combustible.
No se permitirá la emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables.
Art. 7º: LOS OLORES PRODUCIDOS EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES Y URBANOS:
En ningún caso se podrán realizar emisiones al ambiente de:
a) Olores o aromas que puedan causar molestias,
b) Solventes y otros productos químicos, dañinos o perjudiciales a la salud humana.
Art 8º: CONTROLES INDUSTRIALES:
Las industrias que presentan emisiones de partículas u olores deberán tener dispositivos de recogida o de absorción que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y deberán ser depurados antes de su disposición final. Dichos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal.
Sólo se permitirán emisiones que concuerden con los parámetros establecidos en el Art. 3º de la presente ordenanza.
Art. 9º: VEHÍCULOS CON MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA:
Las emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades.
El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la ciudad de Asunción, a través de la Dirección de Medio Ambiente y la Policía Municipal de Tránsito, para detectar el nivel de emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible.
Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la ciudad, sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Asunción.
Art. 10°: OTRAS EMISIONES:
Está estrictamente prohibida la combustión o quema, en las calles o domicilio, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que puedan afectar a los vecinos.
Comprende la quema de materiales combustibles o de desechos de cualquier tipo (basuras, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, plásticos en general, etc.).
Art. 11°: EQUIPOS DE INCINERACIÓN:
Se permitirá el uso de incineradores, solamente con autorización y control de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, restringidos exclusivamente a la incineración de residuos sólidos hospitalarios y de cadáveres.
Art. 12°: OTROS OLORES:
En ningún caso, los domicilios particulares podrán realizar emisiones al ambiente de olores o aromas que puedan causar molestias.
Todos estos casos serán abarcados por la mediación municipal.
Art. 13°: PENALIDADES:
Las Penalidades serán aplicadas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las industrias que no se adecúen a los niveles máximos de emisión de humos industriales, en contravención a lo establecido en el Art. 6º primer párrafo, de esta Ordenanza, será calificada como falta gravísima, a su vez será intimada a que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
b) La emisión al ambiente de sólidos en suspensión sedimentables, en contravención con lo dispuesto en el Art. 6º último párrafo de esta Ordenanza, será calificada como falta grave, debiendo ser intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
c) La emisión al ambiente de olores o aromas, en contravención a lo que reza el Art. 7º inc. a, de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a la vez será intimado para que en el perentorio plazo de 15 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
d) La emisión al ambiente de solventes y otros productos químicos conforme al Art. 7º inc. b de la presente ordenanza, será calificada como falta gravísima; a su vez será intimado para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.
e) Las industrias que no se adecúen a las exigencias establecidas en el Art. 8º de la ordenanza, de contar con dispositivos de recolección o de absorción, que impidan que los contaminantes se dispersen en el ambiente y depurarlos antes de su disposición final, serán calificadas como falta gravísima a mas de la intimación para que en el perentorio plazo de 30 días proceda a la adecuación de sus instalaciones, bajo apercibimiento de disponer la clausura del local. Aquellas que no cuenten con la aprobación de la Intendencia Municipal serán clausuradas en forma inmediata.
f) Los propietarios de los vehículos con motores de combustión interna que emitan gases o humo, en contravención a los parámetros permitidos, conforme al Artículo 9º de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismo. Su reincidencia se considerará como falta gravísima.
Ampliado por:
Ordenanza Nº 277/09 Artículo 1º
g) Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Art. 10° de la presente ordenanza, serán calificadas como falta grave, y su reincidencia como falta gravísima. Aquellos que utilicen equipos de incineración no autorizados, en contravención a lo dispuesto en el Art. 1 Io de presente, serán calificados como falta gravísima y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura e inhabilitación del local.
h) Las emisiones al ambiente de olores y aromas, conforme al Art. 12° primera parte de está ordenanza será calificada como falta leve.
Art. 14°: La escala de penalidades a ser aplicadas, tanto a personas físicas como a jurídicas, por las faltas cometidas serán establecidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 131/00 "QUE ESTABLECE LA ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS FALTAS COMETIDAS CONTRA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES".
Art. 15°: Derogar la Ordenanza N° 190/05.
Art. 16°: Comuniqúese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Francisco Yore Clasen
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
Jose Maria Oviedo V.
Secretario General
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
Maria Evangelista Troche de Gallegos
Intendenta Municipal
Gabriel Solalinde
Secretario General
(mc)
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