29 de Noviembre de 2007
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Seguridad y Tránsito, ingresado en el Orden del Día por decisión del Pleno, referente a los siguientes expedientes:
a) Minuta con Mesa de Entrada Nº 620/07 presentada por el Concejal Roberto Salinas, a través de la cual se propuso la inclusión de la zona Garibaldi en el área que rige el sistema de estacionamiento controlado.
b) Nota de la Asociación de Empresarios del Centro (ASOCENTRO) con Mesa de Entrada Nº 318/07 por medio de la cual se solicitó la modificación del horario en vigencia del horario controlado en el microcentro de la ciudad.
c) Minuta con Mesa de Entrada Nº 1.620/07 presentada por los Concejales Carlos Galarza y Rafael Villarejo, por medio de la cual se puso a consideración de la plenaria un proyecto de ordenanza que establece un nuevo régimen control de estacionamiento en el centro de la ciudad.
CONSIDERANDO:
1) CONTENIDO DE LA MINUTA DEL CONCEJAL SALINAS:
Que, a través de la Minuta con Mesa de Entrada Nº 620 de fecha 16/04/07, el Concejal Roberto Salinas manifestó textualmente lo siguiente:
"....en la zona de la calle Garibaldi, entre Palma y Paraguayo Independiente; Palma, entre Colón y Garibaldi, se observa un gran movimiento comercial lo que deriva en el estacionamiento y tránsito caóticos. La Ordenanza Municipal Nº 21/94 Reglamento General de Tránsito, en cuyo artículo 146 prescribe cuanto sigue: "La Intendencia Municipal establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuanto así lo exijan las circunstancias y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con fines específicos en beneficios de la circulación.". Con respecto a lo mencionado solicito que la Intendencia Municipal realice los estudios técnicos necesarios para incluir la zona citada dentro del área controlada y tarifada, lo que ordenará el estacionamiento y facilitará la rotación de vehículos y consecuentemente el ingreso del canon correspondiente..."
Que, la referida minuta fue derivada a la Intendencia Municipal por medio de la Nota Nº 506 de la Corporación Legislativa de fecha 19/04/07, cuya respuesta será analizada en el punto 4 de este Ordenanza.
2) PLANTEAMIENTO DE ASOCENTRO:
Que, por su parte, la Asociación de Empresarios del Centro (ASOCENTRO), por medio de la nota con Mesa de Entrada Nº 318 de fecha 29/05/07, expusieron y plantearon lo siguiente:
"..... tenemos el honor de dirigirnos a Usted ..... con relación al estacionamiento tarifado en el microcentro capitalino ..... Entre nuestros asociados es generalizado el sentir que su aplicación fue el inicio de la caída de la actividad comercial del centro, y mantenerlo en las actuales condiciones sigue siendo tan inequitativo como entonces cuando aprobada la Ordenanza se tercerizó su aplicación entregándole al CEA esta gestión. Hoy, a varios años de su establecimiento, y haciendo una evaluación de su existencia, solicitamos la modificación de la normativa, en el sentido de que la misma sea de aplicación durante el horario matutino y hasta las 13 horas, liberando luego durante la tarde sin distinción de origen de las chapas de los vehículos, en mérito a las siguientes consideraciones:
1)La concentración de oficinas públicas hace que durante la mañana este sector de la ciudad albergue a funcionarios públicos y ciudadanos que concurren para la realización de innumerables trámites, motivo por el cual la suspensión o derogación de la normativa acarrearía el inconveniente de que la zona se vería abarrotada de vehículos que estacionan durante todo el día causando un perjuicio al erario municipal por cuanto dejaría de percibir cánones, y a los comerciantes porque el potencial comprador no encontraría tampoco lugar para el estacionamiento;
2)-Liberarlo a partir de las 13 horas de lunes a viernes y los sábados todo el día, permitiría programar a partir de esa hora o dejar para el fin de semana, actividades en este centro histórico, comercial y financiero sin la presión que importa hacerlo dentro de una banda horaria que por la rigidez con que es aplicada desalienta al usuario comprador o no;
3)-Aplicarlo en forma diferencial según el origen de las placas solo ahondaría la inequidad: Ya es inequitativa su actual aplicación por cuanto solo se cobra en algunas zonas de la ciudad dejando liberada otras tan concurridas como ésta, si a ello le agregamos ahora una tarifa diferenciada, esa solo profundizará en grado superlativo las diferencias. Proponemos a usted y por su digno intermedio a ese órgano legislativo: En cuanto al horario, modificar la normativa en el sentido de tarifar el estacionamiento solamente de lunes a viernes hasta las 13 horas dejando a partir de esa hora incluidos los sábados; A fin de no provocar desequilibrios financieros al erario municipal, aplicar a cabalidad la normativa cobrando el estacionamiento en otros centro comerciales, donde hoy no se percibe aún cuando la Ordenanza lo establece; No discriminar por origen de las placas del automotor, por cuando esto afectaría tanto al connacional como al extranjero que visita nuestra capital desalentando de esta manera el turismo, al cual por el contrario debemos incentivar. Si el desafío es revitalizar el microcentro, debemos todos juntos, trabajar mancomunadamente en pos de ese objetivo. El Estado fijando políticas claras en ese sentido, y el sector privado aplicándolas. En la seguridad de que nuestras peticiones serán escuchadas y tenidas en cuenta a la hora de analizar la situación, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy respetuosamente, llevando a su conocimiento que la presente petición ya fue realizada con anterioridad a la Señora Intendenta Municipal ...a quien también remitimos copia de la presente...".
Que, esta presentación fue girada a la Comisión Asesora de Seguridad y Tránsito para su estudio, consideración y posterior dictamen.
Que, posteriormente, a través de una nota de fecha 15/10/07, el Abogado Carlos Levi, en representación de la ASOCENTRO, expuso lo siguiente:
"... Me dirijo a Usted... A objeto de solicitar una reunión conjunta... Para analizar el petitorio presentada por mi cliente en fecha 28 de mayo de presente año y que actualmente se encuentra en estudio y consideración en esta comisión. Por dicha nota, mi poderdante solicitó la liberación del pago del estacionamiento tarifado en el centro de Asunción a partir de las 13 horas de lunes a viernes y los sábados, liberación total. Esta propuesta está enmarcada dentro del proyecto de revitalización del centro de Asunción que fuera presentado al plenario de la Junta Municipal... Está demás subrayar la importancia del proyecto encarado por ASOCENTRO. La revitalización del Centro es un proyecto que involucra directamente a las autoridades municipales como a los comerciantes. Embellecer, modernizar, organizar el microcentro trae aparejado la presencia de mayor cantidad de turistas, que ante la vida de los locales comerciales sentirá seguridad, tranquilidad y producirán mayor circulación monetaria, mayor recaudación en venta que posteriormente se traduce en el pago de impuestos municipales en tiempo y forma, aumentando las arcas del gobierno local, actualmente bastante afectadas como la mayoría de nosotros...
3) MINUTA DE LOS CONCEJALES GALARZA Y VILLAREJO:
Que, por su parte, los Concejales Ing. Carlos Galarza e Ing. Rafael Villarejo, por medio de su Minuta con Mesa de Entrada Nº 1.620 de fecha 29/10/07, expusieron cuanto sigue:
Atendiendo a la necesidad de desarrollar programas de recuperación integral del Centro Histórico de la Ciudad, cuya situación ha sido resaltada en varias oportunidades por los representantes del sector privado, autoridades nacionales y ciudadanía en general, nos parece oportuno presentar esta minuta, conteniendo una propuesta de acción que posibilitará la generación de mejores condiciones de accesibilidad de los ciudadanos al microcentro capitalino, permitiendo una mayor actividad económica y contribuyendo con el desarrollo de esta zona central de la ciudad. Dentro del mes de setiembre se realizaron investigaciones "in situ" a través de la Junta Municipal, sobre el uso de los estacionamientos en el microcentro, donde se observó que existe muy temprano por la mañana y por la tarde un porcentaje de lugares libres con respecto al uso que se brinda en el resto del día. Esta situación posibilita desarrollar una propuesta de liberar de la tasa de estacionamiento controlado a los vehículos en el horario vespertino, a fin de promover un acceso más cómodo al centro y en iguales condiciones que otros sectores comerciales de la ciudad. La propuesta de Ordenanza es la siguiente: "Que establece un régimen especial para el estacionamiento en el centro de la ciudad".
Artículo 1: "Establécese el cobro de estacionamiento en el área central de la ciudad de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas.";
Artículo 2: "En los demás días y horas el estacionamiento será gratuito y deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado al régimen de estacionamiento controlado no tarifado.";
Artículo 3: "La Intendencia Municipal a través de la Dirección de Tránsito realizará las adecuaciones necesarias a las señalizaciones para su correcta implementación.";
Artículo 4: "Las asociaciones de comerciantes y gremios del sector deberán presentar trimestralmente un informe a la Junta Municipal e Intendencia Municipal sobre el impacto de la medida implementada, a fin de adecuarla o mejorarla vía resolución municipal.
Artículo 5: "Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente."
Que, dicha minuta tuvo entrada en la Sesión Ordinaria de fecha 01/11/07 siendo derivada a las Comisiones Asesoras de Legislación y de Seguridad y Tránsito para su estudio, consideración y posterior dictamen.
4) INFORMES TÉCNICOS TENIDOS A LA VISTA:
4.1 En cuanto a la incorporación de la zona "Garibaldi" al área de estacionamiento tarifado:
Que, según consta en el informe de fecha 17/05/07, elaborado por el funcionario Daniel Villalba del Departamento de Ingeniería de Tráfico y Transporte de la Dirección de Tránsito, durante la inspección en situ en la zona de Garibaldi se pudo constatar lo siguiente: a) sobre Palma entre Colón y Garibaldi en total hay 19 espacios habilitados en lado derecho (batería) y 7 en lado izquierdo. b) sobre Garibaldi entre palma y Benjamín Constant hay 31 espacios habilitados, 13 en lado derecho y 18 en lado izquierdo (batería); y c) sobre Benjamín Constant entre Colón y Garibaldi en total existen 7 espacios y 1 entrada a garaje en el lado derecho y en el lado izquierdo se encuentra prohibido estacionar.
Que, asimismo, la citada dependencia técnica puso de resalto que para incluir dicha zona en el área del estacionamiento tarifado se debería ampliar la zona de la calle Hernandarias. Finalmente se informó que efectivamente el tránsito en la zona resulta caótico.
Que, posteriormente, la Jefatura del Departamento de Tráfico y Transporte, en fecha 21/05/07, expresó: "...En total se tienen 65 espacios de estacionamiento para tarifar lo que en 8 horas diarias por 26 días de control son Gs. 14.872.000, en una zona de alto movimiento por los comercios existentes. Por lo expuesto, se recomienda la implementación del estacionamiento tarifado y controlado en la referida zona de Garibaldi".
Que, dicho informe sigue diciendo: "...La implementación del estacionamiento tarifado en la zona de Garibaldi servirá para evitar el estacionamiento parásito de vehículos de funcionarios de Aduanas, Cervepar y otros durante todo el día, generando la rotación de vehículos, que posibilitaría el acceso a estacionamiento a mayor cantidad de ciudadanos. Esto permitirá a los comercios de la zona beneficios con un aumento de clientes potenciales"
Que, estos informes fueron remitidos a la Corporación Legislativa por medio del Mensaje Nº 913 de la Intendencia Municipal de fecha 31/10/07 a través del cual se contestó entre otras cuestiones, al planteamiento realizado por el Concejal Roberto Salinas por medio de su Minuta Nº 620/07.
4.2 En cuanto a la modificación del horario de vigencia del estacionamiento tarifado:
Que, la Dirección de Tránsito, por medio de su Informe Nº 01/07 de fecha 25/09/07 manifestó lo siguiente:
...Con referencia a la solicitud de ASOCENTRO de suprimir el estacionamiento tarifado en el turno de la tarde, técnicos de la Dirección de Tránsito, han realizado un conteo de la cantidad de vehículos que estacionan en la zona tarifada, en los turnos mañana y tarde, en las calles donde se concentra la mayor cantidad de vehículos. Los resultados del control muestran que del total de vehículos que estacionan en la zona tarifada de lunes a viernes, en el turno mañana se tiene 62,65 % de los vehículos y en el turno tarde el 37,35 %, esto se justifica teniendo en cuenta que todas las instituciones públicas y bancarias de la zona del microcentro, atienden al público hasta las 13:00 horas o 13:30 horas a más tardar, y además, a la migración de varios bancos, financieras y otros a la zona de Villa Morra y shoppings en general. En el turno mañana se tiene un 59,82 % de evasión de pago de tarjetas y en el turno tarde la evasión de pago del estacionamiento alcanza el 40,18 %. Tomando como parámetro base el promedio de recaudación mensual del año 2006, que fue de Gs. 72.500.000, de suprimirse el estacionamiento tarifado en el turno tarde, se dejaría de percibir Gs. 21.750.000. En concepto de multas el promedio de recaudación del año 2006 fue de Gs. 16.160.025 mensuales, en el año 2007 el promedio mensual alcanza a Gs. 19.129.949, lo cual se vera afectado proporcional al porcentaje de ocupación del turno tarde. En síntesis, la mayor tasa de ocupación se genera en el turno mañana de 08:00 horas a 13:00 horas. Conclusión: Teniendo en cuenta la evasión
de pago de tarjetas, con un mejor control en el turno mañana, se podría minimizar la misma, de manera a compensar la recaudación de la tarde y liberar del pago de estacionamiento en el turno tarde. Para el efecto se debe dotar al control de estacionamiento de mayor presencia de policías de tránsito, no precisamente para multar, sino para inducir a los automovilistas a la utilización de tarjetas y al correcto estacionamiento...".
5) DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES:
5.1- Ordenanza Nº 21/94 "Reglamento General de Tránsito":
Que, el artículo 5 del Reglamento General de Tránsito, aprobado por Ordenanza Nº 21/94, dispone, en lo pertinente, lo siguiente: "A los efectos de este Reglamento, las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado: ..... Estacionamiento tarifado: sitios de la calzada donde se permite dejar el vehículo por un tiempo determinado por el pago de un canon.....".
Que, en tal sentido, el estacionamiento se encuentra regulado específicamente en la Sub Sección Novena de la Sección Segunda "De la circulación vehicular", del Capítulo Tercero "De la regulación de la circulación", del Título Cuarto "De la vía Pública", artículos 142 al 167, inclusive.
Que, al respecto, el artículo 142 dispone: "El estacionamiento o el detenimiento de los vehículos, habiendo causa justificada, están en general permitido, siempre que no signifique peligro o trastornos a la circulación, o que no está expresa y especialmente prohibido".
Que, a su turno, el artículo 147 prescribe: "El estacionamiento en los lugares permitidos y tarifados no podrá hacerse por más tiempo del establecido por la Intendencia Municipal, la cual reglamentará los horarios, el canon a ser abonado y el área geográfica, con acuerdo de la Junta Municipal".
Que, asimismo, el artículo 148 nos dice: "En la áreas de estacionamiento tarifado, la Intendencia Municipal determinará y reglamentará el sistema de control que será utilizado, particularmente en cuanto a señalización, medición del tiempo, personal de control y apoyo logístico en general, para lo cual requerirá el acuerdo de la Junta Municipal".
Que, por su parte, el artículo siguiente dispone: "En los sitios de estacionamiento tarifado está prohibido: a) estacionar sin abonar el canon o tarifa correspondiente, excederse en el tiempo permitido u ocupar más de un espacio (su inobservancia constituye falta leve); b) utilizar en forma incorrecta o fraudulenta las franquicias concedidas (su inobservancia constituye falta grave)".
Que, finalmente, el artículo 162 prescribe: "Las zonas de estacionamiento tarifado quedan establecidas en la Ordenanza específica".
5.2- Delimitación de la zona de estacionamiento tarifado:
Que, la delimitación de la zona geográfica en la rige el sistema de estacionamiento tarifado y controlado actualmente vigente, así como la franja horaria en la que regiría dicha tarifa fueron fijados por medio de la Resolución Nº 1.887 de la Junta Municipal de fecha 28/05/03, específicamente a través de los artículos 3 y 5 del reglamento aprobado por medio de dicha resolución.
Que, el primero de ellos dispone: "El área de aplicación del sistema corresponde a la zona delimitada por las calles El Paraguayo Independiente, Mcal. López, Tacuary, Humaitá y Fulgencio R. Moreno".
Que, a su turno, el artículo 5 del mencionado reglamento prescribe: "El horario de vigencia del sistema es el siguiente: Lunes a viernes de 08.00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas. Sábados de 08:00 horas a 13:00 horas."
6) PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
6.1En cuanto a los planteamientos en estudio:
Que, la lectura de los antecedentes del caso permite afirmar que tanto el planteamiento realizado por el Concejal Roberto Salinas, consistente en la incorporación de la zona "Garibaldi" al área de estacionamiento tarifado, como el planteamiento realizado por la Asociación de Empresarios del Centro (ASOCENTRO) y los Concejales Carlos Galarza y Rafael Villarejo, consistente en la reducción del horario de vigencia del régimen tarifado, resultan plausibles.
Que, en ese orden de ideas, y dada la naturaleza íntimamente relacionada de dichos planteamientos, se ha creído conveniente el tratamiento conjunto de los mismos.
Que, en definitiva, por un lado se pretende flexibilizar el horario de vigencia del régimen de estacionamiento tarifado y, por otro lado, se pretende incorporar dentro de la zona de control a una zona en la actualmente el tránsito resulta sumamente caótico.
Que, la flexibilización tiene por finalidad dinamizar el movimiento comercial del Centro Histórico de la ciudad de Asunción lo que, obviamente, redundaría en beneficio de los comerciantes de la zona (con el potencial incremento de sus transacciones), de los usuarios en general (quienes tendrían más facilidad de acceso a los sitios que precisan frecuentar) y de la propia Municipalidad, la que, haciendo un mejor control dentro del horario restringido, puede fácilmente compensar la eventual pérdida del monto correspondiente a las tarifas dejadas de percibir en el horario liberado e incluso incrementar sus ingresos a través de los impuestos percibidos a los empresarios del centro.
Que, además, esta compensación de ingresos se lograría con la ampliación del área de control a través de la incorporación de la zona "Garibaldi".
Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que incluso la posibilidad de una pérdida en términos monetarios sería aceptable para la Municipalidad, por cuanto la finalidad de revitalizar el Centro Histórico de la Ciudad debería ser de carácter preferente al mero afán fiscalista.
Que, en segundo lugar, decíamos que el proyecto permitirá una enorme mejoría en el ordenamiento del tráfico y del transito en la zona de Garibaldi, con la eliminación de lo que los técnicos de la Intendencia Municipal han denominado "estacionamiento parásito", constituido por aquellas personas que estacionan todo el día en la zona pero que no concurren a los comercios del lugar y que tampoco abonan actualmente canon alguno.
6.2 En cuanto al procedimiento:
Que, según se desprende de la lectura del punto 5 de esta Ordenanza, la delimitación de las zonas regidas por el sistema de estacionamiento tarifado deberían ser fijadas por Ordenanza (artículo 162 de la Ordenanza Nº 21/94 - Reglamento General de Tránsito). Sin embargo, ese mismo Reglamento otorga a la Intendencia Municipal la facultad de reglamentar los horarios, las zonas afectadas, con acuerdo de la Junta Municipal (artículo 147).
Que, en ese orden de ideas, cabe apuntar que tanto para la concesión del control a favor del CEA durante la Administración Filizzola, como para el establecimiento del nuevo régimen a aplicarse después del rescate de dicha concesión, acaecida durante la Administración Riera, se procedió por medio de resoluciones.
Que, en efecto, la normativa actualmente vigente en cuanto a delimitación del área afectada, así como en cuanto al horario de vigencia de dicho sistema, está dada por la Resolución Nº 1.887 de la Junta Municipal de fecha 28/05/03 por la que se aprueba el "Reglamento que establece el sistema de estacionamiento tarifado y controlado en el microcentro de Asunción".
Que, en lo que respecta a la zona afectada, el artículo 3 del referido Reglamento la fija en el área comprendida entre las calles Colón, El Paraguayo Independiente, Mcal. López, Tacuary, Humaitá y Fulgencio R. Moreno.
Que, en lo relativo al horario, el artículo 5 determina que la tarifa rige dentro de la siguiente franja horaria: de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y, los días sábados, de 08:00 a 13:00 horas.
Que, en consecuencia, el planteamiento formulado en la Minuta Nº 1.620/07 por los Concejales Carlos Galarza y Rafael Villarejo plantea una modificación del procedimiento adoptado hasta ahora lo cual consideramos viable.
6.3 En cuanto al texto de la normativa propuesta:
Que, más que nada por cuestiones de forma y estilo se ha creído conveniente reformular el texto del Proyecto de Ordenanza, cuyo contenido se transcribe más abajo y para lo cual se contó con la colaboración del Asesor Jurídico de la Comisión de Legislación, Abogado Gustavo Ozuna Amarilla.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.Zona comprendida: "El estacionamiento tarifado incluirá la zona comprendida entre las calles: Colón, Palma, Garibaldi, Benjamín Constant, El Paraguayo Independiente, Avenida Mcal. López, Tacuary, Fulgencio R. Moreno y Humaitá".
Ver:
Ordenanza Nº 140/08 Artículo 1º
Art. 2º Horario de vigencia: "El estacionamiento tarifado tendrá vigencia de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas. Fuera de dicho horario y los días sábados, domingos y feriados, el estacionamiento será libre y gratuito. No obstante, en estos casos, dicho estacionamiento deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado para el régimen de estacionamiento controlado no tarifado en el Reglamento General de Tránsito".
Art. 3º Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, deberá adoptar las siguientes medidas:
a)adecuación de las señalizaciones que correspondan para la correcta aplicación del estacionamiento tarifado; y
b)seguimiento técnico de los efectos producidos en virtud de la nueva zona y horario fijados en esta Ordenanza para el estacionamiento tarifado.
Art. 4º Remisión de informe: En base al seguimiento realizado de conformidad con inciso "b" del artículo anterior, la Intendencia Municipal deberá elevar un informe trimestral a la Junta Municipal a los efectos de determinar los ajustes que correspondan.
Art. 5º Aporte de la Sociedad Civil: Las distintas asociaciones de comerciantes y gremios del sector correspondiente al área en que rige el sistema de estacionamiento tarifado y controlado deberán presentar, cada tres meses, un informe documentado sobre el impacto del nuevo régimen previsto en esta ordenanza.
Art. 6º Remisión: "En los demás aspectos relacionados con el sistema de estacionamiento tarifado y controlado en el microcentro de Asunción, seguirán vigentes las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1.887 de la Junta Municipal de fecha 28/05/03".
Art. 7° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Abog. José María Oviedo
Secretario General J.M.
LIC. Nicolás Chase Rodríguez
Presidenta Junta Municipal
ENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIBAR.
Grabriel Solalinde
Secretario Municipal
María Evangelista Troche de Gallego
Intendenta Municipal |