17 de Enero de 2007
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA HAYES, REUNIDA EN CONSEJO Y CON LA UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS MIEMBROS PRESENTES.
ORDENA:
Art. 1º) A los efectos de la liquidación y la percepción del impuesto al faenamiento establecido en el art. 69°) de la Ley 620/76, se deberá preceder de la siguiente mañera:
a) Los faenadores debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad de Villa Hoyes a faenar dentro del municipio deberán en cada caso presentar a la misma una solicitud de faenamiento en la que indefectiblemente harán constar la cantidad, clase y diseño de la marca y la numeración de la boleta de marca y/o guía de traslado de los animales a ser faenados, adjuntando además las documentaciones que justifiquen la propiedad de los mismos.
b) Los frigoríficos habilitados dentro del Municipio de Villa Hayes, abonarán a la Municipalidad el impuesto correspondiente en base a una declaración jurada mensual sobre total de reses faenadas para el consumo interno y para exportación en su caso, debiendo contener esta declaración jurada detalle de las marcas de los animales faenados y adjuntar las documentaciones que acrediten de propiedad de los mismos.
Art. 2º) De las exenciones: Ley 620/76 Art. 71º.
El Faenamiento de los animales indicados en el inciso c) del artículo 69º, de esta Ley, destinado al consumo del propietario, está exento del pago de impuesto.
Art. 3º) De las sanciones: Ley 620/76 Art 72º.
La infracción del pago de este impuesto será sancionado con multa de hasta el 30% (treinta por ciento) del impuesto dejado de percibir, sin perjuicio del pago del impuesto.
Art. 4º) Forma de liquidación:
En Matadero Municipal: se deberá liquidar y facturar los impuestos conjuntamente con los siguientes tributos:
IMPUESTO AL FAENAMTENTO DE VACUNO
GUARANIES
Impuesto al faenamiento, por res |
2.500 |
Impuesto al papel sellado y estampillas, por cada gestión |
1.000 |
Impuesto al registro de marcas y señales de hacienda, por res |
800 |
Uso de Tablada, por res |
2.500 |
Tasas por inspección sanitaria, por res |
2.500 |
Uso de matadero, por res |
5.000 |
Servicios técnicos y administrativos, por cada gestión |
8.000 |
Uso de piquete, por res |
l.500 |
IMPUESTO AL FAENAMIENTO DE EQUINO
GUARANIES
Impuesto al faenamiento, por res |
1.500 |
Impuesto al papel sellado y estampillas, por cada gestión |
1 000 |
Impuesto al registro de marcas y señales de hacienda, por res |
800 |
Uso de Tablada, por res |
2.500 |
Tasas por Inspección sanitaria, por res |
2.500 |
Uso de matadero, por res |
5.000 |
Servicios técnicos y administrativos, por cada gestión |
7.500 |
Uso de piquete, por res |
1.500 |
Art. 5º) Legalización de certificados de transferencias y guías de traslado: (Ley 620/76 Art 74º.)
La tramitación para la legalización de certificados de transferencias y guías de traslado de ganados vacunos y equinos dará lugar al pago de los siguientes impuestos:
a) Por visado de certificados de transferencia por cada cabeza de ganado... Gs. 500.-
b) Por visado de la solicitud de guías de traslado por cada cabeza de ganado Gs. 500.-
Art. 6º) Parágrafo Único: Los impuestos establecidos en los incisos precedentes, deberán ser abonados en la Municipalidades en cuyo distrito se hallen asentados los establecimientos de dichos ganados.
Art. 7º) De las sanciones: Ley 620/76 art. 75º
La falta de pago de los impuestos mencionados en este capítulo se sancionará con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del impuesto, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente.
Art. 8º) En Matadero Privado: se deberá liquidar y facturar los impuestos conjuntamente con los siguientes tributos:
IMPUESTO AL FAENAMIENTO DE VACUNO
GUARANIES
Impuesto al faenamiento, por res |
2.500 |
Impuesto al papel sellado y estampillas, por cada gestión |
1.000 |
Impuesto al registro de marcas y señales de hacienda, por res |
800 |
Servicios técnicos y administrativos, por cada gestión |
5.000 |
IMPUESTO AL FAENAMIENTO DE EQUINO
GUARANIES
Impuesto al faenamiento, por res |
1.500 |
Impuesto al papel sellado y estampillas, por cada gestión |
1.000 |
Impuesto al registro de marcas y señales de hacienda, por res |
800 |
Servicios técnicos y administrativos, por cada gestión |
5.000 |
IMPUESTO AL FAENAMIENTO DE CERDO
GUARANIES
Impuesto al faenamiento, por res |
1.000 |
Impuesto al papel sellado y estampillas, por cada gestión |
1.000 |
Servicios técnicos y administrativos, por cada gestión |
5.000 |
Art. 9º) DEL IMPUESTO AL REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES DE HACIENDA Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
Art. 10º) Hecho imponible. (Ley 620/76 art. 73o.)
La Municipalidad percibirá impuestos por registros de marcas y señales de hacienda y firma de propietarios, por expedición de constancia y verificación de documentos de ganado vacuno y equino, en la siguiente forma:
a) Por Registro de boletas de marca y señal y firma de propietarios que poseen animales en el municipio:
A1. Hasta diez animales: |
Gs. 5.000 |
A2. de once a veinte animales: |
Gs. 7.000 |
A3. de 21 a 50 animales: |
Gs. 10.000 |
A4. de 51 a 100 animales: |
Gs. 12.000 |
A5. de 101 a 500 animales: |
Gs. 25.000 |
A6. de 501 a más animales: |
Gs. 40.000 |
b) Por la expedición de constancia municipal de inscripción de la boleta de marca o señal: Gs. 3.600.-
c) Por verificación de marca o señal en el lugar de faenamiento:
Art. 11º) Párrafo Único: Los Propietarios de animales vacunos y equinos presentarán a la Municipalidad la Declaración Jurada de la cantidad de animales que posee.-
Art. 12º) COMUNÍQUESE, a la Intendencia Municipal, regístrese, publíquese y luego archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA HA YES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Roberto E. Arguello Rojas
Secretario General J.M.
Belinda Noelia Gómez Cattebeke
Presidenta Junta Municipal
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE AL MINISTERIO DEL INTERIOR EN TRES EJEMPLARES Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Luis Rafael de lo Rios Velázquez
Secretario Municipal
Dr. Basilio G. Nuñez Gimenez
Intendente Municipal |