26 de Julio de 2007
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Minuta ME/Nº 914/07, presentada por el concejal Francisco Yore Clausen, a través de la cual solicita establecer un periodo de 90 días para el pago sin multas por usufructo y limpieza de cementerios municipales; y,
Considerando: Que la presente Minuta expresa cuanto sigue: "...Haciéndome eco de inquietudes de varios contribuyentes quienes se han presentado en la Municipalidad queriendo regularizar la situación en que se encuentran, tanto para el pago de usufructo, tasa de limpieza o construcción, de los cementerios municipales, las que le resultan imposible debido a que el plazo establecido ha fenecido...".
Que, sigue expresando: "...la política del Municipio debe basarse en que los contribuyentes se adecuen a la norma vigente en la materia, en lo que se refiere a la situación irregular de los lotes de cementerios y además para que la Municipalidad de Asunción obtenga una óptima recaudación, la que redundará en beneficio del Municipio...".
Que, en base a lo manifestado, el Conc. Francisco Yore solicita al Pleno de esta Corporación Legislativa cuanto sigue: "...1º) Establecer un periodo de gracia de 90 (noventa) días, contado a partir de la promulgación de la respectiva resolución, a fin de que aquellas personas responsables de lotes de cementerios municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo y tasa de limpieza tengan la oportunidad de ponerse al día con los compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción, y una vez transcurrido el plazo entrarán a regir las normas de caducidad establecidas en la Ordenanza Nº 43/94... 2º) Una vez aprobada la citada disposición, disponer se dé la adecuada publicación por los medios masivos de comunicación de la misma...".
Que, en ese contexto, la Ordenanza Nº 331/06 "Tributos Municipales" en su Art. 25º "De las Tasas por Limpieza de Cementerios" en cuanto a su reglamentación expresa cuanto sigue:
25.1.1. Periodo de Pago: estas tasas deberán ser abonadas dentro del primer trimestre de cada año.
25.1.2. Pagos Fuera del Periodo: a partir de la fecha de vencimiento, la tasa sufrirá el recargo del 2% del monto de la tasa por el primer mes o fracción de mora, 4% por el segundo mes, 8% en el tercer mes, 12% en el cuarto mes, 16% en el quinto mes, 20% en el sexto mes o más, de conformidad con lo establecido en el Art. 129º de la Ley Nº 881/81.
Que la Ordenanza Nº 331/06 "Tributos Municipales" en su Art. 31.4 "Canon por Usufructo de Terrenos de Cementerios" expresa cuanto sigue: "...los pagos de referencia deberán efectuarse dentro del plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de la resolución de la Junta Municipal, por cuya resolución se concede en usufructo, la que quedará nula en caso de que no se cumpla con el pago en el plazo establecido...".
Que el Art. 38 de la Ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal" establece lo siguiente: "...compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la ley; g) establecer normas para la aplicación del régimen impositivo...".
Que el Art. 87 del "Reglamento Interno" expresa: "...se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda propuesta dirigida a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar una Ordenanza...".
Que es potestad de la Corporación Legislativa determinar circunstancias atenuantes para la exoneración de multas e intereses, como así también establecer formas de pago de impuestos adeudados.
Que si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los Tributos Municipales está fundado en el interés público, y se plantea establecerlo como una norma general por Ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo.
Que el dictamen fue presentado para su tratamiento en sesión ordinaria de la Corporación Legislativa de fecha 5 de julio del presente año, siendo girada de vuelta a la Comisión Asesora a propuesta del concejal Abog. Hugo Piccinini, quien al respecto solicitó que en el mismo sean incluidos los afectados por el artículo 104 de la Ordenanza Nº 43/94 que se refiere a la extinción de la concesión o arrendamiento de los sitios para sepulcros.
Por tanto,
La Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, reunida en Concejo
Ordena:
Texto original de la Ordenanza Nº 56/07 |
|
Art. 1º - Establecer un periodo de pago sin multas y recargos hasta el 29 de diciembre de 2007, a fin de que aquellas personas responsables de lotes de Cementerios Municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por el artículo 104 de la Ordenanza Nº 43/94 tengan la oportunidad de ponerse al día con los compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción. |
Artículo. 1°.- Establecer un periodo de pago sin multas y recargos hasta el 29 de diciembre de 2007, a fin de que los usufructuarios de lotes de cementerios municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares tengan la oportunidad de ponerse al día con sus compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción. |
Art. 2º - Una vez trascurrido el plazo, entrarán a regir las normas de caducidad y se cobrará al contribuyente el precio actualizado conforme a las disposiciones legales vigentes, sin incurrir en nuevos trámites administrativos.
Art. 3º - Encomendar a la Intendencia Municipal a realizar una adecuada publicación por los medios masivos de comunicación de la presente ordenanza.
Art. 4º- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Abog. José María Oviedo
Secretario General J.M.
LIC. Francisco Yore Clausen
Presidenta Junta Municipal
ENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIBAR.
Grabriel Solalinde
Secretario Municipal
María Evangelista Troche de Gallego
Intendenta Municipal |