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RESOLUCIÓN Nº 2.248/07

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA RECEPCION DE DOCUMENTOS A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO Y FAX, PREVIO VISTO BUENO DEL FUNCIONARIO DESIGNADO PARA EL EFECTO.

Asunción, 21 de febrero de 2007

VISTA: La frecuencia con la cual las entidades cooperativas remiten documentos vía fax y correo electrónico, argumentando diversos factores que impiden la presentación de dicha documentación a través de la Secretaria General, encargada de la recepción de expedientes y de velar por el cumplimiento de las formalidades contempladas en la Resolución Nº 20/04 Por la cual se establecen requisitos para presentación de documentos de las cooperativas, socios de estas y demás interesados en general".

CONSIDERANDO: Que, es función del INCOOP establecer procedimientos apropiados para la atención oportuna de situaciones surgidas en el seno de las entidades sujetas a su control, además de instituciones del sector  público y privado, con las cuales mantiene re racionamiento.

Que, la adecuación a los medios tecnológicos de comunicación y su utilización para la recepción de expedientes, resultan procedentes debido al gran número de entidades cooperativas y diversas instituciones, con domicilio en el interior y en el exterior del país, con las cuales el INCOOP desarrolla actividades inherentes a las funciones establecidas en su Carta Orgánica.

Que, toda institución eficiente debe orientar sus esfuerzos a la satisfacción de los requerimientos de sus usuarios, siempre y cuando no se aparte del marco legal y reglamentaciones que rigen la materia.

Por tanto, en merito de las consideraciones expuestas precedentemente, en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta 164/07, y en uso de sus atribuciones, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1°.- Autorizar la recepción de documentos recibidos vía correo electrónico y fax, previo Visto Bueno del Secretario General, a fin de proceder a la asignación de un número de expediente, para la posterior impresión del trámite respectiva.

Art. 2°.- Instrumentar y refrendar la presente Resolución, a través de la Presidencia del INCOOP.

Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentin Galeano Ososrio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abog. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción

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