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RESOLUCIÓN Nº 2.328/07

POR LA CUAL SE AMPLIAN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 06/03 QUE DETERMINA LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBERAN PRESENTAR LAS COOPERATIVAS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.

Asunción, 20 de marzo de 2007

VISTA: La Resolución INCOOP Nº 06/03 de fecha 27 de agosto de 2003 que determina los documentos obligatorios que deberán presentar las cooperativas ante esta Autoridad de Aplicación, y;

CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º de la resolución de referencia se encuentran detallados los documentos de presentación obligatoria por parte de las cooperativas ante el Instituto Nacional de Cooperativismo, dentro de los treinta días corridos posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero de las mismas.

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 438/94 establece la forma en que el excedente realizado y repartible registrado por las cooperativas al cierre de cada ejercicio económico-financiero debe ser distribuido. En igual forma, el inc. f) del citado artículo determina que el tres por ciento de dicho excedente debe destinarse al pago en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a la que se encuentre asociada cada cooperativa.

Que, en concordancia con la disposición mencionada más arriba, el artículo 38 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96 establece la obligatoriedad del cumplimiento del aporte de sostenimiento a los organismos de integración reconocidos, por lo que el tres por ciento del excedente apuntado precedentemente debe destinarse a las Confederaciones de Cooperativas, cuando la cooperativa primaria no estuviere asociada a ninguna federación, debiendo observar el mecanismo previsto a tal efecto en el art. 39 del mismo cuerpo legal.

Que, teniendo en cuenta la obligatoriedad del pago en concepto de sostenimiento a los organismos de integración reconocidos, que debe ser efectuado por parte de las cooperativas, Centrales Cooperativas y Federaciones, establecido en las legislaciones señaladas en los párrafos que anteceden y, tomando en consideración que la función principal de esta Autoridad de Aplicación es velar por fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia cooperativa, resulta pertinente establecer el control del cumplimiento de dicha obligación.

Que, por las razones apuntadas, procede incluir dentro de las documentaciones de presentación obligatoria establecidas en el Artículo 1º de la Resolución de referencia, la remisión de la copia del comprobante del pago efectuado por las cooperativas, a los organismos de integración reconocidos, del tres por ciento del excedente realizado y repartible registrado por las mismas al cierre de cada ejercicio económico- financiero.

Que, asimismo, la exhibición del comprobante referido anteriormente, será exigible por los fiscalizadores de esta Autoridad de Aplicación en ocasión de la realización de fiscalizaciones públicas practicadas a las entidades sujetas al control del INCOOP cuyo incumplimiento hará pasible a las mismas de la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en la Ley Nº 2157/03.

Que, cabe mencionar que las disposiciones establecidas en los párrafos que anteceden serán igualmente exigibles a las Centrales Cooperativas y Federaciones en virtud de lo preceptuado en el artículo 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96.

POR TANTO, en mérito de las fundamentaciones expuestas precedentemente y, en uso de sus atribuciones establecidas en el art. 5º inc. a) y d) de la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo del presente año, asentada en Acta Nº 168/07, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º- AMPLIAR los términos de la Resolución INCOOP Nº 06/03 dictada en fecha 27 de agosto de 2003 y, en consecuencia DISPONER la remisión obligatoria, por parte de las cooperativas, centrales y federaciones, de la copia del comprobante de pago efectuado por las mismas a la Confederación Paraguaya de Cooperativas – CONPACOOP Ltda., o a la Federación a la cual se encuentre asociada en concepto de aporte de sostenimiento, resultante del último ejercicio aprobado de la entidad sujeta a dicha obligación, conjuntamente con los demás documentos establecidos en el artículo 1º de la citada resolución en el plazo establecido en la misma, en base a las prescripciones contenidas en el artículo 42 inc. f) de la Ley Nº 438/94 y artículos 38, 40 y 41 del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96.

Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.

 

2º- DISPONER la exigibilidad de la presentación del comprobante pago en el concepto especificado en el artículo anterior al requerimiento de los fiscalizadores de esta Autoridad de Aplicación en oportunidad de la realización de fiscalizaciones públicas a las cooperativas, centrales cooperativas y federaciones, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de las medidas establecidas en la Ley Nº 2157/03.

3º- DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.

 

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