Asunción, 13 de abril de 2007
Vista: La Ley 2507/06 «Que establece el Boleto Estudiantil»; y,
Considerando: Que la citada disposición en su Artículo 6° establece «cada interesado deberá abonar el costo del documento acreditante en el momento de solicitarlo y este no excederá el 10% del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la República...»;
Que el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil en sesión ordinaria del 10 de abril de 2007, con representantes del Ministerio de Educación y Cultura, representantes estudiantiles y del Sector Transporte ha aprobado el costo del documento acreditante;
Que el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 «General de Educación» dice: «Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura»;
Que el Artículo 91 de la Ley N° 1264/98 «General de Educación» establece: «La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura... «.
Por tanto, y en uso de sus atribuciones,
La Ministra de Educación y Cultura
Resuelve:
Art. 1º - Establecer un arancel de G. 4.000 (Guaraníes cuatro mil) para la adquisición del Carné del Boleto Estudiantil a todos aquellos alumnos/as matriculados/as en instituciones educativas del país, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2º - Dejar sin efecto aquellas disposiciones contrarias a la presente.
Art. 3º - Comunicar y archivar.
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultera
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