Asunción, 06 de agosto de 2007
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 2122/06 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 19 de diciembre del presente año, por la cual se reglamentan las tasas de interés por prestación de servicios de la Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, el numeral 5º de la resolución de referencia en su parte resolutiva dispone: “establecer que las tasas de interés compensatorio y moratorio no deberán exceder en treinta por ciento (30%) al promedio de tasas efectivas anuales para créditos de consumo determinado y publicado por el Banco Central del Paraguay”.
Que, el numeral apuntado más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este Consejo Directivo, arrojando como resultado la necesidad de determinar específicamente la Entidad a que hace referencia en la aplicación de dicha tasa de interés, teniendo en cuenta que la referida publicación afecta a bancos y financieras.
POR TANTO, en virtud del Art. 1º de la Ley Nº 2157/03, el Instituto Nacional de Cooperativismo es la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de control de los entes cooperativos y en atención a esta disposición además de las contenidas en el Art. 5º inc. d); e) y f) del mismo cuerpo legal, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio del presente año, asentada en Acta Nº 187/07, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º MODIFICAR la redacción del Numeral 5º) de la Resolución INCOOP Nº 2122/06, quedando redactada de la siguiente manera:
“ESTABLECER que las tasas de interés compensatorio y moratorio no deberán exceder en treinta por ciento (30%) al promedio de tasas efectivas anuales para créditos de consumo aplicadas a las Entidades Financieras, determinado y publicado por el Banco Central del Paraguay.
2º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
3º DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar. |