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RESOLUCION Nº 272/07

REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - RES. 263/07.

RESOLUCIÓN Nº 263 DE FECHA 7/11/07, DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES "QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, CONFORME AL ARTICULO 28º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY Nº 827/96 "DE SEGUROS".-

Asunción, 9 de noviembre de 2007

VISTO: La Ley N° 827/96 "De Seguros"; la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes"; la Nota UAF-SEPRELAD/DG Nº 2670 de fecha 8 de noviembre de 2007; el Memorando SS.DCRLDB Nº 029/07 de fecha 9 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ley Nº 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes.

Que, la prevención y el control del Lavado de Dinero o Bienes en el sector asegurador resulta de suma relevancia, pues contribuye al fortalecimiento de la confianza del público en el sector cuyo control y vigilancia corresponde al ente contralor de seguros.

Que, todo reglamento debe definir los criterios que los sujetos obligados tendrán en cuenta al adoptar los sistemas de prevención y control necesarios contra el Lavado de Dinero o Bienes.

Que, las instrucciones establecidas en un reglamento constituyen reglas mínimas que deben observar los sujetos obligados en el diseño e implantación de sus propios sistemas de prevención y control del Lavado de Dinero o Bienes.

Que, es responsabilidad de los sujetos obligados por la Ley Nº 1015/97, concordante con la Ley Nº 827/96, lograr que los sistemas de Prevención y Control del Lavado de Dinero o Bienes funcionen de modo tal, que en el desarrollo de sus actividades puedan precaverlos y no ser utilizados como medios para la realización de actividades delictivas, con el consecuente riesgo legal y reputacional a que se expone y al efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

1°) Tomar conocimiento de la RESOLUCIÓN Nº 263 de fecha 7 de noviembre de 2007, de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes "QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, CONFORME AL ARTICULO 28º DE LA LEY 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY Nº 827/96 "DE SEGUROS".-

2°) Tomar conocimiento de la Nota UAF-SEPRELAD Nº 2670, de fecha de entrada 8 de noviembre de 2007, por lo que se solicita la divulgación de la Resolución Nº 263 antes citada, cuya copia electrónica se halla a disposición en la página Web: www.seprelad.gov.py, por lo que las entidades afectadas podrán acceder al contenido de la misma, a sus efectos.-

3°) Derogar las Resoluciones SS.SG. Nº 155/05 y 198/05 de fechas 13/05/05 y 28/07/05 respectivamente, ambas de la Superintendencia de Seguros.-

4°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón.-

5°) Comunicar y archivar.-

Firmando:

Ing. Juan Ramón Ibarra Del Prado
Ministro - Presidente de la SEPRELAD

Miembros:

Abog. Hugo C. Ibarra
Ministro - Secretario Ejecutivo - SENAD

Abog. Benigno María López Benítez
Director Titular

BCP Edgar V. Paredes Álvarez
Superintendente de Bancos

BCP Dr. Jorge Luis Schrerner
Presidente - Comisión Nacional de Valores

Crio. Gral. Cmte. Fidel A. Isasa Palacios
Comandante - Policía Nacional.

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