Asunción, 17 de abril de 2007
Vista: La necesidad de dotar de textos escolares a Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial de Educación Escolar Básica; y,
Considerando:
Que es importante establecer criterios claros y objetivos a fin de seleccionar en forma preferencial a las instituciones más carenciadas del nivel de la Educación Escolar Básica optimizando de esta manera los resultados del sistema educativo;
Que por Resolución N° 472 de fecha 17 de febrero de 2006 se ha adjudicado la Licitación Pública Nacional N° 03/2006 «Reimpresión de Textos», convocada por este Ministerio en el Ejercicio Fiscal 2006, a las empresas cuyas propuestas económicas y técnicas fueron más convenientes a la Institución, se ajustaron a lo solicitado y reunieron las condiciones económicas, legales y técnicas exigidas por las normativas de contrataciones públicas;
Que esta actividad se enmarca dentro de la política social del gobierno de nuestro país, cuyo eje central se orienta a brindar atención integral a las necesidades de la sociedad y promover el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de aprendizaje de niños y niñas de instituciones educativas públicas de gestión oficial de contextos social y económicamente vulnerables;
Que el Art. 23 de la Ley N° 1264 «General de Educación» expresa: «Las autoridades educativas mediante programas de compensación atenderán de manera preferente a los grupos y regiones que enfrentan condiciones económicas, demográficas y sociales de desventaja. El Estado garantizará la integración de alumnos con condiciones educativas especiales. Estos programas, la equiparación de oportunidades, ofreciendo diferentes alternativas y eliminando las barreras físicas y comunicacionales de los centros educativos públicos y privados, de la educación formal y no formal»;
Que el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 «General de Educación» dice: «Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura»;
Que el Art. 91 de la Ley Nº 1264/98 «General de Educación» establece que: «La Autoridad Superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura».
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
La Ministra de Educación y Cultura
Resuelve:
Artículo 1º - Aprobar los criterios de selección de Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial de Educación Escolar Básica, a ser beneficiadas con la distribución de textos escolares a niños y niñas, como sigue:
1) Ser una institución educativa pública del sector oficial que se encuentre implementando programas de Educación Escolar Básica del primer, segundo y tercer ciclo, preferentemente ubicadas en:
a. Zonas de alto riesgo educativo (altos índices de ausentismo y repitencia o deserción, escuelas incompletas, escasa matrícula escolar, escuelas con modalidad plurigrado).
b. Areas rurales que estén afectadas por algún tipo de programa de fortalecimiento o mejoramiento como: Doble Escolaridad, Escuelas Activas, Escuela Viva Hekokatúva, entre otros.
c) Departamentos, distritos o localidades con alto índice de concentración de la pobreza.
d) Comunidades indígenas y asentamientos rurales.
Artículo. 2º - Comunicar y archivar.
María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura
|