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RESOLUCIÓN Nº 2.970/07

POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE NIÑOS Y NIÑAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE GESTIÓN OFICIAL DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.

Asunción, 17 de abril de 2007

Vista: La necesidad de dotar de textos escolares a Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial de Educación Escolar Básica; y,

Considerando:

Que es importante establecer criterios claros y objetivos a fin de seleccionar en forma preferencial a las instituciones más carenciadas del nivel de la Educación Escolar Básica optimizando de esta manera los resultados del sistema educativo;

Que por Resolución N° 472 de fecha 17 de febrero de 2006 se ha adjudicado la Licitación Pública Nacional N° 03/2006 «Reimpresión de Textos», convocada por este Ministerio en el Ejercicio Fiscal 2006, a las empresas cuyas propuestas económicas y técnicas fueron más convenientes a la Institución, se ajustaron a lo solicitado y reunieron las condiciones económicas, legales y técnicas exigidas por las normativas de contrataciones públicas;

Que esta actividad se enmarca dentro de la política social del gobierno de nuestro país, cuyo eje central se orienta a brindar atención integral a las necesidades de la sociedad y promover el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de aprendizaje de niños y niñas de instituciones educativas públicas de gestión oficial de contextos social y económicamente vulnerables;

Que el Art. 23 de la Ley N° 1264 «General de Educación» expresa: «Las autoridades educativas mediante programas de compensación atenderán de manera preferente a los grupos y regiones que enfrentan condiciones económicas, demográficas y sociales de desventaja. El Estado garantizará la integración de alumnos con condiciones educativas especiales. Estos programas, la equiparación de oportunidades, ofreciendo diferentes alternativas y eliminando las barreras físicas y comunicacionales de los centros educativos públicos y privados, de la educación formal y no formal»;

Que el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 «General de Educación» dice: «Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura»;

Que el Art. 91 de la Ley Nº 1264/98 «General de Educación» establece que: «La Autoridad Superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura».

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

La Ministra de Educación y Cultura

Resuelve:

Artículo 1º - Aprobar los criterios de selección de Instituciones Educativas Públicas de Gestión Oficial de Educación Escolar Básica, a ser beneficiadas con la distribución de textos escolares a niños y niñas, como sigue:

1) Ser una institución educativa pública del sector oficial que se encuentre implementando programas de Educación Escolar Básica del primer, segundo y tercer ciclo, preferentemente ubicadas en:

a. Zonas de alto riesgo educativo (altos índices de ausentismo y repitencia o deserción, escuelas incompletas, escasa matrícula escolar, escuelas con modalidad plurigrado).

b. Areas rurales que estén afectadas por algún tipo de programa de fortalecimiento o mejoramiento como: Doble Escolaridad, Escuelas Activas, Escuela Viva Hekokatúva, entre otros.

c) Departamentos, distritos o localidades con alto índice de concentración de la pobreza.

d) Comunidades indígenas y asentamientos rurales.

Artículo. 2º - Comunicar y archivar.

María Ester Jiménez
Ministra de Educación y Cultura

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