Asunción,18 de diciembre de 2007
VISTA: La Resolución INCOOP N° 2941/07 por la cual esta Autoridad de Aplicación dispuso la modificación parcial de los incisos a) y b) del Numeral 3.3 del Capítulo 3 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas a los efectos unificar los plazos de remisión y disponer de informaciones financieras consolidadas de todo sector el cooperativo nacional con mayor frecuencia y en forma más oportuna, y;
CONSIDERANDO: Que, a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de referencia que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de las razones técnicas y remisión de informes al INCOOP, debe añadirse que las cooperativas tipificadas como A, deben remitir en forma trimestral sus niveles de endeudamiento, a fin de que esta Autoridad de Aplicación pueda contar con dichos datos en tiempo oportuno y brindar informaciones actualizadas y veraces
a las entidades sujetas a su control.
En igual forma, resulta pertinente añadir a lo dispuesto en el art. 3° que hace referencia a la Periodicidad mínima de emisión de informes financieros, y establecer que las cooperativas tipificadas como B, deben remitir Notas a los estados contables en forma semestral a los mismos efectos mencionados en el parrafo anterior.- Que, el art. 15° inc. c) faculta al Presidente a resolver los asuntos de caracter urgente con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre; subsumiendose este caso en particular a lo prescripto en la norma apuntada precedentemente, en virtud de que la Resolución INCOOP N° 2941/07 a la fecha ha sido debidamente publicada en el sector cooperativo para su puesta en vigencia a partir de 1° de enero de 2008.
POR TANTO, en merito de las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribuciones; el,
PRESIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1°- Ampliar los términos del Artículo 1° de la Resolución INCOOP N° 2941/07, quedando en consecuentia, redactado de la siguiente manera:
Modificar los Incisos a) y b), del Numeral 3.3, Capítulo 3 del Marco General de Regulación y Supervisión aprobado por la resolución N° 499/04, que hace referencia a la Periodicidad del cálculo de las razones técnicas y remisión de informes al INCOOP:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Razon de suficiencia patrimonial: En forma trimestral.
2. Razon de niveles de endeudamiento: En forma trimestral Fecha tope de remision de estos informes: dentro de los treinta dias corridos ;L posteriores al cierre del trimestre
b) Para las cooperativas tipificadas como B:
1. Razon de suficiencia patrimonial: En forma semestral
2. Razon de niveles de endeudamiento: En forma semestral
Fecha tope de remision de estos informes: dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del semestre.
Art. 2°.- Ampliar los términos del Artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 2941/07, quedando en consecuencia, redactado de la siguiente manera:
Modificar los Puntos 1, 2, 5, 7 y 8 del Inciso a) y Punto 5 del Inc. b) Numeral 7.11 del Capítulo 7 del Marco General de Regulación y Supervisión que hace referenda a la Periodicidad mínima de emisión de informes financieros:
a) Para las cooperativas tipificadas como A:
1. Balance general: Trimestral.
2. Cuadro de Resultados: Trimestral.
5. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos: Trimestral.
7. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: Trimestral.
8. Notas a los estados contables: Trimestral
b) Para las cooperativas tipificadas como B: 5. Notas a los estados contables: Semestral.
Art. 3°.- Difundir esta Resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentin Galeano Ososrio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abog. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción |