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RESOLUCIÓN N° 330/07

POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN MH/SSEAF/UCNT/N° 51/05. SE ESTABLECEN NUEVOS CRITERIOS RESPECTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ARTÍCULO 40, SE INCORPORA LA DECLARATORIA DE INTEGRIDAD DEL ARTÍCULO 20, INCISO W, AMBOS DE LA LEY 2051/03 Y, SE ADOPTA EL FORMULARIO ESTÁNDAR PARA ESTAS DECLARACIONES JURADAS.

Asunción, 5 de julio de 2007.

VISTO: El artículo 40 de la ley 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" que establece las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar.

El artículo 47 del decreto 21909/03, Reglamentario de la Ley de Contrataciones Públicas, que establece que “de acuerdo con las normas que dicte la Unidad Central Normativa y Técnica, los oferentes podrán presentar declaraciones juradas de no hallarse comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la ley, en sustitución de los certificados expedidos por la autoridades correspondientes, en los casos en que éstos fuesen pertinentes", previendo que los requisitos de estas declaraciones serán establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.

La resolución N° 51 del 25 de febrero de 2005 que establecía las formalidades y la validez de las declaraciones juradas relativas a las inhabilidades establecidas en el Art. 40 previstas en el art. 47 del decreto 21.909

El artículo 20 de la mencionada ley, que establece el contenido mínimo que deberían tener los Pliegos de Bases y Condiciones, entre los cuales se encuentra establecida en el inc. w) la declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas a los demás oferentes".

Que, la Igualdad y Libre Competencia, es uno de los principios consagrados en el Artículo 40 de la Ley 2051/03.

CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la reglamentación referida a las declaraciones juradas de no hallarse comprendido en alguna de las inhabilidades del Artículo 40 de la Ley 2051/03, a ser presentadas conjuntamente con las ofertas, en todas las modalidades de contratadas por la citada Ley de "Contrataciones Públicas.
Asimismo, la de adoptar una Declaratoria de Integridad Artículo 20 inciso w) de la Ley que implique un compromiso para todos los participantes de procesos de contratación regidos por la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas; y,

Que, la Ley 2051/03 "de Contrataciones Públicas", crea a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga facultades para dictar normas de carácter general, acerca de los procesos de contrataciones reguladas por dicho ordenamiento.

Que, resulta necesario reorientar la exigencia de presentar declaraciones juradas que reemplacen a las certificaciones, que avalan no estar comprendido en las inhabilidades del Artículo 40 de la Ley 2051/03, para presentar propuestas y/o contratar con el Estado, según lo establecido por el Artículo 47 del Decreto N° 21.909, Reglamentario de la Ley de Contrataciones Públicas.

Que, en atención a lo citado en el párrafo que antecede, es prioridad de esta Dirección General establecer políticas que faciliten, fomenten y alienten la participación de los potenciales oferentes e ir ajustando las mismas, conforme las necesidades y experiencias.

Que, esta Dirección General es del parecer que, la Declaración Jurada de no estar comprendido en las inhabilidades del Artículo 40 de la Ley, es un documento de carácter "sustancial", en razón, principalmente de que es necesario para acreditar la capacidad legal del oferente para contratar con el Estado.

Que, respecto a la sustancialidad de la Declaración Jurada, las inhabilidades contenidas en el Artículo 40 de la Ley cubren no sólo a la contratación como resultado de un proceso regido por la Ley 2051/03, sino que incluso abarcan a la presentación de ofertas.

Que, en relación a los supuestos de inhabilidad para presentar propuestas y contratar, contenidos en el Artículo 40 de la Ley N° 2051/03 de contrataciones públicas, es importante hacer notar que para certificar la no incursión o afectación de los puntos a), b), c) d). e), j) y l) no existe certificación alguna posible que pueda resultar completa o indubitable; aún cuando algunos de ellos puedan resultar verificables por otros medios, por tanto entendemos que no es posible simplemente pretender que la redacción del Artículo 47 del Decreto Reglamentario hace referencia a estos cuando señala taxativamente: "certificados expedidos por las autoridades correspondientes en los casos en que resultaren pertinentes".

Que, por tanto, la Declaración Jurada, tal como está prevista en nuestra Legislación vigente, debe ser presentada con la oferta misma, y cubrir absolutamente todos los supuestos del Artículo 40, inclusive aquellos cuya certificación no es posible, por no existir Entidad o Institución alguna, que los emita, de tal forma que la citada Declaración Jurada, es el mecanismo legal suficiente capaz de garantizar la legalidad de la Oferta a la Convocante, de ahí, la sustancialidad del mismo.

Que, el Artículo 20, Inciso "w", de la Ley de Contrataciones Públicas prevé la existencia de una Declaratoria de Integridad a solicitarse a los oferentes en los procesos de contrataciones; y, esta Dirección considera que la misma es necesaria para garantizar la plena vigencia de los principios de las Contrataciones Públicas.

Que, el citado Artículo 20, Inciso V, de la Ley 2051/03, textualmente expresa: "Declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funciona-ríos o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propues­tas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes".

Que, se consideran como conductas a las que deben abstenerse los Oferentes, aquellas contrarias a la ética y las buenas prácticas comerciales, como por ejemplo y en forma enunciativa y no limitativa ni restrictiva, la de realizar prácticas de colusión, ofrecer, en­tregar o aceptar sobornos; influenciar o direccionar mediante presiones o amenazas, condiciones, especificaciones u otros documentos de los procesos de contratación; en­tregar o aceptar dádivas o favores con el fin de lograr una ventaja o beneficio indebido; omitir el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, para favorecer indebidamente a otro u otros Oferentes; inducir a un funcionario, público o privado a quebrantar sus deberes; evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal que se deberían satisfacer, derivadas del proceso de contratación y del consecuente contrato; estas actividades enunciadas, no deberán ser realizadas por el Oferente, en nombre propio o a través de terceros.

Que, los actos enunciados en el párrafo que antecede, no significan de manera alguna, una restricción a otros hechos o actos, que posteriormente puedan ser considerados o tipificados como corruptos y contrarios a la ética y la mora.

Que, la adopción de compromisos de patrones de conducta por parte de los oferentes, en lo relativo a su integridad como participante del proceso de contratación, resulta también de importancia debido a que la conducta que asuma el Oferente, tanto con la Entidad Convocante como con los demás Oferentes, incidirá finalmente en el resultado del proceso, por lo que la presentación de la citada declaratoria de manera conjunta con la oferta resulta ser fundamental, razón, por la que no podrá subsanarse la no presentación o presentación en forma errónea.

Que, la inclusión de ambas declaraciones juradas en un único formulario pro forma, que deberá ser completado por todo Oferente que presente ofertas en cualquier proceso de contrataciones regida por la Ley 2051/03, independientemente de su modalidad, facilitará la participación y la presentación de ofertas, mediante la uniformidad de los procesos.

Que, el antedicho formulario de las declaraciones juradas citadas en el considerando de la presente resolución, será incorporado al Formulario de la Oferta de los Pliegos de Bases y Condiciones estándar, así como en las Cartas de Invitaciones estándar en las modalidades pertinentes.

Que, finalmente, y abundando en lo ya señalado, resulta de fundamental importancia para la. Convocante, la cobertura de carácter penal que otorga contar con una Declaración Jurada extendida conforme a parámetros estándar, puesto que eventualmente, aquél oferente que haya realizado una declaración falsa, o incurriere e falsedad sobre los datos que manifiesta incurre en una trasgresión tipificada en la Legislación Penal vigente, a más de contraer responsabilidad administrativa conforme el Artículo 72 Inciso c) de la Ley Nº 2.051/03.

POR TANTO, conforme a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 2051/03, el Artículo 4º del Decreto Reglamentario N° 21909/03, sus concordantes y complementarios de los mismos cuerpos legales, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RESUELVE:

1º. DISPONER, que a partir del 1 de Agosto de 2007, la resolución UCNT 51/05 queda derogada. Las Declaraciones Juradas de no hallarse comprendido en las inhabilidades del Artículo 40 y de Integridad, prevista en el Artículo 20, inciso de la Ley 2051/03, deberán ser presentadas en todos los procesos de contrataciones públicas regidos por la citada legislación, independientemente de su modalidad, conforme a la presente resolución, y al Formulario estándar, anexo a esta Resolución. El mismo deberá estar firmado por el Oferente o su/s representante/s debidamente acreditado/s, con la correspondiente aclaración/es de firmas/s fotocopia perfectamente legible, del documento que acredite la identidad y representación, en su caso, del/los firmante/s.

2°. ESTABLECER, que la Declaración Jurada a la que se refiere el Numeral anterior, deberá ser emitida por el Oferente, para cada proceso en particular y presentada en formato original, adjunto a la oferta.

3º. DISPONER, que la Declaración Jurada de no hallarse comprendido en la Inhabilidades del Artículo 40 y la Declaración Jurada de Integridad, prevista en el Artículo 20, inciso "W, de la Ley 2051/03, es de carácter sustancial y su no presentación o presentación en forma deficiente, no será subsanable, teniendo como consecuencia la descalificación de la oferta

4º. APROBAR, el formulario estándar de Declaración Jurada de no hallarse comprendido en las inhabilidades del artículo 40 y Declaratoria de Integridad pre en el artículo 20, inciso V, de la Ley 2051/03, que se halla anexo a esta Resolución y de la cual forma parte.

5º. INCLUIR, el formulario aprobado en el artículo anterior, como parte integrante del Formulario de Oferta de los Pliegos de Bases y Condiciones Estándar y de Cartas de Invitaciones Estándar a ser aprobadas por esta Dirección General.

6º. COMUNIQUESE a quienes correspondió, publique y archívese.

Ing. Juan Max Relalaga
Director General

DECLARACIÓN JURADA

DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN LAS INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 40 Y DE INTEGRIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 20, ENCISO "W", AMBOS DE LA LEY 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS

Fecha:.......................................

Proceso de Contratación: Modalidad:

Descripción del llamado:

ID (Portal):

A la Convocante:

Yo/Nosotros, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.

Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.

Asumo/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.

La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y el artículo 20, inciso "W", de la Ley 2051/03, de "Contrataciones Públicas". Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución Nº350 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Firma El/Los Oferente/s

Aclaración de Firma/s

Adjunto/amos copias de documentos

 

SI

NO

 

 

 

 

(nc)

 

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