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RESOLUCIÓN SEAM Nº 374/07

"POR LA CUAL, SE CREA EL CERTIFICADO DE NO PELIGROSIDAD PARA EL AMBIENTE, EL REGISTRO PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES, EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADORAS, RECICLADORAS Y CONSULTORAS DE MATERIAL RECICLABLE NO PELIGROSO, SE ESTABLECEN TASAS Y SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS".

Asunción, 13 de Abril de 2007.

VISTO: La Ley Nº 567/95 "Que Ratifica el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de lo desechos peligrosos y su eliminación , que establece que los desechos peligrosos precisan de un manejo ambientalmente racional por lo que surge la necesidad de una normativa que registre y controle el tráfico transfronterizo, certificando inclusive la inocuidad al ambiente de mercancías; y,

CONSIDERANDO: Que, la temática ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales.

Que, la SEAM es autoridad de aplicación de la Ley Nº 42/90 "que prohíbe la importación, el depósito y la utilización de los residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas, que define y nomina los residuos que poseen tales características".

Que, la SEAM es autoridad de aplicación de la Ley Nº 567/95  "Que ratifica el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de lo desechos peligrosos y su eliminación, que establece que los desechos peligrosos  precisan de un "manejo ambientalmente racional" por lo que se debe adoptar  todas las medidas posibles para garantizar que se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos .

Que, la Ley Nº 2068/2001 "QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR " , establece que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR .

Que, la Ley Nº 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente" en que el Artículo 14º, inciso o) establece que la mencionada Secretaría adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.

Que, el Articulo 18°, inciso "g", de la Ley 1561/00, faculta al Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente a dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

POR TANTO: en  uso de sus atribuciones,

El Secretario Ejecutivo, MINISTRO DE la Secretaría del Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1°:  Crear el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente, el Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable, el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable no peligrosos para el ambiente, establecer las tasas correspondientes y reglamentar los procedimientos.

Artículo 2º:  Habilitar, el Registro de Exportadores e Importadores, el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Residuos no peligrosos para el ambiente, los cuales tendrán una validez de enero a diciembre de cada año.

Artículo 3º:  Establecer como requisitos para la Inscripción en los Registros Habilitados, los siguientes documentos cuyas copias deberán estar autenticadas por escribano público:

A-) Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable

a) Completar la Solicitud de Inscripción en el Registro en el cual se deberá consignar el nombre, la cantidad, la procedencia, el sitio de almacenamiento y el medio de transporte a ser empleado para su exportación o importación.

b) Documento de Identidad del propietario o representante legal.

c) Registro Único de Contribuyente.

d) Constitución de sociedad, en caso de ser persona jurídica.

e) Poder del representante de la empresa, cuando corresponda.

f) Licencia Ambiental (Ley Nº 294/93) para el Centro de Acopio o  depósito, transporte y almacenamiento temporal de material reciclable.

g) Patente Comercial.

B-) Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable, no peligrosos para el ambiente.

a) Completar la Solicitud de Inscripción en el Registro.

b) Documento de Identidad del propietario o representante legal.

c) Registro Único de Contribuyente.

d) Constitución de sociedad, en caso de ser persona jurídica

e) Poder del representante de la empresa, cuando corresponda.

f) Patente Comercial.

Artículo 4º:  Establecer las tasas a ser percibidas:

1. Inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable,  5 (cinco) jornales mínimos diarios para la capital.

2. Inscripción en el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable no peligrosos para el ambiente, 5 (cinco) jornales mínimos diarios para la capital. Renovación para cualquiera de los Registros antes mencionados, 3 (tres) jornales mínimos diarios para la capital.

3. Expedición del Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente, 5 (cinco) jornales mínimos diarios para la capital.

Artículo 5°:  Reglamentar el Procedimiento de la siguiente forma:

1.- El Director General, de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, será la responsable de emitir el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente.

2.- La Dirección de Calidad Ambiental será la encargada del Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable, no peligrosos para el ambiente , verificando el cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente Resolución.

3.- La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, será la encargada del Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable , verificando el cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente Resolución.

4.- La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, verificará y fiscalizará las partidas de mercancías certificadas, en el sitio de embarque en forma aleatoria y completamente al azar.

Artículo 6º: La SEAM en caso necesario requerirá al exportador un análisis fisicoquímico de muestras aleatorias de la mercancía sujeto a la certificación, para determinar su inocuidad para el ambiente y la salud humana. El muestreo y su correspondiente análisis de laboratorio debidamente habilitado para el efecto.

Artículo 7º: Establecer que el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente otorgado, tendrá validez para cada embarque de las mercancías y con vigencia de 20 (veinte días), contado a partir de la fecha de su emisión, la misma podrá ser prorrogable a solicitud del interesado.

Artículo 8º:  Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplida, archívese.

ARQ. CARLOS ANTONIO LOPEZ DOSE
Secretario Ejecutivo, Ministro

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