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RESOLUCIÓN Nº 84/07

POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE PROPIEDADES CON BOSQUES NATURALES DE LA REGIÓN ORIENTAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) Y SE LLAMA A INSCRIPCIÓN.

Asunción, 21 de febrero del 2007.-

VISTO: Las Leyes Nos. 422/73 "FORESTAL", 2524/04 "DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUE", 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" y 3139/06 "QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS Y DE LA LEY N° 2524/04", y

CONSIDERANDO: Que el Art. 11º de la Ley N° 422/73 crea el Servicio Forestal Nacional con facultades y atribuciones específicas para aplicar dicha Ley;

Que asimismo, el Art. 42° de le Ley N° 422/73 establece que "todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio".

Que la Ley N° 2524/04 tiene como objetivo "propiciar la protección, recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país".

Que el Art. 2º de la Ley N° 3139/06 establece que "dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación de la Ley Forestal, individualizará e inscribirá en un registro especial las fincas con más del 25% de su área original de bosques naturales, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente".

Que el Art. 2º, párrafo 2 de la Ley N° 3139/06 condiciona la vigencia de las restricciones y prohibiciones que ella misma contempla a "la reglamentación de las medidas compensatorias e incentivos mencionados en la presente Ley".

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen A.J. N° 080/07.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:

Art. 1º.- Créase el Registro Especial de Bosques Naturales de la Región
Oriental, en el ámbito del Servicio Forestal Nacional (SFN).

Art. 2º.- Todos los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental con más de veinte hectáreas que tengan bosques naturales, deberán inscribir dichos inmuebles en el Registro creado en el artículo precedente.

Art. 3º.- Para poder inscribir el inmueble del cual es titular de dominio o usufructuario en el Registro Especial de Bosques Naturales de la Región Oriental, el interesado deberá:

a) Presentar fotocopia autenticada del Título de Propiedad o Declaración Jurada del Propietario, de inmuebles rurales mayores a 20 Has. con bosques, ubicados en la Región Oriental.

b) Presentar una Imagen Satelital actualizada, con los límites de la propiedad, con registro y fecha del ente emisor.

Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

Fdo.: Nicanor Duarte Frutos

Fdo.: Alfredo Molinas

(nc)

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