Asunción, 18 de enero de 2008
Vistos: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.
Considerando:
Que las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (Focem).
Que la Decisión CMC N° 18/05 está en vigencia.
Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el primer Presupuesto del Focem.
Que los Gobiernos de Paraguay y de Uruguay, el CMA y la Secretaría del Mercosur presentaron proyectos-piloto a consideración de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur.
Que el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el Artículo 15 (b) de la Decisión CMC N° 18/05, analizó los proyectos-piloto de acuerdo con el Reglamento del Focem y consideró que los proyectos son técnica y financieramente viables.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur y el Grupo Mercado Común evaluaron los resultados alcanzados en el marco del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos y elevaron para la aprobación los proyectos-piloto considerados técnicamente viables y que cumplen con las condiciones de elegibilidad.
El Consejo del Mercado Común
Decide:
Art. 1º - Aprobar los siguientes Proyectos-Piloto incluyendo las contrapartidas de recursos propios de los Estados Partes beneficiarios:
«MERCOSUR - Habitat de Promoción Social, Fortalecimiento de Capital Humano y Social en asentamientos en condiciones de pobreza», presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 12.914.680,00.
«MERCOSUR ROGA», presentado por la República de Paraguay, por un valor de US$ 9.705.882,00.
«Rehabilitación y mejoramiento de Carreteras de acceso y Circunvalación de la Gran Asunción», presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 14.860.000,00.
«Programa de Apoyo integral a Microempresas», presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 5.000.000,00.
«Laboratorio de Bioseguridad y Fortalecimiento del Laboratorio de Control de Alimentos», presentado por la República del Paraguay, por un valor de US$ 4.800.000,00.
«Ruta 26 - trechos Melo-Ruta 18 y límite Paysandú Tacuarembó – A Sauce del Capote», presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 5.310.000,00.
«Internacionalización de la especialización productiva - desarrollo y capacitación tecnológica de los sectores de ?software?, biotecnología y electrónica y sus respectivas cadenas de valor», presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 1.500.000,00.
«Economía Social de Frontera», presentado por la República Oriental del Uruguay, por un valor de US$ 1.646.820,00.
Proyecto «Mercosur Libre de Fiebre Aftosa», presentado por el Comité Mercosur Libre de Fiebre Aftosa, por un valor de US$ 16.339.470,00.
«Fortalecimiento Institucional de la Secretaría del Mercosur para el Sistema de Información del Arancel Externo Común», presentado por la Secretaría del Mercosur, por un valor de US$ 50.000,00.
«Base de Datos Jurisprudenciales del Mercosur», presentado por la Secretaría del Mercosur, por un valor de US$ 50.000,00.
Art. 2º - Instruir al Director de la Secretaría del Mercosur a elaborar los instrumentos jurídicos relativos a la ejecución y cronograma de financiamiento de los proyectos-piloto mencionados en el Art. 1 de la presente Decisión y suscribirlos con los Estados Partes beneficiados.
A tal fin, el Director de la Secretaría contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de Expertos y de la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur.
Art. 3º – Durante el año 2007, los Estados Partes podrán presentar proyectos- piloto que, una vez aprobados, serán financiados con recursos del primer presupuesto del Focem aprobado por la Decisión CMC N° 28/06. Estos proyectos deberán adecuarse, en su presentación y aprobación, a lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la Sección III de la Decisión CMC N° 24/05.
Art. 4º - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del Mercosur.
XXXII CMC - Río de Janeiro, 18/I/07 |