Asunción, 20 de agosto de 2008
VISTO: La necesidad de coordinar funciones y competencias legales establecidas por las Leyes Nº 109/91, 1535/99 y 841 al Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, ambos dependientes del Poder Ejecutivos; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional dice: “La Política Económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”.
Que la Ley Nº 109/91, establece entras las atribuciones del Ministerio de Hacienda “Art. 1… a) la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas; b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; c) la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su precepción, y si fiscalización; d) la aplicación y la administración con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus competencias; f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación, evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;… h) la administración del sistema de jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público; i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate; j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI; k) las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder Ejecutivo; y, l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por rl Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”.
Que concordante con las atribuciones y facultades legales asignadas por las Leyes Nº 109/91 y 1535/99 al Ministerio de Hacienda, aparece vigente la Ley Nº 841 del 14 de setiembre de 1962 “POR EL QUE SE CREA LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”, que señala entre sus atribuciones “… Analizar la situación económica y sus tendencias; determinar los problemas de su evolución; evaluar los resultados de los esfuerzos anteriores de fomento; formular recomendaciones de orientación general de la política de desarrollo y solicitar decisiones del Poder Ejecutivo. … Elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y regiones; coordinar proyectos y programas en el sector Público, así como la acción de la iniciativa privada con la acción del Gobierno; establecer el Plan General del Desarrollo y los Planes por Sectores y Regiones… Evaluar los recursos disponibles para el fomento y recomendar su distribución entre los varios ramos de actividad así como coordinar los programas de asistencia técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos Internacionales y Gubernamentales. … Someter a consideración del Poder Ejecutivo los planes generales de Sector y regiones que enfoquen las actividades de los sectores público y privado, juntamente con el proyecto de distribución de los recursos disponible; recomendar medidas de política económica, reglamentación o reformas en la administración pública, y en general todas las medidas que crea necesarias para el mejor cumplimiento de su misión… Colaborar con la iniciativa privada proporcionándole informaciones y aclaraciones sobre directivas de política económica y propósitos de la acción del Estado, y a su vez, solicitar de esas mismas empresas y entidades informaciones y sugestiones relacionadas con los mismos fines…. Observar que los planes de desarrollo e inversiones sean debidamente ejecutados, y formular informes periódicos al Poder Ejecutivo evaluando los progresos alcanzados, resultados obtenidos, señalando las dificultades y deficiencias observadas y sugiriendo las posibles soluciones… Participar en el estudio del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, formulando recomendaciones relativas a la proporción conveniente de los recursos públicos que deban ser destinados a las necesidades de los programas, conforme las prioridades establecidas… Formar Consejo Consultivos, comisiones especiales de planificación y grupos de trabajo, con el propósito de facilitar las labores de la Secretaría de Planificación, dando la máxima intervención a los respectivos ministerios”.
Que resulta necesario establecer directrices tendientes que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación promuevan, conjunta, concurrente y concomitantemente una política económica del Estado tendiente al desarrollo nacional ordenado y supervisado por el Equipo Económico Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispóngase la coordinación de funciones y competencias entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2º.- Los informes, recomendaciones, conclusiones y toda actividad efectuada por la Secretaría Técnica de Planificación, realizadas conforme a los términos de su Carta Orgánica, serán implementadas en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Art. 3º.- La Secretaría Técnica de Planificación, deberá observar que los planes de desarrollo e inversiones, así como las actividades desarrolladas en ejercicio de sus funciones, sean debidamente ejecutados conforme a las políticas, directrices e instrucciones del Ministerio de Hacienda.
Art. 4º.- Los informes presentados a consideración del Equipo Económico Nacional, deberán contar con el dictamen técnico favorable de la unidad competente del Ministerio de Hacienda.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y del Interior.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Rafael Filizzola
Ministro del Interio
Dionicio Borda
Ministro de Hacienda
Fernando Lugo
Presidente de le República
|