Asunción, 20 de agosto de 2008
VISTO: El Decreto Nº 2.577 del 14 de mayo de 2004 “Por el cual se integra el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública y se Constituye la Unidad Técnica Ejecutiva”.
El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional que confiere al Poder Ejecutivo de la Nación la administración general del país.
El Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo para dictar Decretos; y,
CONSIDERANDO: Que la consecución de los fines del Estado, y más específicamente la eficacia de los entes estatales se supedita a la prudente racionalización y acertada distribución de sus recursos materiales y humanos.
Que la reforma del Estado no es sino la trasformación y adecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de la sociedad, cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos se presentan como más eficaces, eficientes y suficientes para satisfacerlos luego de un proceso de revalorización y revisión de las actuales estructuras administrativas de un Estado en forma crítica.
Que todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores alternativas de gestión, revisando permanentemente la estructura orgánica funcional de sus cuerpos y entidades, adecuándolos a las necesidades colectivas actuales, todo ello mediante el auxilio inexcusable de las ciencias de la administración y del derecho administrativo.
Que la programación, orientación y priorización del proceso de modernización del Estado contemplado en el Programa de Gobierno, requieren de la coordinación permanente, del uso de recursos de las instituciones y entidades afectados a los programas de reforma administrativa.
Que la colaboración, cooperación y coordinación tendientes a la armonización de actividades coincidentes en el logro de objetivos de planes de reforma administrativa, requieren de acciones conjuntas entre organismos y entidades públicos tanto vinculados como no vinculados jerárquicamente.
Que corresponde al Poder Ejecutivo la regulación de los diversos mecanismos y técnicas en que se traducen las relaciones interadministrativas de colaboración, cooperación y coordinación, así como la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, homogeneidad técnica y acción conjunta.
Que la Ley Nº 109/91 “ Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada por la Ley Nº 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, instituye la conformación de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera”.
Que el Artículo 73 de la Ley Nº 1.535 “De Administración Financiera del Estado” otorga a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda competencia en materia de la administración de los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que asimismo, el Artículo 73 de la Ley Nº 1.535 “De Administración Financiera del Estado” confiere a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda atribución suficiente para la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado.
Que constituyen recursos de las unidades administrativas tanto los recursos humanos como los recursos materiales destinados al logro de los objetivos y fines para los cuales las unidades administrativas fueron establecidas.
Que la racionalización del gasto público, conmina a la administración a utilizar los recursos del Estado con el mayor decoro y prudencia.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA UTMAP
Art. 1º.- Creación de la UTMAP en el Ministerio de Hacienda. Créase la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública (UTMAP), como Unidad del Ministerio de Hacienda encargada de la programación, orientación y priorización del proceso de modernización del Estado contemplado en cada Programa de Gobierno.
Para el efecto, reorganícese la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, instituida por el Artículo 5º del Decreto Nº 2.577 del 14 de mayo de 2004 “Por el cual se integra el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública y se constituye la Unidad Técnica Ejecutiva”, de acuerdo a las prescripciones de este Decreto.
Art. 2º.- Supresión del Consejo Presidencial de la Modernización de la Administración Pública. Suprímase el Consejo Presidencial de la Modernización de la Administración creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2.577 del 14 de mayo de 2004, “Por el cual se integra el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública y se Constituye la Unidad Técnica Ejecutiva”, a partir de la vigencia del presente Decreto y sus atribuciones y recursos serán absorbidos y ejercidos por la UTMAP, en los términos prescritos en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA UTMAP
Art. 3º.- Organización Institucional de la UTMAP. El Ministerio de Hacienda dispondrá la conformación y organización de la UTMAP dentro de la estructura funcional del Ministerio, de acuerdo con las atribuciones otorgadas a la UTMAP en este decreto, el ordenamiento legal nacional y las pautas sobre la reforma administrativa contenidas en los Programas de Gobierno.
Art. 4º.- Dirección de la UTMAP. La dirección de la UTMAP estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo que será nombrado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5º.- Atribuciones de la UTMAP. La UTMAP tendrá las siguientes atribuciones.
a. Elaborar, proponer, y ejecutar el programa integral de reforma administrativa del Estado.
b. Coordinar los procesos de reestructuración orgánica y funcional de las entidades y organismos del Estado.
c. Coordinar e implementar el Sistema Nacional de evaluación de la Gestión Pública sobre la base de los resultados institucionales de las entidades de la Administración Central y los Entes Descentralizados.
d. Coordinar e implementar el control y la evaluación de la situación económica, financiera, patrimonial y de gestión de las empresas públicas.
e. Coordinar las relaciones del Gobierno con la sociedad civil relacionados al ámbito de la modernización del Estado.
f. Evaluar los proyectos de ley y decretos vinculados a la modernización del Estado presentadas por las entidades y organismos del Estado a la Presidencia de la República.
g. Coordinar la cooperación internacional y el relacionamiento con los organismos internacionales en materia de modernización del Estado, y controlar los resultados e impactos socio-económicos de los proyectos y programas de asistencia técnica y financiera.
h. Elaborar los lineamentos para desarrollar intercambios de experiencias y transferencia de tecnología con organismos que nuclean a los trabajadores del Estado en el ámbito nacional e internacional y coordinar e implementar el Sistema Nacional de Capacitación de los funcionarios públicos.
i. Recomendar medidas a ser adoptadas para el mejoramiento y reducción del costo de los servicios a cargo de las instituciones del Estado mediante una adecuada y racional reestructuración administrativa.
j. Coordinar y evaluar la aplicación de políticas de descentralización del Estado.
k. Proponer los instrumentos de gestión que hagan más eficiente el funcionamiento del Poder Ejecutivo.
l. Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública.
m. Coordinar el Proyecto de Modernización Institucional de la Administración Pública y otros proyectos que tengan relación con el proceso de fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y trasparencia de los servicios públicos.
Art. 6º.- Órganos de la UTMAP. Para el cumplimiento de sus funciones, la UTMAP se estructurará de la siguiente forma:
1. Dirección General, quien será el titular de la UTMAP y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las funciones establecidas en el presente decreto a la UTMAP.
2. Coordinadores Especiales de proyectos. Podrá asignarse más de un proyecto a cada Coordinador Especial.
Art. 7º.- Obligación de Colaboración. Los organismos, entidades y municipalidades colaborarán para la eficaz gestión en materia de reforma y modernización administrativa y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por la UTMAP.
Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y empresas Públicas, deberán proveer a la UTMAP, todas las informaciones requeridas por esta, a los efectos de constituir una base de datos que facilite a la Presidencia de la República proceder a un seguimiento sistemático de las actividades y verificar los resultados y su impacto en el proceso de modernización de la Administración Pública.
Art. 8º.- Comisionamiento de Personal. Las Entidades de la Administración Central, los Entes Descentralizados y las empresas Públicas a requerimiento del Coordinador Especial Ejecutivo, comisionarán a tiempo completo a la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, el personal técnico-profesional solicitado, de manera a facilitar las labores asignadas a este órgano.
Art. 9º.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la UTMAP, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
Art. 10º.- Previsiones Presupuestarias. Autorizase al Ministerio de hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto dentro de los límites presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República.
Art. 11º.- Derogaciones. A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogados el Decreto Nº 2.577 del 14 de mayo de 2004 “Por el cual se integra el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública y se constituye la Unidad Técnica Ejecutiva” y todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias a este Decreto.
Art. 12º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Dionicio Borda
Ministro de Hacienda
Fernando Lugo
Presidente de la Repñublica
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