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Decreto N° 8.279/12 Artículo 3°

DECRETO Nº 238/08

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) INCLUIDO EN LAS COMPRAS REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDAN EL IMAGRO POR EL REGIMEN DE GRANDES INMUEBLES SE DEROGA EL ARTÍCULO 9º DEL DECFRTO Nº 4.305 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2004, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 5.069 DEL 12 DE ABRIL DE 2005.

Asunción, 13 de setiembre de 2008

VISTO: La Ley Nº 2.421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.

El Decreto Nº 4.305/2004 “Por el cual se reglamenta el Artículo 4º de la Ley Nº 2.421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, relativo al impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias”.

El Decreto Nº 5.069/2005 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, y modificanse los artículos 7º, 9º y 40 del Decreto Nº 4.305/2004, Por el cual se reglamenta el Artículo 4º de la Ley Nº 2.421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Expediente M.H. Nº 17.465/2008); y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.421/2004, en su Artículo 30, establece la forma de determinación y liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Que los Decretos Nº 4.305/2004 y Nº 5.069/2005, han reglamentado la ampliación del citado impuesto, hasta la fecha, y que resulta necesario aclarar diversos aspectos relativos a su liquidación y pago, adecuándolos a las normativas legales vigentes.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 103 del 11 de setiembre de 2008.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1º.- Reglamentase la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras realizadas por los contribuyentes que liquidan el IMAGRO por el régimen de los grandes inmuebles, de acuerdo a lo establecido en este Decreto.

Art. 2º.- Deducción del IVA. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen legal y reglamentariamente en materia de documentación, será admitido como gasto deducible de la renta bruta para efectos de la determinación de la renta neta de los Grandes Inmuebles.

La presente disposición será aplicable para aquellos contribuyentes que determinan el Impuesto por el Régimen Contable o el Régimen simplificado de Ingresos y Egresos, e igualmente para aquellos Grandes Inmuebles que, por no desarrollar un aprovechamiento productivo efectivo y racional, realicen su liquidación por el Régimen Presunto.

Ley Nº 125/91 Artículo 30, num. 2, inc. d)
Respuesta a Consulta SET - IMAGRO - Procedimiento contable a realizar para descargar los IVA crédito fiscal de saldo de ejercicios anteriores, a IVA costo.

 

Art. 3º.- Transitorio. Los contribuyentes correspondientes a Grandes Inmuebles que han liquidado el IMAGRO por cualquiera de los criterios de liquidación dada por el Artículo 7º del Decreto Nº 4.305/2004 (con la redacción dada por el Artículo 3º del Decreto Nº 5.069/2005), y que como consecuencia del mismo han aplicado con respecto al IVA incluido en los comprobantes de compras el tratamiento establecido en el Artículo 30, numeral 2), inciso d), de la Ley Nº 125/91 (con la redacción dada por el Artículo 4º de la Ley Nº 2.421/2004), procederán a aplicar el Crédito Fiscal conforme a dichas reglamentaciones, por la adquisición de bienes y servicios realizados hasta la fecha de publicación de este decreto.

Si al cierre del presente Ejercicio Fiscal 2008, el Crédito Fiscal sea superior al impuesto liquidado, dicho excedente podrá ser utilizados como tal en las liquidaciones siguientes, pero no dará lugar a devoluciones en ningún caso.

Art. 4º.- Derógase el Artículo 9º del Decreto Nº 4.305 del 14 de diciembre de 2004, modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 5.069 del 12 de abril de 2005.

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6º.- Comuníquese, notifíquese y dese al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Dionisio Borda

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