Asunción, 10 de noviembre de 2008
VISTO: La Nota NRI AL Nº 503/2008 radicada por la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, por la cual solicita la promulgación del Decreto por el que se fija la Tasa de salida internacional, vía aérea por cada pasajero con destino internacional; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.331 del 30 de setiembre de 1998, en su Artículo 1º fijó la tasa de salida internacional en la suma de seis dólares americanos (6 US$) o su equivalente en guaraníes, al cambio del día .
Que la Ley Nº 2.828/05 "Del Turismo", establece en su Artículo 28: "Autorízase a la Secretaría Nacional de Turismo fijar la tasa de salida internacional, vía aérea, terrestre y fluvial", otorgando de esa forma a dicho institución la facultad de adoptar ese tipo de medidas administrativas.
Que las variaciones del tipo de cambio del guaraní con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, constituye un indicador para el ajuste de la tasa, en el concepto ya mencionado.
Que resulta necesario implementar la medida de reajuste del cobro de la tasa de salida internacional, con el objetivo de ejecutar la política nacional en materia de Turismo, siendo esta la principal fuente de ingresos que sustenta la labor de la Secretaría Nacional de Turismo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese la Tasa de salida internacional, vía aérea, por cada pasajero con destino internacional en la suma de doce (US$ 12,00) dólares americanos o su equivalente en guaraníes, al cambio del dia.
Art. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
Fdo.: Rafael Filizzola
(nc) |