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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 1561/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 8º.- La Secretaría del Ambiente se relacionará directamente con el Poder Ejecutivo. Su presupuesto institucional deberá ser incorporado en el Presupuesto General de la Nación dentro de los entes autónomos y autárquicos. Se regirá por las disposiciones de esta Ley y los Decretos reglamentarios que se dicten al efecto."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Mussi Melgarejo
Secretario Parlamentario
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Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de diciembre de 2008 .
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Cándio Vera Bejarano
Ministro de Agricultura y Ganadería
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
(nc) |