Asunción 30 de enero de 2008
Visto: El Decreto Nº 11.420 del 14 de diciembre de 2007 "Por el cual se establece un anticipo en concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios a la Exportación de Carbón Vegetal" y el Art. 385 numerales 2 y 3 de la Ley Nº 2.422/04 "Código Aduanero", y;
Considerando: Que a través del Decreto Nº 11.420/07 se establece que los exportadores de carbón vegetal deberán abonar, previo a la salida del recinto aduanero, el tres por ciento (3 %) en concepto de anticipo del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios en la Dirección Nacional de Aduanas, el cual se aplicará sobre el valor o precio referencial a ser fijado por esta Dirección.
Que en virtud de la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 711 del 18 de setiembre de 2007 "Por la cual se dispone la implementación de un sistema de gestión electrónica para la detención e información de operaciones de exportación de productos forestales con declaración de precios inferior a precios referenciales mínimos de exportación", la Federación Paraguaya de Madereros - FEPAMA, ha propuesto valores criterio para productos forestales de exportación, en su carácter de gremio del sector en cuestión, entre los cuales se encuentra el del carbón vegetal, fijado en USD. 100 (cien dólares americanos) por cada tonelada.
Que a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/2007, resulta necesario establecer el valor referencial mínimo del carbón vegetal destinado a la exportación.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Aduanas, entre otras, aplicar las normas relativas a la valoración de mercaderías.
Por tanto: En mérito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
La Directora Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1º.- Establecer en USD. 100 (cien dólares americanos) por cada tonelada como valor referencial mínimo para la exportación de carbón vegetal de la posición arancelaria NCM 4402.90.00, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/2007.
Artículo 2º.- La Administración del Sistema Informático SOFIA realizará los ajustes necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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