Asunción, 11 de enero de 2008
Visto: La Ley Nº 2.422/04 - Código Aduanero, el Decreto Reglamentario Nº 4.672/05 y el Decreto Nº 10.447/07, "Por el cual se establece, entre otros, la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas y se le faculta a la misma a organizar internamente dicha estructura organizacional", y;
Considerando: Que por las referidas disposiciones legales se establecen las normas básicas y reglamentarias para la estructura organizacional y funcionamiento de las dependencias aduaneras y se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar las normas complementarias tendientes a posibilitar un adecuado y eficiente cumplimiento de las actividades de competencia de las mismas.
Que en tal sentido se torna indispensable proceder a la reestructuración de la Dirección de Procedimientos Aduaneros para un mejor logro de los objetivos previstos por su creación.
Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
La Directora Nacional de Aduanas
Resuelve:
Art. 1º.- Modificar la estructura organizacional de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, creando el Departamento de Conciliaciones y Garantías y eliminando el Departamento de Recaudaciones y Garantías.
Art. 2º.- El Departamento de Conciliaciones y Garantías estará integrado por las Divisiones de Conciliaciones y Garantías y tendrán las siguientes funciones:
Departamento de Conciliaciones y Garantías:
a. La supervisión de todas las actividades relacionadas con los ingresos percibidos por los distintos conceptos que conforman la tributación fiscal aduanera, de conformidad a las disposiciones administrativas y contables previstas para el efecto, y las que puedan ser dispuestas en los casos de contingencia, conforme a lo previsto en el Numeral 7 del Art. 8º del Código Aduanero.
b. El ordenamiento de las modalidades operativas y sistemas de control de los depósitos de finanzas en garantía del cumplimiento de obligaciones fiscales, debidamente autorizadas y del movimiento registrado en las diferentes cuentas administrativas.
c. Disponer la realización de conciliaciones bancarias con los datos suministrados al efecto por los organismos competentes, de conformidad alas normativas vigentes.
d. Proveer informe diario al Departamento de Contraloría de las Conciliaciones practicadas y de las órdenes de transferencias de fondos depositados a las cuentas definitivas.
e. Proveer diariamente de los informes de las Conciliaciones de las Cuentas cuyas titularidades son del Ministerio de Hacienda, a la Dirección del Tesoro Público, para su posterior transferencia a las Cuentas Definitivas.
f. Proveer diariamente de los informes de las Conciliaciones de las Cuentas cuyas titularidades sean de la Dirección Nacional de Aduanas, al Departamento de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, para la registración contable.
División Conciliaciones
a. Realizar las conciliaciones bancarias de los depósitos de fondos efectuados en los Bancos habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas, con los movimientos registrados en el Sistema Informático SOFIA, en concepto de Tributo Aduanero (Impuestos Aduaneros y no Aduaneros), y los informes de las Oficinas de Contralorías de las Administraciones de Aduanas de la República.
b. Realizar las conciliaciones de las transferencias a las Cuentas Definitivas, en base a las notas de débito y crédito emitidas por las entidades bancarias.
c. Realizar los informes de conciliaciones y transferencias de la Cuenta Fianzas, Divergencias y Garantías, depositadas en efectivo.
d. Confeccionar las órdenes de transferencias, de las cuentas cuyas titularidades sean de la Dirección Nacional de Aduanas, a las Cuentas Definitivas.
e. Realización de las Reversas Bancarias, en base a las notas de solicitud emitidas por los Bancos.
f. Elaborar informes sobre cobro de Multas Denunciante, devolución de Fianzas y Garantías en efectivo, viáticos por acompañamiento, en base a los extractos bancarios y los partes diarios de recaudación de las administraciones de aduanas.
División Garantías
a. Recibir en depósitos las fianzas en garantías debidamente autorizadas, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
b. Mantener un registro e inventario de los documentos recibidos en garantías de obligaciones y practicar el balance mensual correspondiente.
c. El libro y las fichas respectivas, deben estar rubricados y habilitados por el Departamento de Contraloría.
d. Proceder a la cancelación de la fianza, luego de cumplido los trámites de rigor.
e. Controlar las fechas de vencimientos de las fianzas para su notificación a los deudores.
f. Elevar al Departamento de Conciliaciones y Garantías informes y planillas diarias, de fianzas recibidas, prorrogadas y canceladas, para su remisión al Departamento de Contraloría.
g. Elevar al departamento de Conciliaciones y Garantías una lista diaria de las fianzas vencidas, para su remisión a la Dirección Jurídica, a los efectos legales pertinentes.
Art. 3º.- Encargar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros la adopción de las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Margarita Díaz de Vivar
Directora Nacional de Aduanas
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