Asunción, 16 de enero de 2008
Vista: La Ley Nº3.439/07 "Que modifica la Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", y;
Considerando: Que, el Artículo 41 -Contribución sobre Contratos Suscriptos - de la Ley 3.439/07 establece "Independientemente del Procedimiento de Contratación que se hubiere empleado, los Organismos, las Entidades o las Municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento (0,4%) del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes. Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del plazo de tres días de efectuada la retención para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada; y en el plazo de treinta días calendarios para las Municipalidades, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1.535 de Administración Financiera del Estado".
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas determinar la cuenta corriente habilitada a los efectos del depósito del importe correspondiente a la retención efectuada por los organismos y entidades regidos por la Ley de Contrataciones Públicas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 3.439/2007;
El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:
1-Disponer que las entidades y municipalidades comprendidas en el Art. 1º de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, depositen obligatoriamente el importe correspondiente a la retención del 0,4% sobre cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos suscriptos en el marco de los procedimientos de contratación pública, en la Cuenta Corriente Nº 01-299720-00 del Banco Continental S. A., habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
2- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
Ing. Juan Max Rejalaga
Director Nacional de Contrataciones Públicas
(nc)
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