Asunción, 6 de marzo de 2008
Visto: El Reglamento de Servicio Telefónico Público (STP) aprobado por Resolución Nº 898/2000, el Interno DNH/UTA-GT Nº 01/2007 de fecha 29.08.2007 del Departamento de Normalización y Homologación y de la Unidad Técnica de la Gerencia Técnica; la providencia DEM del Departamento de Estudio de Mercado de la Gerencia de Planificación, Desarrollo y Servicios Universales de fecha 12.09.2007, el Interno Nº 36 GT/2007 de fecha 19.10.2007 presentado por la Gerencia Técnica, la consulta pública convocada por el directorio de la CONATEL desde 16 hasta el 22 de febrero de 2008 y el informe final de la Gerencia Técnica del 5 de marzo de 2008;
Considerando: Que, la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Reglamento General, faculta a la CONATEL a establecer Normas Técnicas de los Servicios de Telecomunicaciones;
Que, el Departamento de Normalización y Homologación y la Unidad Técnica de la Gerencia Técnica por medio del Interno DNH/UTA-GT Nº 01/2007 de fecha 29.08.2007 solicitan la modificación de la Resolución Nº 898/2000 que aprueba el Reglamento del Servicio de Teléfonos Públicos, proponiendo un nuevo Reglamento del servicio;
Que, en el informe de la Gerencia Técnica, se acota que el proyecto de un nuevo Reglamento fue elaborado considerando entre otros la búsqueda de un ordenamiento debido a que se agruparon las obligaciones que estaban dispersas y una mayor agilización de los trámites para acceder a la Licencia, Traslados, Transferencias, etc. referidos al Servicio Telefónico Público (STP). Además, la separación del Servicio Telefónico Público (STP) en las Modalidades de Cabinas Públicas, Tarjetas para Llamadas y Teléfonos Públicos;
Que, conforme a la Providencia DEM de fecha 12.09.2007 el Departamento de Estudio de Mercado de la Gerencia de Planificación, Desarrollo y Servicios Universales analizó el pedido y ha efectuado sugerencias de forma y fondo, que han sido tenidos en cuenta en el proyecto de Reglamento adjunto;
Que las contribuciones acercadas durante la consulta pública enriquecieron los proyectos de Reglamentos planteados;
Por tanto: El Directorio del CONATEL, en sesión ordinaria del 6 de marzo de 2008, Acta Nº 11/2008, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Resuelve:
Art. 1º.- Aprobar el Reglamento para el Servicio Telefónico Público anexo a la presente Resolución, en la modalidad de Tarjetas para Llamadas.
Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº 898/2000 del Reglamento de Servicio Telefónico Público.
Art. 3º.- Establecer que a los efectos de no distorsionar la competencia en el Servicio Telefónico Público los Operadores de redes celulares y PCS no podrán prestar el servicio Telefónico Público, sino que solo oficiarán como redes de acceso.
Art. 4º.- Publicar lo resuelto en la Gaceta Oficial.
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Reglamento del Servicio Telefónico Público en la Modalidad de Tarjetas para Llamadas
Reglamento del Servicio Telefónico Público en la Modalidad de Tarjetas para Llamadas
Capítulo I Disposiciones Generalidades
Art. 1º Clasificación y Definición del Servicio.-
Art. 2º Objeto.-
Art. 3º Glosario de Términos.-
Art. 4º Acceso al Mercado.-
Art. 5º Salida del Mercado.-
Capítulo II Prestación del Servicio
Art. 6º Licencia.-
Art. 7º Mensajes del Servicio.-
Art. 8º Enlace Internacional.-
Art. 9º Cobertura del Servicio.-
Cobro III Permanencia en el Mercado
Art. 10º Requisitos para la permanencia.-
Art. 11º Obligaciones Regulatorias.-
Art. 12º Infracciones y sanciones.-
Capítulo IV Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia
Art. 13º Licencia.-
Art. 14º Documentos a presentar para obtener Licencia.-
Art. 15º Condición para el análisis de Licencia.-
Art. 16º Notificación.-
Art. 17º Validez de la Licencia.-
Capítulo V Procedimiento para la Transferencia de Licencia
Art. 18º Transferencia de la Licencia.-
Art. 19º Documentos necesarios.-
Art. 20º Resolución de transferencia.-
Capítulo VI Procedimiento para la renovación de Licencia
Art. 21º Renovación.-
Capítulo VII Concesionarios del Servicio Telefónico Local
Art. 22º Obligaciones de los operadores Telefónicos.-
Capítulo VIII Prohibiciones
Art. 23º Prácticas anticompetitivas.-
Art. 24º Subsidios cruzados.-
Art. 25º Otros Servicios.-
Art. 26º Encaminamiento de llamadas.-
Capítulo I Disposiciones Generalidades
Art. 1º Clasificación y Definición del Servicio.-
El Servicio Telefónico Público en la modalidad de Tarjetas para Llamadas (STP-TPL) se clasifica como Servicio de Valor Agregado de conformidad a lo establecido en el Art. 19º de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
El Servicio STP-TPL, consiste en la explotación del Servicio STP-TPL mediante la instalación de una plataforma que permite el uso de las redes de telefonía a través de Tarjetas Prepagas por el tráfico, desde cualquier teléfono ya sea público o privado.
Art. 2º Objeto.-
El objeto del presente Reglamento es el de establecer las condiciones técnicas, económicas y jurídica para el acceso, permanencia y salida del mercado así como las condiciones de operación y prestación del servicio, la modificación, cancelación y/o extinción de la Licencia del Servicio STP-TPL.
Art. 3º Glosario de Términos.-
Forma parte del reglamento el Glosario de Términos que se anexa al mismo.
Art. 4º Acceso al Mercado.-
Para el acceso al Mercado del Servicio STP-TPL por parte del interesado, se requiere de Licencia otorgada por la CONATEL, a través del proceso de obtención de Licencia, renovación o transferencia de Licencia, a solicitud de parte interesada bajo régimen de libre concurrencia, de acuerdo con los términos establecidos en este Reglamento.
Las licencias están sujetas al pago en concepto de derecho de Licencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Los requisitos técnicos, económicos y jurídicos exigidos para la obtención de la Licencia son los establecidos en el Capítulo IV.
Art. 5º Salida del Mercado.-
Para la salida del Mercado de una prestadora del Servicio STP-TPL, se requiere de extinción y/o cancelación de la Licencia, conforme a los términos establecidos en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y este Reglamento.
La licencia otorgada a un Licenciatario del Servicio STP-TPL quedará sin efecto por las causales que se establecen en el Art. 93º del decreto 14.135/96, además de las establecidas en este Reglamento.
Capítulo II Prestación del Servicio
Art. 6º Licencia.-
La prestación del servicio estará sujeta a la tenencia de la Licencia conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas, técnicas y operativas establecidas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y este Reglamento.
Art. 7º Mensaje del Servicio.-
La utilización del Servicio deberá ser precedida por Mensajes automatizados de ayuda al usuario, a fin de gestionar el servicio. Los mensajes deberán contener en forma clara y comprensible la información necesaria para el usuario. Estos mensajes deberán ser aprobados por la CONATEL, previo a la puesta en servicio. En caso de que el usuario suspenda la comunicación en cualquier momento antes de la finalización del lapso de tiempo correspondiente al conjunto de mensajes, no se debitará monto alguno del crédito adquirido.
Art. 8º Enlace Internacional.-
Las comunicaciones telefónicas hacia los usuarios finales, sean éstas a móviles, locales, de larga distancia nacional o internacional deberán cursarse exclusivamente a través de la red de un concesionario del servicio de telefonía básica.
Art. 9º Cobertura del Servicio.-
La prestación del servicio STP-TPL es de cobertura nacional.
Capítulo III Permanencia en el Mercado
Art. 10º Requisitos para la permanencia.-
Para la permanencia de los operadores del Servicio STP-TPL, los licenciatarios del servicio deberán cumplir con:
a) La Ley 642/5 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento;
b) Haber obtenido la Renovación de la Licencia en el caso de vencimiento de la Licencia. Las licencias otorgadas para la explotación del servicio STP-TPL podrán ser renovables a solicitud del licenciatario, conforme al Art. 71 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, por el mismo período de la Licencia anterior; y
c) Las obligaciones regulatorias establecidas a continuación.
Art. 11º Obligaciones Regulatorias.-
El licenciatario del servicio, una vez sometido a la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y al presente Reglamento, quedará sujeto a las siguientes obligaciones regulatorias.
a) Obligaciones de servicio;
b) Obligaciones económicas; y
c) Obligaciones competitivas.
a) Obligaciones de Servicio
a.1 Prestación. El prestador debe explotar el servicio de acuerdo con las condiciones en las que se le otorgó la Licencia a través de los prestadores del Servicio Telefónico Básico autorizados por la CONATEL;
a.2 Inicio del Servicio: La Licenciataria está obligada a dar inicio a la operación del servicio, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, desde la recepción de la Resolución de Licencia;
Es condición necesaria para el inicio de la operación del servicio la comunicación por parte del Licenciatario de la fecha indicada para tal efecto, pudiendo la CONATEL realizar una inspección técnica;
a.3 Calidad del Servicio, los servicios ofrecidos por la Licenciataria deberán cumplir en todo momento con los requisitos mínimos de calidad, grado y confiabilidad del Servicio, establecidos por la CONATEL para el servicio STP-TPL. A los efectos estadísticos y de control, la Licenciataria deberá remitir trimestralmente a la CONATEL un reporte conteniendo los indicadores de calidad y confiabilidad pertinentes;
a.4 Confidencialidad e inviolabilidad del Servicio: Al servicio prestado por la Licenciataria son aplicables lo previsto en la Constitución Nacional en su Artículo 36º, así como de las demás disposiciones legales concordantes sobre el carácter secreto y confidencial de las comunicaciones privadas;
a.5 Registro de quejas: La Licenciataria deberá establecer un registro eficiente de recepción de quejas y reparaciones de fallas, adecuado al Reglamento de Quejas y Reclamos de la CONATEL, pudiendo la misma solicitar el número y contenido de las quejas y providencias tomadas;
a.6 Interferencias a terceros: En el caso en que para la operación del servicio se utilice el espectro radioeléctrico, la Licenciataria tomará todas las medidas necesarias para evitar causar interferencia perjudicial a otros sistemas;
En el caso de que ello ocurra y no tuviera solución en un plazo mayor a 12 horas, la CONATEL se verá obligada a suspender el servicio, recayendo toda la responsabilidad de solucionar el problema sobre el Licenciatario, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible;
a.7 Publicidad: En toda publicidad que la Licenciataria realice con relación a este servicio se deberá indicar claramente en forma inteligible y como parte del contenido principal de la publicidad, como mínimo:
1) El precio final, que debe incluir el uso de la red telefónica, o,
2) Si el uso de la red telefónica es gratuito, en caso de usar servicios de llamadas gratuitas con números no geográficos.
a.8 Operación y comercialización: La Licenciataria será responsable de la operación de su plataforma, así como del mecanismo de cobro o tasación de las comunicaciones cursadas y la comercialización de las tarjetas prepagas a ser utilizadas para todas las comunicaciones;
a.9 Tarjetas: La emisión de una serie de tarjetas para el servicio STP-TPL será autorizada en cada caso por la CONATEL, con la modalidad que ésta establezca. Para tal efecto, la Licenciataria justificará el pedido, indicando el volumen de negocio previsto. La emisión de las tarjetas prepagas deberá ser realizada por series secuenciales y cantidades determinadas.
La emisión de las tarjetas prepagas para el servicio implicará obligación de proveer el servicio a su portador. La falta de tal provisión será causa de sanciones pecuniarias y en el caso extremo la revocación de la Licencia, según la gravedad, previo Sumario Administrativo;
a.10 Instalaciones: Las instalaciones e infraestructuras para la prestación del servicio deberán cumplir con las Normas establecidas por la CONATEL;
a.11 Instrucciones para el uso de las tarjetas prepagas: La Licenciataria deberá colocar en cada una de las tarjetas prepagas en forma impresa:
1) Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos;
2) Datos generales del prestador del Servicio.
a.12 Ofrecimiento del Servicio: La Licenciataria no podrá ofrecer ni subarrendar servicios diferentes al STP-TPL ni usarlo con fines distintos a lo indicado en el presente Reglamento;
a.13 Precios y tarifas. De conformidad con lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, las tarifas aplicables al servicio deberán adecuarse al Reglamento General de Tarifas, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, incluyendo todos los costos. De igual manera, las tarifas deberán registrarse ante la CONATEL, pudiendo remitir dicha información alternativamente por correo electrónico, contemporáneamente a su entrada en vigor, conforme al procedimiento administrativo aplicable y la tarifa está sujeta al sistema de control de razonabilidad;
a.14 Plazo de vigencia del crédito: La vigencia del crédito de la tarjeta no será menor a 12 meses;
a.5 Accesibilidad a servicios. El licenciatario deberá dar acceso a numeraciones aprobadas por la CONATEL en el marco del Plan de Numeración Nacional, como por ejemplo Números de Servicios Especiales, Números no Geográficos y otros. El licenciatario podrá cobrar un monto determinado por su inversión por el acceso a estas numeraciones.
En los casos en que el operador de acceso no devengue costos al prestador de STP, por el acceso a numeraciones especiales aprobados por la CONATEL, el Licenciatario puede establecer un monto por el uso de la instalación del STP que debe ser inferior a la tarifa ordinaria.
a.16 Informaciones al usuario. El licenciatario está obligado a brindar las siguientes informaciones a sus usuarios de la forma más conveniente, ya sea telefónicamente, por medio informático o personalmente, a través del Centro de Atención al Cliente:
* Las tarifas correspondientes a los servicios ofrecidos por el mismo;
* Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de sus aparatos telefónicos de uso público;
* Los datos que permitan el acceso a los números no geográficos de los operadores larga distancia.
a.17 Homologación. El licenciatario está obligado a utilizar o instalar solamente equipos homologados por la CONATEL, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y el Reglamento de Homologación de Aparatos y Equipos de Telecomunicaciones. La CONATEL podrá verificar en cualquier momento las instalaciones de la plataforma, en cuyo caso el licenciatario brindará todas las facilidades para su realización.
b) Obligaciones Económicas
b.1 Derechos. El licenciatario debe abonar el derecho en concepto de Licencia, por el monto que corresponda, dentro del plazo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Los valores del monto por Derecho deberán ser superiores a los mínimos establecidos por Resolución de la CONATEL.
b.2 Aranceles. El licenciatario abonará el monto correspondiente al Arancel por el uso del Espectro Radioeléctrico, si fuera aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones.
b.3 Tasas. El licenciatario abonará regularmente el monto correspondiente a la tasa de explotación comercial, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones. El pago en este concepto se realizará a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Licencia por parte del Licenciatario.
c) Obligaciones Competitivas
c.1 Para la prestación del servicio deberá existir un Contrato entre el proveedor de acceso telefónico y el licenciatario del Servicio STP-TPL.
c.2 Los Contratos con los operadores de telefonía signados deben ser presentados contemporáneamente a la CONATEL.
c.3 Los Licenciatarios de los Servicios STMC y PCS no podrán brindar servicios STP-TPL.
Art. 12º Infracciones y sanciones.-
a) Serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, los titulares de las licencias que infrinjan normas de la misma, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento;
b) Las sanciones aplicables serán conforme a la gravedad de las faltas cometidas, previo sumario administrativo, garantizando el derecho a la defensa, conforme al Art. 101 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;
c) La CONATEL ordenará la instrucción de sumario administrativo, el que se iniciará con escrito fundado y bajo firma responsable, conteniendo la relación completa de los hechos, actos u omisiones que se le imputen al inculpado, debidamente documentado y notificado;
d) La aplicación al Licenciatario de las sanciones previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones no le exime de su responsabilidad de cumplir con sus obligaciones frente a los usuarios del servicio que presta, o de indemnizarlos conforme a lo pactado o lo establecido por la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Capítulo IV Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia
Art. 13º Licencia.-
Para la solicitud de la Licencia, el interesado deberá presentar el Formulario de solicitud correspondiente, conforme Formulario/01 adjunto, acompañando todos los documentos exigidos en el presente Reglamento. Mediante esta presentación, el solicitante adquiere plena responsabilidad ante la CONATEL, sometiéndose a la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus disposiciones reglamentarias, al Reglamento de este Servicio y a las demás disposiciones de la CONATEL.
Toda solicitud de Licencia y documentaciones deben estar foliadas y firmadas por el interesado en todas sus páginas con la aclaración de firma correspondiente.
Todos los documentos deberán ser originales. En caso de presentarse fotocopias de documentos, los mismos deberán estar autenticados por Escribano Público.
Los documentos y correspondencias relacionadas con las mismas deberán estar redactados en idioma español, salvo el empleo de vocablos técnicos sin equivalencias en este idioma.
Art. 14º Documentos a presentar para obtener Licencia.-
a) Aspecto Técnico: para cada Plataforma
a.1 Listado completo de los equipos y aparatos a ser utilizados;
a.2 Cantidad de líneas;
a.3 Especificaciones técnicas de los equipos y aparatos a ser utilizados, según detalle del Formulario/01;
a.4 Diagrama de Instalación y cantidad de líneas telefónicas previstas;
a.5 Sistema de aterramiento del local;
a.6 Descripción de los accesos a las operadoras, discriminado por tipos de acceso, y,
a.7 Cualquier otra descripción adicional no citada en los numerales anteriores, a los efectos de mayor clarificación.
El proyecto técnico deberá estar firmado por un Profesional Técnico en Telecomunicaciones Categoría I, matriculado por la CONATEL, adjuntando copia autenticada del Carné y la Cédula de Identidad Civil.
b) Aspecto Económico
b.1 Capital a invertir y/o invertido, y
b.2 Proyección de la Inversión prevista y/o realizado para los primeros 5 (cinco) años, en carácter de declaración jurada, por Escritura Pública.
c) Aspecto Jurídico
Personas jurídicas.
c.1 Carta dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, indicando el representante de la persona jurídica, conforme al modelo del Anexo I adjunto;
c.2 Constitución del domicilio legal, para todos los efectos de la Licencia, conforme al Anexo I;
c.3 Certificado de Cumplimiento Tributario. En caso de que el Ministerio de Hacienda, por cualquier motivo, no expida el Certificado de Cumplimiento Tributario, se procederá de la siguiente manera: El solicitante deberá acompañar a su pedido copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del IVA, si fuere contribuyente de ese impuesto, correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
En el caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva.
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública que acredite estar al día en el pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos.
Si el solicitante no se encontrare afectado por obligación tributaria alguna, deberá dejar constancia de dicha situación por escrito, en forma de Declaración bajo fe de juramento.
c.4 Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto a la Sociedad, del Presidente y sus Directores o de los Socios Gerentes, según sea la Sociedad, en donde conste que no se encuentran en Quiebra o Convocatoria de Acreedores, expedida por lo menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
c.5 Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto a la Sociedad, del Presidente y sus Directores o de los Socios Gerentes, según sea la Sociedad, en donde conste no encontrarse en Interdicción Judicial, expedida por lo menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
c.6 Documento que acredite la representación legal;
c.7 Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de Contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años;
c.8 Copias de balances con certificación de la Dirección de Fiscalización Tributaria y declaración jurada en el lapso correspondiente a los 2 (dos) últimos años;
c.9 Constancia de estar inscripto en los Registros de la Dirección del Trabajo;
c.10 Declaración jurada del licenciatario que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento y que los acepta completamente, conforme al Anexo I adjunto; y
c.11 Copia autenticada por Escribanía Pública de los Estatutos sociales y sus modificaciones; y
c.12 Curriculum Vitae de cada uno de los Directores o Socios Gerentes (Datos Personales, Estudios Cursados, Experiencia Laboral, Referencias Personales y Comerciales, otros) y constancia de no poseer antecedentes penales expedida por el Poder Judicial en la Capital, excepcionalmente para los residentes en localidades del interior, con la constancia expedida por todas las Secretarías del Crimen de la circunscripción judicial respectiva.
Personas Físicas.
c.1 Carta dirigida al Señor Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, identificando a la parte interesada y/o al representante, con poder general para asuntos administrativos, conforme al Anexo I;
c.2 Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad Civil, certificando que son ciudadanos de nacionalidad paraguaya;
c.3 Curriculum Vitae de la parte interesada (Datos Personales, Estudios Cursados, Experiencia Laboral, Referencias Personales y Comerciales, otros);
c.4 Constitución de domicilio legal para todos los efectos de la Licencia, conforme al Anexo I;
c.5 Constancia de no poseer antecedentes penales, expedida por la Sección Estadísticas Criminales del Poder Judicial en la Capital, exceptuándose para los residentes en localidades del interior, que bastará con la presentación de la constancia expedida por la Secretaría del Crimen de la circunscripción judicial respectiva en la que reside;
c.6 Certificado de Cumplimiento Tributario. En caso de que el Ministerio de Hacienda, por cualquier motivo, no expida el Certificado de Cumplimiento Tributario, se procederá de la siguiente manera: El solicitante deberá acompañar a su pedido copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración Jurada del pago del IVA, si fuere contribuyente de este impuesto, correspondiente al último mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia.
En el caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración Jurada de pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva.
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar la Declaración Jurada de pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos.
Si el solicitante no se encontrare afectado por obligación tributaria alguna, deberá dejar constancia de dicha situación por escrito, en forma de Declaración bajo fe de juramento.
c.7 Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto al solicitante, en donde conste que no se encuentran en Quiebra o Convocatoria de Acreedores, expedida por lo menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
c.8 Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto al solicitante, en donde conste no encontrarse en Interdicción Judicial, expedida por lo menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
c.9 Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de Contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 (tres) años y,
c.10 Manifestación con carácter de declaración jurada que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, sus disposiciones reglamentarias y el presente Reglamento y que los acepta completamente, conforme al Anexo I adjunto.
Art. 15º Condición para el análisis de Licencia.-
La CONATEL realizará el análisis correspondiente de la solicitud presentada expidiendo la Licencia respectiva, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos.
Art. 16º Notificación.-
La CONATEL notificará al interesado sobre los resultados de la evaluación de su solicitud, y en caso favorable, deberá presentarse en las oficinas de la CONATEL, dentro del plazo de 60 días, a los efectos de presentar el comprobante de pago del Derecho y retirar la Resolución de Licencia correspondiente.
Art. 17º Validez de la Licencia.-
La Licencia tendrá una validez por un período de 5 (cinco) años, renovables a solicitud del licenciatario, conforme a lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Capítulo V Procedimiento para la Transferencia de Licencia
Art. 18º Transferencia de la Licencia.-
El Licenciatario tiene derecho a solicitar a la CONATEL, autorización previa para la transferencia de su Licencia; para lo cual deberá acompañar los documentos que lo acrediten como titular de la misma y estar al día con todas sus obligaciones con la institución. El escrito de solicitud de autorización para transferencia, deberá estar firmado por el Licenciatario y por la persona interesada en adquirir la Licencia, y constar la aceptación de esta última. Las firmas de ambos, deberán estar certificadas debidamente por Escribanía Pública.
Art. 19º Documentos necesarios.-
Para la solicitud de transferencia de Licencia la parte interesada en adquirir la Licencia acompañará al pedido todos los documentos listados Aspectos Jurídicos y Económicos del Capítulo IV.
Art. 20º Resolución de transferencia.-
La CONATEL analizará la solicitud de transferencia presentada y en caso favorable, expedirá la Resolución de transferencia de la Licencia, con todos los derechos y obligaciones establecidos en la Licencia.
Capítulo VI Procedimiento para la Renovación de Licencia
Art. 21º Renovación.-
Para la renovación de la licencia, el licenciatario deberá presentar las siguientes documentaciones:
a) Nota de Solicitud de Renovación de Licencia, conforme al Modelo de Nota del Anexo II;
b) Manifestación con carácter de Declaración Jurada que exprese haber examinado atentamente todo lo establecido en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, su Decreto Reglamentario 14.135/96 y el presente Reglamento del Servicio STP y que los acepta completamente, conforme al Anexo II adjunto;
c) Certificado de cumplimiento Tributario. En caso de que el Ministerio de Hacienda, por cualquier motivo, no expida el Certificado de Cumplimiento Tributario, se procederá de la siguiente manera: El solicitante deberá acompañar a su pedido copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración Jurada del pago del IVA, si fuere contribuyente de este impuesto, correspondiente al último mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
En el caso de los contribuyentes del impuesto a la Renta, deberán presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la Declaración Jurada de pago correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud respectiva;
En las mismas condiciones mencionadas anteriormente, se deberán presentar la Declaración Jurada de pago del Tributo Único o del Impuesto a la Renta Agropecuaria, en el caso de que los solicitantes estuvieren afectados por estos tributos;
d) Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto al solicitante, en donde conste que no se encuentran en Quiebra o convocación de Acreedores, expedida por lo menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
e) Informe de la Dirección General de los Registros Públicos, respecto al solicitante, en donde conste, no encontrarse en Interdicción Judicial, expedida por los menos 30 días antes de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia;
f) Manifestación con carácter de declaración jurada de no haber incurrido en incumplimiento de contrato con el Estado Paraguayo en los últimos 3 8tres) años;
g) Planilla de ingeniería de detalles por local, conforme al formulario/02, firmado por un ingeniero Profesional Técnico en Telecomunicaciones con Categoría I, matriculado por la CONATEL.
Capítulo VII Concesionarios del Servicio
Art. 22º Obligaciones de los operadores Telefónicos.-
Los concesionarios del Servicio Básico, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Otorgar a los Licenciatarios del Servicio STP-TPL trato no discriminatorio para la provisión del servicio de telefonía pública;
Dicho trato considerará, entre otros, los arreglos técnicos especiales requeridos para impedir la recepción de llamadas por cobrar, así como para la tasación de llamadas, tales como la señal de supervisión de respuesta del abonado llamado, de acuerdo con los sistemas o procedimientos existentes en la red de los concesionarios del servicio local y con la normativa aplicable,
b) Proveer de conexión y encaminamiento de las llamadas a la plataforma del Licenciatario, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, desde la fecha de presentación de la solicitud, incluyendo la firma del contrato entre ambos;
c) Aplicar tarifas no discriminatorias a los Licenciatarios del Servicio STP-TPL y especificado en el acuerdo entre las partes, entre otros. A los efectos de evaluación se considerarán tarifas discriminatorias aquellas que sean mayores a su menor tarifa,
d) cuando se justifique, cursar gratuitamente, a través de sus redes, las llamadas de servicios de emergencias cuando éstas se originen desde aparatos telefónicos de uso público de conformidad con las disposiciones que en la materia establezca la CONATEL,
e) Proveer a los Licenciatarios del Servicio STP-TPL, sobre bases no discriminatorias, los enlaces o las líneas telefónicas que les soliciten en las áreas del servicio local sobre la base de la disponibilidad y el acuerdo entre las partes,
f) Proporcionar los servicios que la tecnología de su infraestructura de red puedan proveer y que los operadores del servicio de telefonía pública requieran, aplicando tarifas no discriminatorias,
g) Dar a los Licenciatarios del Servicio STP-TPL servicios de mantenimiento y reparación de las líneas telefónicas sobre las bases pactadas en los contratos respectivos, y de acuerdo con los estándares de calidad con que se prestan dichos servicios,
h) Presentar la información que le solicite la CONATEL, en los medios, formatos y plazos que ésta indique, relativa a los Licenciatarios del Servicio STP-TPL,
i) Presentar trimestralmente a la CONATEL en medio informático, los Registros de Tráfico de los prestadores del Servicio STP-TPL, y,
j) Presentar los correspondientes Contratos firmados con los mismos.
Capítulo VIII Prohibiciones
Art. 23º Prácticas anticompetitivas.-
Queda prohibido todo tipo de prácticas anticompetitivas y/o monopólicas entre los que se citan a los clubes, cárteles, concentración y otras prohibidas por la Regulación del sector; además la discriminación de precios por la provisión de acceso por parte de los operadores de telefonía. La prohibición regirá para los casos en que la concentración sea en perjuicio de la competencia, conforme a lo establecido en el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Art. 24º Subsidios cruzados.-
Queda prohibido realizar subsidios cruzados al Servicio Telefónico Público con otros servicios que presta en su área de Concesión o Licencia, o realizar directa o indirectamente cualquier acto con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja, distorsiones o en general afecte la leal competencia entre empresas prestadoras del Servicio Telefónico Público.
Art. 25º Otros Servicios.-
Queda prohibido utilizar el servicio para la prestación, entre otros de: Audiotexto, Acceso a Internet, o cualquier otro tipo de servicio distinto al servicio de telefonía pública.
Art. 26º Encaminamiento de llamada.-
Queda prohibido utilizar el sistema para encaminar llamadas en tránsito a otras redes.
Glosario de Términos
Aparato telefónico de uso público: Es el equipo terminal telefónico conectado en forma alámbrica o inalámbrica a una red telefónica autorizada por la CONATEL, para prestar el Servicio Telefónico Público, que incorpora cualquier mecanismo de cobro o tasación homologados por la CONATEL y que permite realizar o recibir llamadas telefónicas.
Cabinas Públicas: Servicio STP instalado en una estructura edilicia con oficinas para atención al cliente con horario limitado.
Domicilio legal: Lugar donde la Ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio real: Lugar donde las personas tienen establecidos el asiento principal de su residencia.
Licenciatario: Persona física o jurídica que posee Licencia para la explotación del Servicio de Telefonía Pública.
Mercado: Tratándose de la prestación del Servicio de Telefonía Pública, el mismo está compuesto por los prestadores del Servicio y los Usuarios. El acceso al mismo por parte de los prestadores del servicio debe asegurarse de un modo igualitario y de libre competencia.
Red Pública: Es la red de telecomunicaciones consistente en un sistema totalmente interconectado e integrado de varios medios de transmisión y conmutación, utilizadas para prestar el servicio básico telefónico y otros servicios públicos.
Servicio Público de Telecomunicaciones: Son aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria.
Servicio Telefónico Público (STP): Es el servicio brindado al público en general para el acceso a las Redes Públicas, mediante el uso de aparatos telefónicos de uso público instalados en establecimientos abiertos al público, en cabinas o en la vía pública.
Teléfonos Públicos: Servicio STP instalado en la vía pública disponible en horario ilimitado para el uso por parte del cliente.
Usuario: Persona física o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros
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