Asunción, 09 de enero de 2008
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 499/04 “Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, así como la Res. Nº 06/03 “Por la cual se determinan los documentos obligatorios que deberán presentar las cooperativas al Instituto Nacional de Cooperativismo, INCOOP”, y;
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo 7º del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, reglamenta la publicación de los Estados Contables en medios escritos de difusión nacional para las Cooperativas del Tipo “A”, complementado por la Resolución Nº 2305/07 “Por la cual se aclara el alcance de la disposición contenida en el Capitulo 7 Numeral 7.14) Inc. A) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”.
Que en el mismo Capítulo 7º regula la periodicidad mínima de la emisión y remisión de Estados Contables básicos al INCOOP, exigidos por tipos de cooperativas.
Que, Inc. C), Art. 3º, Punto a) de la Resolución INCOOP Nº 06/03 dispone la remisión de “…, Balance General y de Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados,..” entre otros documentos.
Que a los efectos de uniformar el contenido y la forma de dichos Estados Contables básicos es menester proporcionar a las cooperativas un modelo que garantice la utilidad y la comprensión de la información que contengan los mismos.
Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización elevó a consideración de este Consejo Directivo a través del Memorándum Nº 002/08 los argumentos técnicos que sustentan la necesidad de reglamentar la publicación de los Estados Contables referidos anteriormente.
Que este Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 08 de enero del presente año, asentada en Acta Nº 208/07, ha efectuado un exhaustivo análisis de todos los antecedentes mencionados, encontrando válidos los mismos para proceder a la reglamentación respectiva.
POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de la disposición contenida en el Art. 5º inc. d); e) y f) de la Ley 2157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º.- DISPONER que el Balance General y el Estado de Resultado mencionados en el Capitulo 7º - Numeral 7.14) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, contengan las informaciones hasta el 3º Nivel – Grupo – del Plan Único de Cuentas aprobado por esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo al modelo que se adjunta a esta resolución como ANEXO I, en cifras comparativas de los dos (2) últimos ejercicios.
Art. 2º.- DETERMINAR que los Estados contables mencionados en el Artículo precedente deberán estar rubricados por el Contador, el Gerente, el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, así como por el Presidente de la Junta de Vigilancia, este último en su carácter de responsable del Órgano Contralor de la Cooperativa.
Art. 3º.- ESTABLECER que la publicación de los Estados Contables mencionados en el Artículo 1º de esta Resolución deberán estar acompañados de las Notas a los Estados Contables y del Dictamen de la Auditoría Externa, elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y Normas Internacionales de Auditoria (NIA), que proporcionen las revelaciones necesarias para su adecuada comprensión a los interesados en estos datos.
| Texto original de la Resolución Nº 3.116/08 |
Nueva redacción dada por la Resolución Nº 6.841/11. Artículo 11 |
Art. 4º.- DISPONER que el Balance General y Estado de Resultado, mencionados en el Inc. C), Art. 3º, Punto a) de la Res. INCOOP Nº 06/03 y el Capitulo 7º - Numeral 7.11) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, deberán formularse en el formato del Plan de Cuentas Estandarizado emitido por esta Autoridad de Aplicación y estar firmados conforme al Art. 2º de esta Resolución, para su remisión al INCOOP. |
Art. 4º.- DISPONER que el Balance General y el Estado de Resultado, mencionados en el punto C), artículo 3º, inc. a) de la Res. INCOOP N° 06/03 y el Capitulo T - Numeral 7.11) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, deberán formularse en el formato del Plan de Cuentas Estandarizado emitido por esta Autoridad de Aplicación y estar firmados conforme al Art. 2º de esta Resolución, para su remisión al INCOOP. Se exceptúa al Presidente de la Junta de Vigilancia, cuando se trate de estados contables remitidos periódicamente durante el transcurso del ejercicio, quedando éste obligado a informar y dictaminar sobre los informes tal como lo establecen las disposiciones de la Ley 438/94 y el Decreto N° 14.052/96, en oportunidad de la remisión de los documentos post asambleario. |
Art. 5º.- DISPONER la vigencia de esta Resolución, desde la fecha de su emisión por el Consejo Directivo del INCOOP.
Art. 6º.- INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 7º.- DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo Nacional y cumplida, archivar.
Ver Anexo |