Asunción, 10 de julio de 2008
Visto: El Decreto Nº 6897 del 26 de diciembre de 2005 "Por el cual se aprueba la norma relativa a la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero y al seguimiento de las operaciones de Tránsito Internacional (TAI)", y;
Considerando: La importancia de aplicar la tecnología informática en los procedimientos vinculados a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional.
Que teniendo en cuenta que la Administración del Sistema Informático SOFIA, ya cuenta con las programaciones respectivas para la aplicación gradual del referido instrumento de facilitación comercial, en concordancia con el Numeral 2 del Art. 3º del mencionado Decreto, se considera apropiado designar a la Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'í como Aduana Piloto para la puesta en funcionamiento del aludido instrumento informático, debiendo para el efecto dictarse la Resolución correspondiente.
Por tanto: En mérito a la disposición mencionada, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.
El Dirección Nacional de Aduanas
Resuelve:
Art. 1º.- Habilitar en carácter de Aduana Piloto a la Administración de Aduana de la Terminal de Contenedores de Chaco'í, para la utilización obligatoria del sistema Internacional de Tránsito Aduanero (SINTIA) para la formulación del Manifiesto Internacional de Carga/Descarga de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en las operaciones de Exportación realizadas por dicha Aduana, a partir del 14 de julio de 2008.
Art. 2º.- Después de la Oficialización del Despacho de Exportación correspondiente, el Agente de Transporte autorizado realizará la carga de los Manifiestos Internacionales de Carga (MIC/DTA) en el Sistema Internacional de Tránsito Aduanero (SINTIA), conforme a lo establecido en el Instructivo SINTIA/Procedimiento General de Carga, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º.- Para la Oficialización del MIC/DTA, el Despacho de Exportación correspondiente, deberá tener el estado presentado.
Art. 4º.- Cuando se compruebe cualquier irregularidad en la carga de datos, después de la oficialización del MIC/DTA, deberá comunicarse a la administración de Aduana para la adopción de las medidas que correspondan.
Art. 5º.- Encargar a la Administración del Sistema Informático Sofía, el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar los resultados de la aplicación respectiva, para su puesta en funcionamiento en otras Administraciones de Aduanas.
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos
Fdo.: Margarita Díaz de Vivar |