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RESOLUCIÓN Nº 3.222/08

POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL CAPITULO 5º - POLITICAS CREDITICIAS Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES – CAPITULO 6º - CONTROL DE GESTIÓN POR INDICADORES FINANCIEROS – CAPITULO 7º - ASPECTOS ADMINSITRATIVOS Y CONTABLES DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS.

Asunción, 04 de marzo de 2008

VISTA: La necesidad de efectuar ajustes al Capítulo 5 – Políticas crediticias y constitución de previsiones y Capítulo 6º - Control de gestión por indicadores financieros así como al Capítulo 7º Aspectos Administrativos y contables del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, y;

CONSIDERANDO: Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, requiere de algunos ajustes en los Capítulos de referencia para su mejor aplicación por parte de las entidades sujetas al control de esta Autoridad de Aplicación.

Que, la Resolución INCOOP Nº 515/05 introduce reformas parciales al Marco Regulatorio, sin embargo resulta necesario precisar los rangos definidos en la referida reglamentación para su mejor aplicación en las cooperativas.

POR TANTO, en mérito de las consideraciones que anteceden y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del presente año, asentada en Acta Nº 213/08, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOEPRATIVISMO

RESUELVE:

1º MODIFICAR parcialmente el Capítulo 5 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, reformado por la Resolución INCOOP Nº 515/05, cuya redacción queda de la siguiente manera:

5.6.2.2) RANGOS DE MORA Y PORCENTAJES DE PREVISIONES a) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar para los préstamos normales, son los siguientes:

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

% DE PREVISIONES A APLICAR

1

Saldo de préstamos cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días de atraso

0

2

Saldo de préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 120 días

1

3

Saldo de préstamos con atrasos desde 121 días y hasta 180 días

20

4

Saldo de préstamos con atrasos desde 181 días y hasta 360 días

50

5

Saldo de préstamos con atrasos desde 361 días en adelante

100

b) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo bajo la modalidad de tarjeta de crédito son los siguientes.

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

% DE PREVISIONES A APLICAR

1

Saldo de préstamos cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días de atraso

0

2

Saldo de préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días

1

3

Saldo de préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 120 días

20

4

Saldo de préstamos con atrasos desde 121 días y hasta 180 días

50

5

Saldo de préstamos con atrasos desde 181 días en adelante

100

c) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo destinado al sector primario o industrial son los siguientes:

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

% DE PREVISIONES A APLICAR

1

Saldo de préstamos cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días de atraso

0

2

Saldo de préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 180 días

1

3

Saldo de préstamos con atrasos desde 181 días y hasta 360 días

20

4

Saldo de préstamos con atrasos desde 361 días y hasta 540 días

50

5

Saldo de préstamos con atrasos desde 541 días en adelante

100

d) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo que ha sido refinanciado son los siguientes:

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

% DE PREVISIONES A APLICAR

1

Saldo de préstamos cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días de atraso

0

2

Saldo de préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días

30

3

Saldo de préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 120 días

50

4

Saldo   de   préstamos      con   atrasos desde 121 días en adelante

100

5.6.3.3) DEUDORES POR VENTAS a) En caso de producirse mora por parte de los deudores por operaciones de ventas, estas deberán clasificarse y previsionarse en razón a su antigüedad, computada a partir de la fecha de contabilización de las mismas por la Cooperativa, de la siguiente manera:

CATEGORÍA

DEFINICIÓN

% DE PREVISIONES A APLICAR

1

Saldo de operaciones cuyos pagos se encuentran al día o hasta 60 días

0

2

Saldo   de   operaciones   con   atrasos desde 61 días y hasta 90 días

1

3

Saldo   de   operaciones   con   atrasos desde 91 días y hasta 120 días

20

4

Saldo   de   operaciones   con   atrasos desde 121 días y hasta 180 días

50

5

Saldo   de   operaciones   con   atrasos desde 181 días en adelante

100

2º MODIFICAR parcialmente el Capítulo 6 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, reformado por el Anexo de la Resolución INCOOP Nº 515/05, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:

6.2) INDICADORES Y PARÁMETROS DE ACEPTACIÓN MÍNIMOS

3) Calidad de Activos

3.2) Razón de Calidad de cartera

Cartera con morosidad mayor a 60 días / Cartera Total de Préstamo Neta de Previsiones

3.3) Razón de suficiencia de previsiones

Total de Previsiones realizadas/Total de previsiones requeridas Parámetro: 100% de lo requerido

5) Gestión de recursos

5.2) Razón de costo de Gestión de Activos

Gastos Administrativos/ ((Activo Total al inicio del ejercicio + Activo total al final del ejercicio)/2)

En  “Gastos  Administrativos”  se   deben  sumar  los  siguientes  Sub  Grupos:  Gastos Administrativos por Actividades de Ahorro y Crédito, Gastos Administrativos por Ventas,

Gastos Administrativos de Estancia y Gastos de Alta Dirección. No se deben considerar las cuentas de Previsiones expuestas dentro de estos Sub Grupos.

6) Rendimiento

6.1) Rendimiento sobre el Activo Total:

“Excedente Neto / (Activo total al inicio del ejercicio + Activo Total al final del ejercicio)/2”

3º MODIFICAR parcialmente el Capitulo 7, Numeral 7.4), Inc. a) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, cuya redacción queda como se transcribe a continuación:

7.4) TRATAMIENTO DE INTERESES CAPITALIZADOS

a) Los intereses capitalizados en operaciones de refinanciación serán expuestos por separado, de acuerdo a lo definido en el Plan Único de Cuentas (PUC) en el SUB GRUPO – Pasivo Diferido, en la Cuenta denominada “Intereses y Otros Accesorios Capitalizados sobre Refinanciaciones”. El saldo de esta cuenta se irá descargando en la medida en que se recuperen efectivamente estos intereses y accesorios.

4º DISPONER la vigencia inmediata de la presente resolución.

5º INSTRUMENTAR y refrendar la presente Resolución a través de la Presidencia de esta Autoridad de Aplicación.

6º DIFUNDIR esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente

Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas

Lic. Valentín Galeano Osorio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito

Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas

Abg. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción

(nc)

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