Asunción, 16 de mayo de 2008
Vista: El Decreto Nº 11.407/07 del 14 de diciembre de 2007 del Poder Ejecutivo, "Por el cual se crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) y se reglamenta su funcionamiento", el Artículo 64 de la Ley 2051/03 que establece el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); y,
Considerando: Que, la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", crea a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Decreto Nº 21.909/03 que otorga a la UCNT el rango de Dirección General de Contrataciones Públicas.
Que, la Ley 3439/07, modifica algunos artículos de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", crea la Dirección Nacional de Contrataciones, en sustitución de la anterior Unidad Central Normativa y Técnica, y establece la carta orgánica de la nueva Institución.
Que, establece el inciso "o" del Artículo 3º de la Ley Nº 3439/07, Son funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): "o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)".
Que, el artículo 1º del Decreto Nº 11.407/07, dispone: "Créase el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de la Sub-secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que formará parte del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP)...". Asimismo, el artículo 15 del Decreto establece que: "La organización, funcionamiento y pautas del Sistema de información de Proveedores del Estado, será reglamentado por Resolución de la unidad Central Normativa y Técnica (UNCT), dentro del plazo de sesenta (60) días de publicado el presente Decreto".
En consecuencia, es necesario reglamentar los aspectos específicos de la organización y funcionamiento del sistema creado, en el marco de la Ley Nº 2051/03, sus modificaciones mediante la Ley 3439/07, y el Decreto Nº 11.407/07.
Por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley 3439/07, y demás disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, en uso de sus atribuciones,
El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:
Disposiciones Generales
Art. 1º.- Esta resolución tiene por objeto reglamentar el Decreto Nº 11.407/07 "Por el cual se crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) y se reglamenta su funcionamiento", así como regular la implementación, organización y funcionamiento del mismo.
El "Sistema de Información de Proveedores del Estado", será denominado en esta resolución, por sus siglas "SIPE", y/o simplemente, el "sistema".
La Unidad Central Normativa y técnica (UCNT), será denominada en esta resolución, "UCNT", "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", o simplemente "La Dirección Nacional". El Director Nacional de Contrataciones Públicas será denominado "El Director Nacional". Los Directores de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrán ser denominados "El Director".
El Sistema de Información de Contrataciones Públicas, será denominado en esta resolución "SICP".
Art. 2º.- El Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), dependerá de la Dirección Nacional de Contrataciones, y formará parte del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
La organización y el funcionamiento del sistema, estará a cargo de la Dirección de Normas y Control, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Inscripción e Ingreso de Datos al Sistema
Art. 3º.- Los proveedores que deseen inscribirse en el sistema deberán completar y presentar a la DNCP, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida de conformidad a lo establecido en este reglamento.
El formulario estará disponible en el portal del SIPE, o en las oficinas de la DNCP. A tal efecto, la Dirección Nacional habilitará un sistema de pre-inscripción por Internet, el cual será completado por los proveedores que deseen inscribirse en el sistema de acuerdo al formulario, los datos, y los requisitos establecidos en el sistema.
Toda la información y los datos proporcionados por los proveedores al sistema, serán realizados bajo fe de juramento, por consiguiente, la información aportada por los proveedores al sistema deberá ser fidedigna y vigente.
Art. 4º.- Para la inscripción en el sistema se requerirá:
a) Acreditar la Personería, la existencia legal e identidad del proveedor interesado;
b) Acreditar la capacidad para obligarse y contratar con el Estado.
Toda inscripción deberá incluir una declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para ofertar o contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley 2051/03. A los efectos de la utilización del SIPE, la declaración jurada de no hallarse comprendido en las inhabilidades del artículo 40 de la Ley 2051/03, regulada por la Resolución MH/SSEAF/UCNT Nº 330/07, tendrá una vigencia de seis(06) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser invocada a través de la constancia emitida por el SIPE, en cualquier proceso de contratación, siempre que la misma aparezca como "Activo".
Art. 5º.- Una vez que el proveedor realice la pre-inscripción por internet a través del portal del SIPE, el sistema activará el código de usuario y la contraseña introducidos en el mismo, a partir de la presentación de toda la documentación en las Oficinas del SIPE.
El proveedor deberá presentarse por única vez en las oficinas de la Dirección Nacional, en posesión de los datos emitidos por el SIPE, y de la documentación requerida en este reglamento. El proveedor completará y firmará el formulario proveído por la Dirección, y presentará los documentos requeridos por este reglamento de acuerdo a su estatus legal.
El funcionario encargado de recibir la documentación constatará que el proveedor presente los documentos requeridos para cada uno de los campos del SIPE, y una vez recepcionados los mismos, éstos serán cargados en el sistema y/o será convalidada la carga efectuada por el proveedor en la preinscripción, en su caso.
Art. 6º.- Las Unidades Operativas de Contratación podrán colaborar en el proceso de inscripción de los proveedores y contratistas del Estado en el SIPE. A tal efecto, y de acuerdo a la reglamentación dictada por la UCNT, se podrá habilitar a los proveedores del interior del país a presentar los documentos requeridos en la UOC más cercana a su domicilio, la cual una vez examinados los documentos los remitirá a la UCNT para el ingreso de los datos al sistema.
Antecedentes de los Proveedores e Inhabilidades para Contratar
Art. 7º.- Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en alguna de las inhabilidades del artículo 40 de la Ley 2051/03, o inhabilidades por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), podrán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) dejando plena constancia en su ficha de la situación de inhabilidad que le afecta, y el lapso de duración de la misma.
Los proveedores inscriptos en el SIPE que fueren sancionados por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) con inhabilitación temporal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 2051/03, no dejarán de formar parte del sistema, pero se dejará constancia en su ficha de la situación de inhabilidad que le afecta y el lapso de duración de la misma.
Art. 8º.- Los proveedores, completarán las fichas o formularios del sistema. A tal efecto, deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:
I. Información básica y legal
Que acredita la identidad, existencia legal y capacidad para obligarse y para contratar.
a) Personas físicas o Unipersonal.
1) Nombre completo, nacionalidad, tipo de actividad, nivel de facturación, número de empleados, número de cuenta bancaria, domicilio comercial (dirección y ciudad), teléfono.
2) Número de identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
3) Principales productos y servicios.
4) Ciudades donde tiene sucursales.
5) Correo electrónico.
6) dirección de sitio web, si corresponde.
7) Categoría o Rubro en el cual desea ser inscripto, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Copia autenticada de cédula de identidad.
2) Copia autenticada de RUC.
3) Copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al último mes precedente a la fecha de inscripción en el SIPE y del Impuesto a la Renta del último ejercicio fiscal.
4) Certificado de cumplimiento con el Seguro Social, o Constancia de no estar inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
5) Certificado del Registro General de Quiebras de no encontrarse en quiebra o convocatoria de acreedores, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores de la fecha de presentación de inscripción.
6) Certificado de no hallarse en Interdicción Judicial, expedida por el Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos, dentro de los seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la inscripción.
7) Declaración Jurada formulada ante Escribano Público, de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, y de la integridad prevista en el artículo 20 inciso "w" de la Ley 2051/03, de conformidad a lo establecido en la Resolución UCNT Nº 330/07, emitida como máximo dentro de las 24 horas anteriores a la presentación de inscripción.
8) Declaración Jurada de no haber incumplido con contratos del Estado, o en caso de incumplimiento, de haber cumplido con la sanción impuesta.
9) Balance General y Estado de Resultados de los últimos tres (03) años, y en su caso, constancia de presentación ante Hacienda.
10) Anticipos mensuales de Impuesto a la Renta, en su caso.
11) Certificado de cuenta bancaria.
12) Constancia de inscripción en el RUC.
b) Personas jurídicas:
1) Razón Social, Tipo de Persona Jurídica (S.A., S.R.L., Otros), nacionalidad, tipo de actividad, nivel de facturación, número de empleados, número de cuenta bancaria, domicilio comercial (dirección y ciudad), teléfono.
2) Número de identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
3) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
4) Fecha, objeto y duración del contrato social.
5) Principales productos y servicios.
6) ciudades donde tiene sucursales.
7) Principales ejecutivos y/o gerentes de la empresa.
8) Correo electrónico.
9) Dirección de sitio web, si corresponde.
10) Categoría o Rubro en el cual desea ser inscripto, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Copia autenticada de cédula de identidad de los principales directivos de la sociedad.
2) Copia autenticada del RUC de la persona jurídica.
3) Copia autenticada del acta de constitución o estatuto social, y sus modificaciones si las hubiere.
4) Copia del acta de asamblea ordinaria o extraordinaria donde se nombran los actuales miembros del Directorio de la sociedad, para las S.A., si corresponde.
5) Poder especial o general, otorgado ante Escribano Público, por el cual se designa a un representante con facultad suficiente para representar a la firma ante los procesos de contratación regidos por la Ley 2051/03, para las S.A. y S.R.L., si corresponde.
6) Certificado de vigencia de la sociedad expedida por la Dirección General de Registros Públicos y/o por la Dirección de personas jurídicas y asociaciones (Abogacía del Tesoro - Ministerio de Hacienda).
7) Copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al último mes precedente a la fecha de inscripción en el SIPE y del Impuesto a la Renta del último ejercicio fiscal.
8) Certificado de cumplimiento con el Seguro Social, o Constancia de no estar inscripto en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
9) Certificado del Registro General de Quiebras de no encontrarse en quiebra o convocatoria de acreedores, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores de la fecha de presentación de inscripción.
10) Certificado de no hallarse en Interdicción Judicial, expedida por el Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos, dentro de los seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la inscripción.
11) Declaración Jurada formulada ante Escribano Público, de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, y de Integridad prevista en el artículo 20 inciso "w" de la Ley 2051/03, de conformidad a lo establecido en la Resolución UCNT Nº 330/07, emitida como máximo dentro de las 24 horas anteriores a la presentación de inscripción.
Declaración jurada de no haber incumplido con contratos del Estado, o en caso de incumplimiento, de haber cumplido con la sanción impuesta.
12) Balance General y Estado de Resultados de los últimos tres (03) años, y en su caso, constancia de presentación ante Hacienda.
13) Constancia de no retención de impuestos.
14) Certificado de cuenta bancaria.
15) Constancia de inscripción en el RUC.
II. Información Técnica y de Especialización.
Que acreditan los antecedentes técnicos y otros antecedentes que demuestren las especialidades, rubros y experiencias desempeñadas por los proveedores inscriptos.
El proveedor acompañará cada uno de los antecedentes que considere necesario para acreditar su capacidad técnica en los rubros o categorías donde se inscriba. En forma meramente enunciativa y no limitativa, se mencionan los siguientes:
1) Listado de obras, bienes, productos y servicios similares prestados a otras empresas, en donde el oferente haya sido contratista principal o sub-contratista, acompañando las correspondientes certificaciones expedidas por los respectivos comitentes, debidamente autenticados, en el caso que los mismos sean fotocopias de documentos.
2) Listado de obras, bienes, productos y servicios similares en los cuales el oferente tiene compromiso adquirido por contrato, para ejecutar durante el presente año. Si no lo tuviese deberá indicarlo en el mismo formulario.
3) Listado de la infraestructura de la empresa, vehículos, equipos de oficina, comunicación, y otros, utilizados para el desarrollo de su actividad.
4) Listado de personal con que cuenta actualmente la empresa, si corresponde, especificando las especializaciones realizadas y las que posee el personal.
5) Constancias de Certificados de Calidad (E.: ISO 9000, Certificación SOX, etc.).
III. Información Financiera.
Que demuestre los antecedentes, situación contable y financiera del proveedor, que hagan presumir razonablemente que cumplirá con los compromisos contraídos. En forma meramente enunciativa y no limitativa, se mencionan los siguientes:
1) Copia de los Balances de los 3 (tres) últimos años, con certificación de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y/o Dirección de Grandes Contribuyentes.
En el caso de que haber iniciado la actividad en un plazo menor al indicado deberá acompañar copia de los balances y/o declaraciones juradas de impuestos que tuviere en su poder desde la fecha de inicio de actividades.
2) Constancias de Entidades Bancarias, Financieras, Cooperativas, que demuestren un acceso a créditos.
Art. 9º.- Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del SIPE.
De las actualizaciones y modificaciones
Art. 10º.- A los efectos de mantener vigente la información contenida en el SIPE, los proveedores inscriptos deberán realizar en forma periódica una actualización o ratificación de la información que figure en el sistema, en la forma, plazos y condiciones de uso que a tal efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UNCT), mediante circular que será publicada en el SIPE. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán en cualquier momento actualizar la información incorporada al sistema.
A fin de invocar la información contenida en el SIPE, los proveedores estarán obligados a actualizar los datos obrantes en el sistema, cuando existiera modificación en las diversas situaciones legales, financieras, técnicas o de otra naturaleza, establecidas en el sistema.
Art. 11º.- Los proveedores del interior podrán realizar la actualización de sus datos en el SIPE, a través de las Cabinas de Contrataciones instaladas por la UCNT en los municipios de la República. A tal efecto, la DNCP y las municipalidades suscribirán convenios de cooperación a fin de facilitar la participación de los oferentes y proveedores del interior del país.
Los datos incorporados por cada proveedor en el SIPE, tendrán el carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad única y exclusiva de los mismos, por la veracidad e integridad de dicha información.
De la constancia expedida por el SIPE
Art. 12º.- Una vez completado el proceso de inscripción, el Sistema a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), generará para cada usuario inscriptos, una Constancia, la que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros del oferente, que figuren en estado Activo, en los procesos de contratación establecidos en la Ley 2051/03.
A tal efecto, los proveedores podrán presentarse ante los organismos, entidades y municipalidades a participar de los procesos de contratación, acompañando a la oferta, las garantías requeridas y la constancia de inscripción del SIPE expedida por el sistema, que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros, que figuren en estado Activo, y requeridos en los pliegos de bases y condiciones, o en los llamados de las diversas modalidades de contratación pública.
Art. 13º.- La Constancia que emita el SIPE, contendrá, además de un resumen de los datos mencionados en el artículo 8º de la presente resolución, con indicación expresa del estado de los documentos que lo justifiquen, indicación de la fecha y hora de emisión de la misma. La constancia emitida por el SIPE, podrá ser utilizada en los distintos procesos de contrataciones regidos por la Ley 2051/03, debiendo ser generada por el usuario, en formato original, para cada proceso de contratación en particular, con anterioridad a la de presentación de ofertas.
En caso de que en la constancia, figure algún documento en estado "Vencido" o "Pendiente", el usuario del SIPE, podrá reemplazarlo por el documento vigente, pertinente.
Art. 14.- Los organismos, entidades y municipalidades Convocantes, recibirán en sus procesos de contratación, la constancia que emite el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), en sustitución de la documentación indicada en estado "Activo". En el momento de la evaluación de las ofertas, las Convocantes deberán verificar dicha documentación a través del sistema y confirmar que la misma sea suficiente, utilizando para ello, el Usuario del Responsable de la UOC.
Art. 15.- Los organismos, entidades y municipalidades no podrán obligar a los proveedores a estar inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), como requisito previo para la participación o presentación de ofertas en los procesos de contratación regidos por la Ley 2051/03. En todos los casos, las Convocantes tendrán previsto en la convocatoria al proceso de contratación, a la par de los proveedores inscriptos, la participación de proveedores no inscriptos en el sistema, que acreditarán los requisitos legales, técnicos y financieros mediante la presentación de la documentación pertinente.
No obstante, la DNCP, así como los organismos, entidades y municipalidades difundirán las ventajas que el sistema reportará a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), mediante el acrecentamiento y optimización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), para el beneficio de todos sus usuarios y el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4º de la Ley 2051/03.
De las Calificaciones
Art. 16.- Las Unidades Operativas de Contratación (UOC's) de los organismos, entidades y municipalidades deberán otorgar una calificación a los proveedores, como resultado de los procesos de contratación en que participen dentro del marco de la Ley de Contrataciones Públicas Nº 2051/03, el cual estará disponible en el SIPE a disposición de las entidades compradoras y de la UCNT.
Las calificaciones serán: Cumple superando las expectativas, Cumple en tiempo y forma, Cumple con atrasos y no cumple. Los proveedores, en caso de que no estuvieron de acuerdo con las calificaciones realizadas por las entidades Compradoras, podrán realizar su descargo que deberá constar junto con la calificación pertinente.
Las calificaciones serán realizadas siguiendo el siguiente procedimiento:
a) El sistema avisará a la entidad Compradora la existencia de contrataciones pendientes de calificación.
b) La entidad Compradora realizará la calificación.
c) El sistema avisará al proveedor que una entidad Compradora ha emitido calificación sobre un contrato ejecutado.
d) El proveedor podrá emitir o no un descargo, de acuerdo a la calificación otorgada por la entidad Compradora. En todos los casos, el proveedor tendrá derecho a emitir este descargo que aparecerá en el sistema junto con la calificación.
e) La entidad Compradora podrá realizar una nueva calificación sobre la base del descargo realizado por el proveedor o podrá ratificarse en la calificación previamente emitida.
Las entidades Contratantes y los proveedores podrán adjuntar documentos al sistema que avalen sus respectivas posiciones.
Las calificaciones serán publicadas en el sistema una vez que el proveedor haya emitido su descargo o haya vencido el plazo que tenía para hacerlo.
Las calificaciones podrán ser visualizadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y por las entidades Compradoras que deseen contratar con el proveedor.
Disposiciones Finales
Art. 17.- El Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) estará integrado al Sistema de Informaciones de Contrataciones Públicas (SICP). A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, preverá las medidas pertinentes para la integración del sistema creado y del SICP, al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a cargo de la Sub-Secretaría de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Art. 18.- Apruébase el formulario de preinscripción que será utilizado para la organización y funcionamiento del sistema, y que figura como Anexo de la presente resolución.
Art. 19.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos
Fdo.: María del Pilar Carrizo |