Asunción, 20 de noviembre de 2008
VISTO: La necesidad de Fijar una Base y el porcentaje del Canon, a ser aplicados para el otorgamiento de autorización de explotación del Juego de Azar en la modalidad de sorteos a través del sistema de Audio Texto y/o mensaje corto de texto (S.M.S.).
CONSIDERANDO: Que, el Decreto del Poder Ejecutivo, por el cual se reglamenta la Ley 1016/97 "Que Establece el Régimen Jurídico para la Explotación de Juegos de Suerte o Azar", faculta a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no previstos en la enumeración enunciativa de los artículos 3°, 20° y 21° de la Ley 1016/97.
Que, en atención a los alcances del Decreto mencionado, surge la capacidad de la CONAJZAR de otorgar Autorizaciones a cualquier modalidad de juego de suerte o de azar que surja en el mercado y por otra parte en defensa del interés del Erario Público, toda modalidad de Suerte o de Azar, apuesta o participación en los mismos debe tributar cánones, ya que en caso contrario devendría ilícita.
Que, el mencionado Decreto no contempla la fijación de la Base para la percepción del Canon y tampoco fija el canon a ser percibido por el otorgamiento de las autorizaciones de explotación del mencionado juego.
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley 1016/97 que expresa "La Planificación, el control y la fiscalización de los juegos de Azar, de las Actividades de las personas físicas o Jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por esta Ley, serán ejercidos por la Comisión Nacional de Juegos de Azar".
Que, la doctrina de los autores y la jurisprudencia de nuestros tribunales han declarado sobre la importancia de la recaudación de los cánones de Juegos de Azar, estableciendo que todo concesionario que efectivamente explote unos Juegos de Azar, debe abonar el canon fiscal correspondiente, siendo obvio, que si dejare de hacerlo, su explotación devendría ilícita.
Que, precisamente uno de los objetivos de la Comisión Nacional de Juegos de Azar resulta cumplir y hacer cumplir la Ley N° 1016/97 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Azar", respecto a la equitativa y legal redistribución de los cánones percibidos.
Que, a fin de determinar el canon a ser abonado por el otorgamiento de autorizaciones de explotación del Juego de Azar de la Modalidad "SORTEOS" a través del servicio de "AUDIO TEXTO" y/o mensaje corto de texto (S.M.S.), corresponde determinar la Base Imponible sobre la cual se efectuaran los cálculos para la fijación del Canon respectivo.
Que, al respecto es preciso manifestar que la Comisión Nacional de Juegos de Azar sienta el criterio que la Base para el cálculo del Canon a ser abonado debe ser el importe Total de la facturación bruta por servicio brindado al apostador, calculando el canon emergente en un porcentaje fijo sobre dicha base imponible, por lo que considera justo y equitativo adoptar este criterio para el otorgamiento de autorizaciones de juegos cuyos ganadores accedan mediante los servicios de audio texto y/o mensaje corto de texto S.M.S.
Que, la Comisión Nacional de Juegos de Azar, enmarcada dentro de las facultades legales de Control y Fiscalización que le otorga la Ley Especialísima de Juegos de Azar, puede requerir a las firmas autorizadas las documentaciones legales y contables que hagan al efectivo control de la facturación, además deberá notificar a las firmas autorizadas que la CONAJZAR en cualquier momento y sin previo aviso podrá realizar auditorías de los sistemas utilizados para la obtención de los datos que los mismos presenten como parte de la declaración jurada.
Que, la Resolución CONAJZAR N° 165/2004 ha fijado el valor de los premios como la base imponible para el cobro de cánones por el juego en cuestión, siendo el canon el 10 % de la base imponible, resolución que debe quedar sin efecto mediante esta resolución.
Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribuciones,
LA COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR
RESUELVE:
Artículo 1°).- DEJAR sin efecto la Resolución CONAJZAR N° 165/2004 "POR LA CUAL SE FIJA LA BASE Y EL PORCENTAJE, QUE EN CONCEPTO DE CANON DEBE SER APLICADO POR EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR INCLUIDO EN LA MODALIDAD "TELESORTEOS" DEL SISTEMA "AUDIO TEXTO".
Articulo 2°).- FIJAR como Base para el cálculo del canon a ser abonado por el otorgamiento de autorizaciones de explotación del Juego de Azar incluido en la modalidad de "SORTEOS", a través de los servicios de "AUDIO TEXTO" y/o mensaje corto de texto (S.M.S.), el importe de la Facturación bruta de las llamadas y mensajes efectuados.
Artículo 3°).- Fijar el Cinco por Ciento (5%) sobre la base, en concepto de canon fiscal por el otorgamiento de la autorización respectiva, debiendo las Firmas autorizadas presentar una declaración jurada firmada por el Representante Legal, donde consten los detalles de la facturación correspondiente al periodo de duración del juego autorizado y una fotocopia autenticada de la Declaración del Impuesto al valor Agregado (I.V.A.) de los meses correspondientes al periodo de duración del juego autorizado.
Artículo 4°).- Comunicar a la firma autorizada la facultad de la "Comisión Nacional de Juegos de Azar" CONAJZAR de establecer actividades de supervisión, auditoría y control en lo referente al desarrollo y gestión del Juego autorizado, debiendo la misma facilitar los el ingreso a sistemas informáticos de facturación y otros medios de control.
Artículo 5°).- Las sumas fijadas en carácter de cánones de Juegos de Azar deberán ser depositadas en la Cuenta N° 750 de Cánones Fiscales del Ministerio de Hacienda, dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del juego autorizado.
Articulo 6°).- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Abogado Cristhiant Vera
Representante Ministerio de Hacienda
Abogado Ricardo Andrés Lugo
Representante del Ministerio del Interior
Señor Sergio Céspedes
Representante de las Gobernaciones
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