Asunción, 30 de setiembre de 2008
VISTO: La Ley Nº 1863 del 30 de enero de 2002 “Que establece el Estatuto Agrario” y sus modificaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, se consideran beneficiarios del Estatuto Agrario a los efectos de las adjudicaciones de tierras por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para asentamientos agrícolas, a las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta; b) Dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal; c) no ser propietario de inmuebles, salvo de un lote urbano o suburbano, o ser propietario de un inmueble rural con superficie menor a una UBEF y d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte de la INDERT, salvo la excepción del inciso “c” de la primera parte del artículo 16 del Estatuto Agrario;
Que, las personas físicas extranjeras han dejado de ser beneficiarios del Estatuto Agrario desde la promulgación de la Ley Nº 2531 del 29 de diciembre de 2004, habida cuenta la modificación del artículo 17 del citado Estatuto Agrario que excluye a las citadas personas físicas extranjeras de entre sus sujetos beneficiarios.
Que, por el mismo fundamento legal mencionado en el párrafo anterior, las ventas de derechos y acciones de lotes coloniales y no coloniales (venta de derecheras) hechas por sujetos beneficiarios a sujetos no beneficiarios del Estatuto Agrario carecen de valor jurídico ante el INDERT.
POR TANTO, de conformidad a los artículos 16 y 17 del Estatuto Agrario modificados por la Ley Nº 2531 del 29 de diciembre de 2004;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA
RESUELVE
Artículo 1º.- PROHIBIR la suscripción de solicitudes de compra de lotes de personas físicas extranjeras, la continuación de los procesos de trámites, la recepción de pagos o redacción de títulos de propiedad a nombre de dichas personas físicas, toda vez que no hayan iniciado tales solicitudes de compra antes del 29 de diciembre de 2004, de conformidad a lo dispuesto por el Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02 y sus modificaciones.
Artículo 2º.- PROHIBIR la suscripción de solicitudes, la entrega de registros censales, la adjudicación de lotes, el cobre de sumas de dinero a cuenta del precio, o cualquier otro acto jurídico administrativo relacionado a expedientes de personas físicas paraguayas no beneficiarias.
Artículo 3º.- DISPONER que los expedientes de ciudadanos extranjeros y de paraguayos no beneficiarios del Estatuto Agrario incursos en las restricciones legales mencionadas precedentemente, sean remitidos a la Asesoría Jurídica del INDERT, para iniciar las acciones de recuperación de inmuebles correspondientes.
Artículo 4º.- COMUNICAR para su cumplimiento a quienes corresponda, especialmente a los Agentes del INDERT, sean regionales o departamentales, bajo apercibimiento que de verificarse su incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley.
Abog. Alberto Rafael Alderete Prieto
Presidente del INDERT |