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RESOLUCIÓN Nº 39/08

POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DEL DEPÓSITO DE LA RETENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 41 DE LA LEY Nº 3.439/07.

Asunción, 29 de enero de 2008

Vista: La Ley 3.439/07 "Que modifica la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", y;

Considerando: Que, el Artículo 41 - Contribución sobre Contratos Suscriptos - de la Ley 3439/07 establece "Independientemente del Procedimiento de Contratación que se hubiere empleado, los Organismos, las Entidades o las Municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento (0,4%) del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes. Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta corriente habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del plazo de tres días de efectuada la retención para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada; y en el plazo de treinta días calendarios para las Municipalidades, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1535 de Administración Financiera del Estado".

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas determinar la cuenta corriente habilitada a los efectos del depósito del importe correspondiente a la retención efectuada por los organismos y entidades regidas por la Ley de Contrataciones Públicas.

Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 3439/2007;

El Director Nacional de Contrataciones Públicas

Resuelve:

1. Disponer que las entidades y municipalidades comprendidas en el Art. 1º de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, depositen obligatoriamente el importe correspondiente a la retención del 0,4% sobre cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos suscriptos en el marco de los procedimientos de contratación pública, en la Cuenta Corriente Nº 820287/8 del Banco Nacional de Fomento, habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

2. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Ing. Juan Max Rejalaga
Director Nacional de Contrataciones Públicas

(nc)

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