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Derogado por:
Resolución 18/10. Artículo 8.

RESOLUCIÓN Nº 3/08

POR LA CUAL SE APROBÓ EL NUEVO REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (FLIR).

Asunción, 10 de octubre de 2008

VISTO: el Memorando N° 112/08 de la Gerencia General de la Institución de fecha 9 de octubre de 2008; la Resolución Nº 10, Acta Nº 78 de fecha 21 de noviembre de 2007; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer los mecanismos operativos apropiados que regulen las operaciones de compra de los Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) con pacto de retroventa - operación de Reporto, y de dar la mayor agilidad posible a los procedimientos que permitan el acceso de las entidades del sistema financiero a dicho mecanismo.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

Art. 1°.- Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).

Art. 2º.- Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR), que se anexa y forma parte de esta Resolución

Art. 3º.- Aprobar el modelo de Contrato "De Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR)", que las entidades del sistema financiero deberán suscribir con el Banco Central del Paraguay a partir de la fecha de la presente Resolución, a efectos de acceder al mecanismo de liquidez habilitado en la misma

Art. 4°.- Aprobar el modelo de Solicitud de Adhesión que las entidades del sistema financiero deberán suscribir en cada oportunidad que soliciten acceder a la "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR)".

Art. 5°.- Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos necesarios para implementar la presente Resolución.

Art. 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 10, Acta Nº 78 de fecha 21 de noviembre de 2007, del Directorio del Banco Central del Paraguay.

Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (FLIR).

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto habilitar una ventanilla de liquidez de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria, denominada "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria" (FLIR).

2. Definiciones

Reporto: consiste en la venta de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) al BCP por una entidad financiera (IFI), con la obligación simultánea de ésta de recomprarlos en la fecha convenida.

3. Participantes

Podrán acceder al FLIR aquellos Bancos y Empresas Financieras que suscriban el "Contrato de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria" y presenten la "Solicitud de Adhesión", previstos en el presente Reglamento.

La utilización del mecanismo FLIR por parte de las entidades bancarias y financieras, no implicará el sometimiento de las mismas al Régimen de Regularización previsto en la Ley Nº 2334/03, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso e) primera parte, de la misma.

Para la firma del contrato las IFIs deberán presentar el acta del Directorio de la entidad o documento similar, que autoriza a la IFI a participar del FLIR, así como también la determinación societaria de las firmas autorizadas que suscribirán el contrato y la solicitud de adhesión al FLIR.

4. Operativa del FLIR

El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez a requerimiento de aquellas IFI que, cumplidos los requisitos previos, cuenten con un stock disponible de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) en el Banco Central del Paraguay.

Los IRM a ser reportados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de los IRM. El mantenimiento de los IRM en este sistema de registro no tendrá costo alguno para las IFI.

La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.

5. Plazo

El plazo establecido para la operación FLIR será de uno (1) hasta diez (10) días hábiles, prorrogable por una sola vez por un plazo igual.

6. Determinación del Monto a ser acreditado en Cuenta Corriente

6.1 El monto a ser acreditado a favor de las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la entidad financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título reportado.

6.2 Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:

1. VP = VN / [1 + (i% x t /36500)]

2. MA = (1-FD/100) x VP

Donde:

VP: Valor Presente del Instrumento

VN: Valor Nominal del Instrumento FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado conforme al numeral 6.1 de la presente reglamentación. i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los IRM correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado.

t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual

MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.

6.3 Instrumentos Elegibles: Instrumentos de Regulación Monetaria a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).

7. Determinación del monto a ser debitado para la Liquidación de la operación.

7.1 La IFI deberá ejercer su opción de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación prevista en la solicitud de adhesión al FLIR, que forma parte de esta Resolución.

7.2 La IFI, contrato mediante, deberá autorizar suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en esta institución el monto que corresponda.

7.3 Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la entidad financiera son las siguientes:

1. MD = MA + I

2. I = MA x r% x t /36500

Donde:

MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación. r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación FLIR.

t: Plazo de la operación del REPORTO, expresado en días corridos

8. Tasa de Interés

La Tasa de interés de las operaciones FLIR será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.

9. Solicitud electrónica

Las solicitudes de operación FLIR serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:

- Nombre o código de la entidad financiera;

- Valor nominal de los IRM a ser reportado;

- Plazo de la operación;

- Identificación de los IRM a ser reportados en la operación FLIR.

10. Contrato de la Operación

Autorizar al Presidente y al Gerente General del BCP a suscribir el contrato, cuyo formato se encuentra en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, que a su vez deberá estar suscrito por la IFIs en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento. El contrato deberá suscribirse por cada IFI con anterioridad a la solicitud de adhesión prevista en la presente Resolución.

11. Solicitud de Acceso

Las Solicitudes de Acceso a la operación FLIR serán presentadas por escrito y firmadas por las IFIs en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento.

12. Disposición Final

Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no ejerciese la opción de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto:

a) La relación quedará resuelta de pleno derecho. b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los IRM reportados en la operación.

c) El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de las IFI en ningún concepto.

d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.

Se considerarán también extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato en caso de que el vendedor entrara en causal de regularización o resolución bancaria conforme a la Ley Nº 2334/03.

ANEXO I

CONTRATO FLIR BCP / BANCO Nº "DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACION MONETARIA (FLIR)"

Entre el Banco Central del Paraguay, representado en este acto por..... conforme se demuestra con......................... en adelante el "B.C.P." y por la otra, el ......................representado por................ conforme se demuestra con ......., en adelante la "IFI" convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones del Banco Central del Paraguay y él ___________________ en el marco de lo dispuesto por la Resolución del Banco Central del Paraguay que aprueba el Reglamento de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).-

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES: Reporto: consiste en la venta de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) al BCP por una Institución Financiera (IFI), con la obligación simultánea de ésta, de recomprarlos en la fecha convenida.

CLÁUSULA TERCERA: el otorgamiento del FLIR por parte del BCP, quedará supeditado a que la IFI requirente suscriba el presente contrato y la "Solicitud de Adhesión", adjuntando la documentación requerida en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento respectivo.

CLÁUSULA CUARTA. OPERATIVA DEL FLIR: El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez objeto del presente contrato a requerimiento de la IFI, conforme a los Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) de propiedad de la IFI que solicite la operación.

Los IRM a ser reportados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de los IRM, sin costo para las IFI.

La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.

CLÁUSULA QUINTA. PLAZO: el plazo establecido para la operación FLIR será desde un mínimo de uno (1) hasta un máximo de diez (10) días hábiles, prorrogable por una sola vez por un plazo igual.

CLÁUSULA SEXTA. DETERMINACIÓN DEL MONTO A SER ACREDITADO EN CUENTA CORRIENTE. El monto a ser acreditado a las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la institución financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título reportado. Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:

VP = VN / [1 + (i% x t /36500)] MA = (1-FD/100) x VP

Donde: VP: Valor Presente del Instrumento VN: Valor Nominal del Instrumento
FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado por el CEOMA. i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los IRM correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado.

T: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI. Instrumentos Elegibles: Instrumentos de Regulación Monetaria a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).

CLÁUSULA SÉPTIMA. DETERMINACIÓN DEL MONTO A SER DEBITADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA OPERACIÓN. La IFI deberá ejercer su opción de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación prevista en este contrato y en la solicitud de adhesión a FLIR, que forma parte del presente contrato. La IFI autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en dicha institución el monto que corresponda.

Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la institución financiera es la siguiente:

3. MD = MA + I

4.I = MA x r% x t /36500

Donde:

MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación. r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación FLIR.

t: Plazo de la operación del REPORTO, expresado en días corridos

En caso que la IFI no disponga de fondos suficientes en su cuenta corriente, el BCP ejercerá de pleno derecho la propiedad definitiva de los títulos reportados.

CLÁUSULA OCTAVA. La Tasa de interés de las operaciones FLIR será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.

CLÁUSULA NOVENA. SOLICITUD ELECTRÓNICA. Las solicitudes de adhesión al FLIR serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:

- Nombre o código de la entidad financiera;

- Valor nominal de los IRM a ser reportado;

- Plazo de la operación;

- Identificación de los IRM a ser reportado en la operación FLIR.

CLÁUSULA DÉCIMA. SOLICITUD DE ACCESO. Las Solicitudes de Adhesión a la operación FLIR, serán presentadas por escrito en los términos requeridos en este contrato y en el Reglamento respectivo.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no ejerciese la opción de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto,

a. La relación quedará resuelta de pleno derecho.

b. El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los IRM reportados en la operación.

c. El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, ni tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de la IFI, en ningún concepto.

d. Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Se considerarán también extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato, en caso de que el vendedor entrara en causal de regularización, o resolución bancaria conforme a la Ley N° 2334/03.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. La IFI garantiza bajo declaración jurada que los IRM a ser utilizados en ejecución del presente contrato, se encuentran libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. La obligación de la IFI será pagadera solamente en el local del Banco Central del Paraguay y el cumplimiento estará sujeto a las leyes, reglamentaciones, decretos o actos gubernamentales del Paraguay. Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula por cualquier motivo, dicha nulidad afectará solamente en la medida en que la disposición sea nula, y ninguna otra porción o disposición de este contrato quedará anulada, disminuida ni afectada por la misma.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. La IFI declara conocer, aceptar y obligarse a todas las condiciones y términos establecidos en la Resolución N° , Acta N° de fecha de ................ de 2008 del Directorio del BCP, así como a cualquier modificación que se efectúe a esta o a la normativa que la reemplace o sustituya.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Forman parte del presente contrato para todos los efectos legales los siguientes documentos: a) Anexo I-Resolución N° Acta N° de fecha de 2008, del Directorio del BCP. b) cualquier documentación que las partes eventualmente llegaren a cursarse en relación al objeto del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Para todos los efectos emergentes del presente contrato se aplicará la legislación paraguaya, y las partes someterán las cuestiones litigiosas a los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de del año, entrando en vigencia el contrato a partir de esta fecha.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE "FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (FLIR)

Asunción, de de 2008.

Señores

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

Presente

Por la presente nos dirigimos a ustedes en el marco del Contrato FLIR BCP/... (entidad)...No. ..... de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR) y la Resolución N° , Acta N° de fecha ..... de de 2008, y en consecuencia, ofrecemos en venta los Instrumentos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco Central del Paraguay, con la obligación de recomprarlos a los diez días hábiles de aceptarse el ofrecimiento y acreditarse el monto correspondiente en la cuenta habilitada en el Banco Central del Paraguay, a los efectos de acceder a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR), conforme al siguiente detalle:

Anexo

Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR), conforme al siguiente detalle:

Nos comprometemos a recomprar los mismos en la fecha convenida, por lo que autorizamos suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar la cuenta corriente que mantenemos en esa institución, por el monto que corresponda conforme al contrato suscripto.

Una vez aceptada la operación de reporto, solicitamos que nos acrediten en nuestra cuenta abierta en esa institución el monto resultante, conforme al contrato suscripto y normas vigentes.

Manifestamos bajo declaración jurada, que los Títulos Valores a ser presentados al Banco Central del Paraguay se encuentran libres de cualquier gravamen o medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.

Esperando contar con una respuesta favorable, aguardamos confirmación con relación a nuestro pedido, de tal manera a presentar todos los recaudos exigidos por el Banco Central del Paraguay en la Resolución Nº, Acta Nº de fecha de 2008, y recibir el crédito que llegaren a autorizarnos en la cuenta corriente moneda local que nuestra entidad mantiene en esa institución.

Atentamente.

(nc)

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