Asunción, 29 de diciembre de 2008
VISTO: El artículo 12° de la Ley Nº 438/94 "De Cooperativas" que prohíbe a las cooperativas adoptar denominaciones sociales idénticas o similares a las ya registradas que pudieran dar lugar a confusión, y;
CONSIDERANDO: Que, la denominación social de las cooperativas constituye información relevante para la identificación de la naturaleza de su actividad así como el relacionamiento de las mismas con personas físicas y jurídicas tanto de derecho público Que, teniendo en cuenta la importancia que reviste la denominación social de las cooperativas en formación que solicitan su reconocimiento legal a esta Autoridad de Aplicación y ante la necesidad de evitar que las mismas adopten idénticas o similares denominaciones sociales a entidades ya registradas o cuya inscripción se encuentra en trámite o cuya personería jurídica ha sido cancelada, se torna necesario disponer que los miembros del Comité Organizador realicen una consulta previa ante esta Institución a los efectos de asegurar que la denominación a adoptar no se encuentre dentro de las situaciones anteriormente citadas así como tampoco contemple tal grado de semejanza que induzca a confusión.
En igual forma, las cooperativas en formación no podrán adoptar nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal.
POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones establecidas en el art. 5º inc. a) y d) de la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 259/08, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º DISPONER que los miembros del Comité Organizador de las cooperativas en formación realicen una consulta previa ante esta Institución a los efectos de asegurar que la denominación a adoptar no corresponda a alguna entidad ya registrada o cuya inscripción se encuentra en trámite o cuya personería jurídica haya sido cancelada.
2º PROHIBIR a las cooperativas la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal.
3º DISPONER la vigencia de la presente resolución, desde la fecha de su emisión por el Consejo Directivo del INCOOP.
4º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta Institución.
5º DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo y cumplida, archivar.
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentín Galeano Osorio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abg. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción
(nc) |