LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCION Nº 40/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COSTO DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, ESTABLECIDO EN EL ART. 20 DE LA LEY Nº 3439/07.

Asunción, 21 de enero de 2008

Vista: La Ley 3.439/07 "Que modifica la Ley Nº2051/01 de Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones P&;blicas", y;

Considerando: Que, el Artículo 20 en su primer párrafo - Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación Pública - de la Ley 3439/07 establece: "Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratación pública regidos por la Ley Nº 2051/03 de "Contrataciones Públicas", no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dictará reglamentación pertinente".

Que, el Art. 10 en su segundo párrafo reza: "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciación de los procedimientos previstos en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados".

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos precedentes, corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas determinar la reglamentación acerca del costo de los Pliegos de Bases y Condiciones.

Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 3439/2007;

El Director Nacional de Contrataciones Públicas

Resuelve:

1- Disponer, que a partir del 1 de febrero del corriente año los Pliegos de Bases y Condiciones para los procesos de Licitaciones Públicas, Licitación por Concursos de Ofertas y Contratación por Vía de la Excepción no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes.

2- Que, los costos incurridos para la reproducción de los Pliegos de Bases y Condiciones y la publicación en los medios deberán ser absorbidos en su totalidad por la Convocante.

3- Que, las Bases o Pliegos de Requisitos, adendas, comunicaciones suplementarias y aclaraciones que emita la Convocante para los procesos señalados en el Art. 1 de la presente Resolución podrán ser entregados indistintamente en medio escrito o medio magnético a los potenciales oferentes. En caso de que se optase por el medio magnético la Convocante deberá garantizar la inviolabilidad de los documentos entregados a los oferentes, mediante mecanismos informáticos de seguridad, cuyo contenido deberá coincidir exactamente y sin alteración con lo publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).

4- Que, en caso de existir discrepancia entre los documentos entregados a los oferentes y lo publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SOCP) el procedimiento de contratación será considerado nulo, previa determinación de la autoridad administrativa competente (DNCP).

5- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.450
 PESO AR 700 800
 REAL 2.070 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py