Asunción, 21 de enero de 2008
Vista: La Ley 3.439/07 "Que modifica la Ley Nº2051/01 de Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones P&;blicas", y;
Considerando: Que, el Artículo 20 en su primer párrafo - Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación Pública - de la Ley 3439/07 establece: "Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratación pública regidos por la Ley Nº 2051/03 de "Contrataciones Públicas", no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dictará reglamentación pertinente".
Que, el Art. 10 en su segundo párrafo reza: "La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciación de los procedimientos previstos en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados".
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos precedentes, corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas determinar la reglamentación acerca del costo de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley 3439/2007;
El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:
1- Disponer, que a partir del 1 de febrero del corriente año los Pliegos de Bases y Condiciones para los procesos de Licitaciones Públicas, Licitación por Concursos de Ofertas y Contratación por Vía de la Excepción no tendrán costo alguno para los potenciales oferentes.
2- Que, los costos incurridos para la reproducción de los Pliegos de Bases y Condiciones y la publicación en los medios deberán ser absorbidos en su totalidad por la Convocante.
3- Que, las Bases o Pliegos de Requisitos, adendas, comunicaciones suplementarias y aclaraciones que emita la Convocante para los procesos señalados en el Art. 1 de la presente Resolución podrán ser entregados indistintamente en medio escrito o medio magnético a los potenciales oferentes. En caso de que se optase por el medio magnético la Convocante deberá garantizar la inviolabilidad de los documentos entregados a los oferentes, mediante mecanismos informáticos de seguridad, cuyo contenido deberá coincidir exactamente y sin alteración con lo publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
4- Que, en caso de existir discrepancia entre los documentos entregados a los oferentes y lo publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SOCP) el procedimiento de contratación será considerado nulo, previa determinación de la autoridad administrativa competente (DNCP).
5- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. |