Asunción, 30 de junio de 2008.-
VISTAS:
Las Resoluciones SG Nº 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, "Por la cual se limitan temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos y domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi" y SG. N° 224, de fecha 24 de abril de 2007, que en su Artículo 1° establece que "el ingreso y egreso de Medicamentos, Cosméticos, Perfumes, Productos de Higiene Personal, Domisanitarios de Riesgo I, Materias Primas/Productos Químicos para la industria Farmacéutica y No Farmacéutica, se efectúen a través de las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Peitirossi" así como de todos los puertos ubicados en la ciudad de Asunción y en el Departamento Central Dichos puertos serán fiscalizados periódicamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar disposiciones tendientes a agilizar los trámites para el ingreso y egreso de Materias Primas y Productos Químicos para la Industria No Farmacéutica con el fin de minimizar los gastos y tiempo inherentes al traslado de los productos de las empresas involucradas.
Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Artículo 3° establece: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social";
Que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria es el organismo ejecutor de la normativa dispuesta por la Ley N° 1119/97. De Productos para la Salud y Otros.
POR TANTO, en virtud de las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución SG. N° 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, de fecha 24 de abril de 2007, de la siguiente manera:
"Articulo 1º.- Disponer que, en carácter temporal, el ingreso y egreso de Medicamentos, Cosméticos, Perfumes, Productos de Higiene Personal, Domisanitarios Riesgo I, Materias Primas, Productos Químicos, para la Industria Farmacéutica, se efectúen a través de las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", así como de todos los puertos ubicados en la ciudad de Asunción y el Departamento Central; a partir de la fecha de la presente Resolución."
Artículo 2°.- Disponer que a partir de la fecha de la presente Resolución, y en carácter temporal, las Materias Primas y Productos Químicos para la Industria No Farmacéutica puedan ingresar excepcionalmente por las Aduanas de cualquier punto del país, con la autorización de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Articulo 3º.- Establecer que los lugares de ingreso y egreso de los productos para la salud sean fiscalizados periódicamente por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Articulo 4°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones ministeriales anteriores contrarias a lo establecido por la presente Resolución.
Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dr. Oscar Martinez Doldan
Ministro
(CZ) |