Asunción 6 de mayo de 2008
VISTO: La Ley N° 827/96 "De Seguros"; la Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes"; la Nota UAF / SEPRELAD DG Nº 589 de fecha 17 de marzo de 2008; el Memorando SS.DCRLDB Nº 011/08 de fecha 28 de marzo de 2008, el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro en sesión de fecha 5 de mayo de 2008, en la que se hace la salvedad de que se desconoce el contenido de la Resolución de la SEPRELAD y se reservan el derecho de recurrir, una vez que sean debidamente notificados, en caso necesario.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ley Nº 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes.
Que, la prevención y el control del Lavado de Dinero o Bienes en el sector asegurador resultan de suma relevancia, pues contribuyen al fortalecimiento de la confianza del público en el sector cuyo control y vigilancia corresponde al ente contralor de seguros.
Que, todo reglamento debe definir los criterios que los sujetos obligados tendrán en cuenta al adoptar los sistemas de prevención y control necesarios contra el Lavado de Dinero o Bienes.
Que, las instrucciones establecidas en un reglamento constituyen reglas mínimas que deben observar los sujetos obligados en el diseño e implantación de sus propios sistemas de prevención y control del Lavado de Dinero o Bienes.
Que, es responsabilidad de los sujetos obligados por la Ley Nº 1015/97, concordante con la Ley Nº 827/96, lograr que los sistemas de Prevención y Control del Lavado de Dinero o Bienes funcionen de modo tal, que en el desarrollo de sus actividades puedan precaverlos y no ser utilizados como medios para la realización de actividades delictivas, con el consecuente riesgo legal y reputacional a que se expone y al efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera.
Que en reunión Interinstitucional (Ministerio Público (UDEA); CGR (DAF); SET (UIT); SENAD (UIF); Ministerio de Hacienda (UII); Dirección Nacional de Aduanas; UAF-SEPRELAD; MIC (UTE); SIB; SIS; CNV) se expuso el énfasis requerido por la SIS en el diseño de Políticas Antilavado, sin recibirse objeciones.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
Art 1°.- Tomar conocimiento de la RESOLUCIÓN Nº 063/08 de fecha 13 de marzo de 2008, de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes "Que dispone la obligatoriedad de mantener políticas de prevención de lavado de dinero a los sujetos obligados por la Ley 1015/97 y reportar con igual carácter a la UAF-SEPRELAD las operaciones inusuales o sospechosas"
Art. 2º.- Tomar conocimiento de la Nota UAF-SEPRELAD Nº 589, de fecha de entrada 18 de marzo de 2008, por la que comunican la emisión de la mencionada resolución que afecta directamente a las entidades sujetas a la Supervisión de la Superintendencia de Seguros, cuya copia electrónica se encuentra a disposición en la página Web: www.seprelad.gov.py, por lo que las entidades afectadas podrán acceder al contenido de la misma, a sus efectos.
Art. 3º.- Las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros son soberanas para definir las Políticas de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, conforme a sus recursos, naturaleza de la organización, disposiciones regladas aplicables y el interés. En este marco recomendamos enfatizar en el diseño de políticas:
Implementar medidas conducentes a detectar simulación de propietarios de bienes y/o servicios de origen sospechoso, atribuible a operaciones de Lavado de Dinero, enfatizando aquellos casos de pagos de pólizas en efectivo superiores a guaraníes veinte millones (G. 20.000.000), de manera a emitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), en forma oportuna.
Implementar medidas conducentes a detectar simulaciones de derechos de cobros en indemnizaciones y/o pagos superiores a guaraníes cuarenta millones (G. 40.000.000), por inconsistencia en el volumen de operaciones o capacidad patrimonial normal del asegurado, atribuible a la obtención del medio de pago genuino para el Lavado de Dinero, de manera a emitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), en forma oportuna.
Art. 4º.- Comunicar y archivar.
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