Asunción, 13 de febrero de 2008
Visto: El Decreto Nº 11.420 del 14 de diciembre de 2007 "Por el cual se establece un anticipo en concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios a la Exportación de Carbón Vegetal", y el Art. 385 numerales 2 y 3 de la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", y;
Considerando: Que a través del Decreto Nº 11.420/07 se establece que los exportadores de carbón vegetal deberán abonar, previo a la salida del recinto aduanero, el tres por ciento (3%) en concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios en la Dirección Nacional de Aduanas, el cual se aplicará sobre el valor o precio referencial a ser fijado por esta Dirección.
Que en virtud de la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 711 del 18 de setiembre de 2007 "Por la cual se dispone la implementación de un Sistema de Gestión Electrónica para la Detección e Información de Operaciones de Exportación de Productos Forestales con declaración de precios inferior a precios referenciales mínimos de exportación", la Federación Paraguaya de Madereros - FEPAMA, ha propuesto valores criterio para productos forestales de exportación, en su carácter de gremio del sector en cuestión, entre los cuales se encuentra el del carbón vegetal.
Que a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/2007, resulta necesario establecer el valor referencial mínimo del carbón vegetal destinado a la exportación.
Que es competencia de la Dirección de aduanas, entre otras, aplicar las normas relativas a la valoración de mercaderías.
Por tanto: En mérito a las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
La Directora Nacional de Aduanas
Resuelve:
Art 1º.- Establecer en USD. 45 (cuarenta y cinco dólares americanos) por cada tonelada como valor referencial mínimo para la exportación de carbón vegetal de la posición arancelaria NCM 4402.90.00, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 11.420/07.
Art. 2º.- La Administración del Sistema informático SOFIA realizará los ajustes necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 3º.- Déjase sin efecto la Resolución D.N.A. Nº 15 de fecha 10 de enero de 2008.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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