San Lorenzo, 6 de Febrero del 2008
VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional, Nº 060 de fecha 14 de Julio del 2005 "POR LA CUAL SE MANTIENEN LOS PRECIOS PROMEDIOS DEL GANADO VACUNO Y EQUINO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO) FIJADOS EN LA RESOLUCIÓN Nº 317 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SUS MODIFICACIONES".
La Resolución de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional, Nº 090 de fecha 26 de Setiembre del 2005 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 60/2005 DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN ALGUNOS ITEM DEL VALOR AFORO DE CADA ANIMAL Y SE ESTABLECEN NUEVAS CATEGORÍAS"
La necesidad de actualización del Valor Aforo para la Comercialización de Animales en Todo el Territorio Nacional, con vista a dar cobertura al aumento del Presupuesto Institucional del SENACSA, dispuesto por la Ley Nº 3409 del 4 de Enero del 2008 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008", a los efectos de seguir implementando de acuerdo a los nuevos requerimientos técnicos y operativos, el programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional.
Lo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 2044 de fecha 19 de diciembre de 2002, inciso "e", donde se responsabiliza a la Comisión Interinstitucional a fijar el Valor Aforo de los animales; y la última parte del Art. 4to. Decreto N° 5655 del 20 de junio de 2005;
El Expediente Nº 2066, en el cual se remite a los miembros de la Comisión Interinstitucional la Proyección del Valor Aforo de Ganado Bovino,
El parecer favorable de cada uno de los señores miembros presentes de la Comisión Interinstitucional;
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
RESUELVE
Art. 1º.- ACTUALIZAR el Valor Aforo para la comercialización de animales en todo el Territorio Nacional, a partir de la fecha de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Vacas/vaquillas (con o sin crías) |
Gs. 1.200.000 |
b) Novillos/bueyes |
Gs. 1.450.000 |
c) Toros |
Gs. 1.680.000 |
d) Terneros/Desmamantes |
Gs. 750.000 |
e) Bubalinos |
Gs. 1.500.000 |
f) Equinos |
Gs. 500.000 |
Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de febrero del 2008.
Art. 3º.- COMUNICAR, dar cumplimiento y archivar. |