Asunción 27 de febrero de 2008
Vista: La Nota Nº 121, de fecha 21 de febrero de 2007, presentada por Raúl Antonio Ramírez Fernández, Director General de Administración y Finanzas de este Ministerio; y,
Considerando: Que en la misma solicita la aprobación de los Cupos de Kits Escolares a ser entregados en el Año 2008, de la cantidad de instituciones Educativas beneficiadas en Capital y en 17 Departamentos del país y de la Nómina de Instituciones Educativas de Educación Inicial y Escolar Básica de Gestión Oficial y Privada Subvencionada a ser beneficiadas con le Entrega Gratuita de Kits Escolares para alumnos del Preescolar y 1º y 2º Ciclos de la Educación Escolar Básica - en el Año 2008, resultantes de la selección efectuada por la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica de este Ministerio;
Que la Constitución Nacional consagra la gratuidad y obligatoriedad de la Educación Escolar Básica y que la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", en su Artículo 32 establece: "La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del Pre-escolar. La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos...";
Que por lo tanto, la provisión de útiles escolares y cuadernos a alumnos de escasos recursos que asisten a Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura en el nivel de la Educación Inicial y Escolar Básica es una meta institucional trazada para cada inicio de año lectivo con el objetivo de apoyar la creación de un ambiente pedagógico favorable para asegurar el inicio y desarrollo del año lectivo y para ayudar a numerosas familias carenciadas de nuestro país, como parte de la Política Social del Gobierno Nacional, ya que el Estado a través del Plan Social Educativo, abarca la atención integral de las necesidades de la sociedad para promover el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. En el Sector Educación, el mismo comprende la provisión de útiles y textos escolares; desarrollo de los programas de nutrición (merienda escolar); la construcción de aulas y de servicios sanitarios; el equipamiento de locales escolares y la asignación de rubros docentes para la habilitación de secciones del pre-escolar, 1º y 2º ciclos de la Educación Escolar Básica;
Que en ese marco este Ministerio ha adquirido útiles escolares y cuadernos a través de las Licitaciones Públicas Nacionales Nº 01/2008 "Adquisición de Kits Escolares" y de la Licitación Pública Nacional Nº 02/2008 "Adquisición de cuadernos" con recursos presupuestarios asignados a este Ministerio por Ley de la Nación Nº 3409/07 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" disponibles en el Objeto del Gasto 340 - F.F. 10;
Que los proveedores adjudicados han hecho sus respectivas entregas, por lo que corresponde iniciar la Distribución de los Kits Escolares, cuyo contenido ha sido aprobado por Resolución Ministerial;
Que dicha distribución se realizará de acuerdo al Plan Operativo Entrega de Kits Escolares Año 2008 llevado adelante por este Ministerio para beneficiar a la población escolar seleccionada por la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, detallada a continuación:
Alumnos por nivel y por ciclo |
Cantidad |
Alumnos de Preescolar (Población Pobre) |
55.531 |
Alumnos de 1º Ciclo (Población Pobre) |
239.253 |
Alumnos de 2º Ciclo (Población Pobre) |
199.223 |
Población Escolar a ser atendida |
494.007 |
Que para la selección de la población escolar referenciada en el cuadro que antecede la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica ha recepcionado, estudiado y procesado los listados de Instituciones Educativas del territorio de la República, y la cantidad de cupos se dispuso de acuerdo a la proporción de niños y niñas en situación de pobreza por departamento en relación al total país, conforme a os datos suministrados por la Dirección General de Planificación Educativa y Cultural, por lo que luego de aplicar cuidadosamente los criterios de selección empleados para este fin, la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica de este Ministerio concluye que las Instituciones Educativas que serán beneficiadas en Asunción y 17 Departamentos del País serán las detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo cual remite los antecedentes a la Dirección General de Administración y Finanzas la que a su vez eleva el expediente a la máxima autoridad de este Ministerio para su aprobación por resolución Ministerial;
Que el Art. 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dispone que la "autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura".
Por tanto, y en uso de sus atribuciones,
La Ministra de Educación y Cultura
Resuelve:
Art.1º.- aprobar los cupos de Kits Escolares a ser entregados en el Año 2008, la cantidad de instituciones Educativas Beneficiadas en Capital y 17 Departamentos del país y la Nómina de instituciones Educativas de Educación Inicial y Escolar Básica de Gestión Oficial y Privada Subvencionada a ser beneficiadas con la entrega gratuita de Kits Escolares para alumnos del Preescolar y del 1º y 2º Ciclos - en el Año 2008, conforme a los siguientes cuadros:
Los cupos de Kits Escolares a ser entregados en el Año 2008
Cupos de Kits Escolares a ser entregados |
Asunción y Dptos |
Cantidad de Alumnos |
Nivel: Inicial |
Nivel: Escolar Básica |
Total |
PE |
1º Ciclo |
2º Ciclo |
Capital |
3.429 |
13.707 |
13.343 |
30.479 |
Concepción |
2.659 |
.816 8 |
8.478 |
20.953 |
San Pedro |
4.249 |
19.984 |
15.293 |
39.526 |
Cordillera |
2.880 |
10.188 |
9.795 |
22.863 |
Guairá |
2.228 |
8.374 |
7.727 |
18.329 |
Caaguazú |
5.921 |
23.094 |
20.138 |
49.153 |
Caazapá |
1.963 |
6.985 |
6.985 |
16.879 |
Itapúa |
3.930 |
24.276 |
17.892 |
46.098 |
Misiones |
1.064 |
4.922 |
4.381 |
10.367 |
Paraguarí |
2.241 |
8.763 |
8.369 |
19.373 |
Alto Paraná |
6.361 |
28.927 |
22.182 |
57.470 |
Central |
53.388 |
53.388 |
44.656 |
111.310 |
Ñeembucú |
530 |
2.898 |
2.744 |
6.172 |
Amambay |
912 |
5.011 |
4.168 |
10.091 |
Canindeyú |
1.972 |
8.695 |
6.822 |
17.489 |
Pdte. Hayes |
1.086 |
1.086 |
4.801 |
9.147 |
Boquerón |
466 |
2.950 |
1.861 |
5.277 |
Alto Paraguay |
374 |
1.528 |
1.129 |
3.031 |
Total |
55.531 |
239.253 |
199.223 |
494.007 |
Representa un total de 494.007 cupos a entregar a nivel país |
1.1.La cantidad de Instituciones Educativas beneficiadas en Capital y en 17 Departamentos del país:
Asunción y Dptos |
Instituciones beneficiadas |
Ofic |
Subv |
Indig. |
Total |
Capital |
61 |
21 |
1 |
83 |
Concepción |
208 |
11 |
12 |
12 |
San Pedro |
454 |
7 |
19 |
480 |
Cordillera |
190 |
4 |
0 |
194 |
Guairá |
200 |
2 |
6 |
208 |
Caaguazú |
235 |
19 |
35 |
289 |
Caazapá |
204 |
4 |
10 |
218 |
Itapúa |
440 |
19 |
6 |
465 |
Misiones |
120 |
4 |
0 |
124 |
Paraguarí |
274 |
2 |
0 |
276 |
Alto Paraná |
365 |
3 |
13 |
381 |
Central |
320 |
59 |
2 |
381 |
Ñeembucú |
114 |
0 |
0 |
114 |
Amambay |
42 |
0 |
21 |
63 |
Canindeyú |
159 |
2 |
64 |
225 |
Pdte. Hayes |
74 |
34 |
41 |
149 |
Boquerón |
19 |
8 |
54 |
81 |
Alto Paraguay |
16 |
3 |
12 |
31 |
Total |
3.495 |
202 |
296 |
3.993 |
Representando un total de 3.993 Instituciones Educativas en todo el país |
1.2.La Nómina de Instituciones Educativas de Educación Inicial y Escolar Básica de Gestión Oficial y de Gestión Privada Subvencionada que atienden a poblaciones económica y socialmente vulnerables a ser beneficiadas con la entrega gratuita de Kits Escolares para Alumnos del Pre-escolar y 1º y 2º Ciclos de la Educación Escolar Básica conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el cual se ha realizado la distribución de acuerdo a los cupos asignados descriptos en el Punto 1.1. y a la cantidad de instituciones educativas en las zonas geográficas indicadas en el Punto 1.2.
Art. 2º. Establecer que el proceso de distribución de los Kits Escolares a alumnos de las Instituciones Beneficiadas sea realizado en cooperación y trabajo coordinado con los Gobiernos Departamentales, Municipios y Asociaciones de Cooperación Escolar a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la entrega de los mismos salvaguardando en todos los casos los intereses institucionales y por ende del Estado Paraguayo y de la población escolar beneficiada.
Art. 3º.-Comunicar y archivar. |