LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Derogado por:
Decreto Nº 8.103/11 Artículo 16

DECRETO Nº 1.813/09

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 DEL DECRETO Nº 8.850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 70/2006 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS LISTAS DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS", Y SU DECRETO MODIFICATORIO Nº 10.896 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2007, SEGÚN LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Nºs. 17, 27, 28/2007,1, 5, 30 y 34/2008.

Asunción, 15 de abril de 2009

VISTO: La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas".

La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ".

La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto".

El Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.

El Decreto Nº 10.896 del 13 de setiembre de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", Nº 10.289 del 19 de abril de 2007 y Nº 10.290 del 19 de abril de 2007", según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nºs. 71/06, 07/07 y 15/07".

El Decreto Nº 11.535 del 31 de diciembre de 2007 "Por el cual se modifican los Artículos 6º y 9º y el Anexo 2 del Decreto Nº 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios" y su Decreto modificatorio Nº 10.896/07".

El Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto Nº 8.850 de fecha 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", y se deroga el Decreto Nº 10.971 del 19 de setiembre de 2007".

El Decreto Nº 12.235 del 26 de mayo de 2008 "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 111 del Decreto Nº 11.910 del 11 de marzo de 2007 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios", y se deroga el Decreto Nº 10.971 del 19 de setiembre de 2007".

El Decreto N° 1.333 del 19 de enero de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 5º del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios ".

El Acta Nº 3 del 24 de febrero de 2009 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Las Decisiones Nºs. 7, 22/94 y 31/2004 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nºs. 70/2006, 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 3982/2009); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el Inciso a), del Artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones Nº 17/07, 27/07, 28/07, 1/08, 5/08, 30/08 y 34/08.

Que las modificaciones contenidas en este Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el Proyecto de este Decreto, analizado por el Grupo Interinstitucional reunido los días 29 de diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 2I8 del 12 de marzo de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Modifícame parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.

Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación.

Art. 4º.- Este Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Ver anexo

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.350 4.460
 PESO AR 700 800
 REAL 2.070 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py