Asunción, 12 de mayo de 2009
Visto: La Nota S.G. N° 20 del 30 de abril de 2009, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el cual solicita se suspenda la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1.937 del 28 de abril de 2009, "Por el cual se establecen medidas sanitarias para el uso adecuado de plaguicidas en la producción agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, así como de los alimentos y del ambiente", por el plazo de tres (3) meses; y
CONSIDERANDO: Que es necesario integrar los objetivos establecidos en el Decreto N° 1.937 del 28 de abril de 2009, con los previstos en la Ley Nº 2.459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", que en su Artículo 7°, expresa: "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", la N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionados pasan a constituir el SENAVE...".
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, prevé la ejecución de nuevos planes y programas relacionados al uso adecuado de plaguicidas en la producción agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, así como de los alimentos y del ambiente, objetivos estos que requieren la integración y participación conjunta e integral del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), acorde a las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica N° 2.459/04, motivaciones éstas que ameritan la suspensión del Decreto N° 1.937/09.
Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1.937 del 28 de abril de 2009, "Por el cual se establecen medidas sanitarias para el uso adecuado de plaguicidas en la producción agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, así como de los alimentos y del ambiente", por el término de tres (3) meses.
Art. 2º.- Dispóngase la instalación de una Mesa de Trabajo, integrada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGy Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), Servio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y de la Secretaría del Ambiente (SEAM), con el objetivo de armonizar las disposiciones vigentes y establecer pautas de aplicación en lo relativo a los recursos humanos y logísticos.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería y la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
Fdo.: Enzo Cardozo.
Fdo.: Esperanza Martínez.
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