Asunción, 8 de julio de 2009
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en la cual solicita se establezca el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales y la autorización para la modificación del formato de las mismas, aprobado por Decreto N° 674/03, (Expediente N° EO1090001958), y
CONSIDERANDO: Que el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales actualmente es de 6 (seis) meses, siendo este período insuficiente para el sector productivo considerando los ciclos de producción que se manejan en el o, sector forestal.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del INFONA, por Dictamen DA.J. INFONA N° 361/09, se expidió favorablemente.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen DAJ. N° 402/09, del 09 de junio del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establézcase el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales por el término de 1 (un) año, a partir de su expedición, pudiendo ser revalidadas, por única vez.
Art 2º.- Autorízase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a establecer el formato de las guías de productos y subproductos forestales y a reglamentar el procedimiento de revalidación de las mismas en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 3º.- Déjanse sin efecto el artículo 46 del Decreto N° 11.681/75 y los Decretos Nos. 2.840/99 y 674/03.
Art 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Enzo Cardozo
(nc) |