Asunción 29 de julio de 2009
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual solicita se deroguen los Decretos 20.980 del 29 de abril de 2003 y 3.459 del 1 de octubre de 2004, y se reglamente el Articulo 13 de la Ley N° 1.844/01 "Del Arancel Consular", referente al destino de los ingresos consulares; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 13 de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", expresa: "Establécese un porcentaje de retención de los ingresos consulares, para afrontar los gastos de operación y mantenimiento de las sedes diplomáticas y oficinas consulares. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención y el destino de los recursos que ingresen en este concepto. El porcentaje de retención no excederá, en ningún caso, el 30% (treinta por ciento) de las recaudaciones y estará relacionado al costo de vida de cada país y al nivel de recaí dación de cada sede diplomática y oficina consular”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Deróganse los Decretos números 20.980 del 29 de abril de 2003, y 3.459 del 1 de octubre de 2004.
Que es necesario disponer la reglamentación del Artículo 13 de la Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", facultando al Ministerio de Relaciones Exteriores a determinar el destino de los ingresos consulares, dentro de los parámetros permitidos en dicha Ley, de acuerdo al costo de vida de cada país y al nivel de recaudación de cada representación diplomática y consular.
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Relaciones Exteriores a reglamentar el destino de los recursos provenientes de los ingresos consulares, a aquellas Representaciones Diplomáticas y Consulares que precisen para afrontar los gastos de operación y mantenimiento, por medio de transferencias de las representaciones nacionales con mayor recaudación, vía Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones del Artículo 13 de la Ley 1.844/01, "Del Arancel Consular".
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 4º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Alejandro Hamed
(nc) |