Asunción, 10 de octubre de 2.009
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la Minuta ME/Nº 3.372, del Concejal Silvino Riveros, en su carácter de Presidente de la Comisión de la Niñez y de la Adolescencia y de Lucha Contra las Adicciones, a través de la cual se hacía eco de la inquietud de padres de familia, quienes aludían a la realización de fiestas bailables, donde muchas veces, quienes fungen de responsables son menores de edad y, en tal sentido, solicitaba la modificación o la sanción de una ordenanza sobre eventos bailables organizados por escuelas o colegios; y,
CONSIDERANDO:
A- CONTENIDO DE LA MINUTA ME/Nº 3.372/09:
“En carácter de Presidente de la Comisión de la Niñez y de la Adolescencia me hago eco de la inquietud de padres de familia quienes están preocupados por lo que refiere a la realización de fiestas bailables donde muchas veces quienes fungen de responsables son menores de edad. Todos quienes tienen o han tenido hijos adolescentes y jóvenes conocen esta problemática.
La Municipalidad de Asunción tiene una Ordenanza que le atribuye el cobro de una tasa porcentual de las boletas de entradas de estos eventos.
El objetivo en carácter de Presidente de la Comisión de la Niñez y de la Adolescencia, este caso, no es la de recaudar más sino la de controlar más.
Por ello solicito la modificación de dicha Ordenanza o en efecto la creación de una Ordenanza que atienda particularmente los eventos bailables o actos de similar características organizados por escuelas o Colegios”.
B- PROYECTO DE ORDENANZA:
“QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL A LOS EVENTOS ORGANIZADOS POR ESCUELAS Y COLEGIOS”
Los eventos cuya finalidad son la de recaudar fondos para cursos de escuelas y colegios que involucren a niños, jóvenes y adolescentes, serán exonerados de todo tipo de pago, comisión o remuneración sobre boletas de entradas, siempre que los mismos estén organizados responsablemente y deberán presentar en una solicitud donde consten:
El objetivo de la fiesta.
La entidad educativa que pertenece.
El grado o curso del organizador u organizadores.
Lugar de su realización.
Hora de inicio y final de dicho evento.
Firma de las autoridades responsables del evento que mínimamente deben ser:
Delegado de curso.
Presidente o responsable de la Comisión de Padres, si existiera, o en su defecto de 3 (tres) padres por lo menos.
Firma de la Directora de la Institución.
Fuera de lo que aquí se establece y al no cumplirse cae en el mismo nivel de fiestas bailables y su relación con la Municipalidad ya está legislada por la Ordenanza Tributaria.
Los organizadores, a efectos de acogerse a esta exoneración, deberán presentar la solicitud con lo arriba establecido en una nota y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha del evento, cuando menos.
C- PARECER DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN:
Que, el Concejal Silvino Riveros, plantea la creación de una Ordenanza, a efectos de tener un mayor control en cuanto a la realización de fiestas bailables organizados por estudiantes menores de edad.
Que, existen varias Ordenanzas que regulan la permanencia de menores en los locales comerciales o fiestas bailables, tales como: la Ordenanza Nº 14/94, Ordenanza Nº 78/03, Ordenanza Nº 221/05 y Ordenanza Nº 259/05, pero ninguna que establezca los mecanismos de control para los organizadores de los eventos.
Normativa aplicable: Ley 1.294/87 “Orgánica Municipal”:
Art. 49º La iniciativa en la formulación de proyectos de Ordenanza corresponde a los miembros de la Junta Municipal y al Intendente Municipal.
Art. 50º Los proyectos de Ordenanza serán enviados por la Junta Municipal para su estudio a las comisiones asesoras permanentes respectivas, o comisiones especiales. Concluido el estudio, la Junta Municipal sancionará el proyecto de Ordenanza.
Art. 57º Para modificar o revocar Ordenanza, se observará el mismo procedimiento establecido para su sanción.
D- RECOMENDACIÓN:
Que, por lo expuesto la Comisión Asesora dictaminante considera pertinente sancionar la Ordenanza “Que establece un Sistema de Control Especial a los Eventos Organizados por Escuelas y Colegios”.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º - Los eventos cuya finalidad son la de recaudar fondos para cursos de escuelas y colegios que involucren a niños, jóvenes y adolescentes, serán exonerados de todo tipo de pago, comisión o remuneración sobre boletas de entradas, siempre que los mismos estén organizados responsablemente y deberán presentar en una solicitud donde consten:
El objetivo de la fiesta.
La entidad educativa que pertenece.
El grado o curso del organizador u organizadores.
Lugar de su realización.
Hora de inicio y final de dicho evento.
Cont. Ord. Nº 302/09
Firma de las autoridades responsables del evento que mínimamente deben ser:
Delegado de curso.
Presidente o responsable de la Comisión de Padres, si existiera, o en su defecto de 3 (tres) padres por lo menos.
Firma de la Directora de la Institución.
Fuera de lo que aquí se establece y al no cumplirse cae en el mismo nivel de fiestas bailables y su relación con la Municipalidad ya esta legislada por la Ordenanza Tributaria.
Los organizadores, a efectos de acogerse a esta exoneración, deberán presentar la solicitud con lo arriba establecido en una nota y con 3 (tres) días de anticipación a la fecha del evento, cuando menos.
Art. 2º. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.
GLADYS CATTEBEKE
Presidenta
JOSÉ MARÍA OVIEDO V.
Secretario General
(nc) |